“Este nuevo CNE que soñamos muchos, en la opinión del Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel tendría que resolver la situación de los partidos políticos inhabilitados, sumado al tema de las condiciones y garantías electorales que
pudieran conducir a un proceso mas competitivo, con cierto reconocimiento a nivel nacional e internacional”. De llegar a unas Elecciones Justas en los tiempos legales, se podría llegar a la posibilidad de reinstitucionalizar el país partir de una nueva Asamblea electa en el 2020.-
La solicitud de un nuevo CNE es uno de los puntos coincidentes en el petitorio de los distintos grupos opositores, de muchos foros internacionales; y se incluye entre las promesas a los representantes de partidos políticos que acompañan al gobierno de Maduro en la mesa de diálogo nacional y sería un error grave supeditarlo a una convocatoria específica de elecciones, al igual que tomar atajos para su selección. “Debe ser dentro del marco legal existente y en medio de la conflictividad política no será una tarea fácil” aunque socialmente si podría ser pertinente, si enmarcamos dentro de un Acuerdo que lleve ahondar esfuerzos en la superación de la crisis, y atención inmediata de los problemas sentidos.-
Recordemos que esta mesa partió con la promesas, del retorno de la bancada del Polo Patriótico o chavismo a la Asamblea Nacional, y la liberación de un grupo de los denominados Presos Políticos, aspecto que se ha ido cumplido en parte “pues desde nuestro punto de vista y exigencia la libertad debe ser plena”. No obstante otras de las promesas como la implementación de un programa de Petróleo por Comida o Medicinas requiere del compromiso de otros estados e instituciones; y la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) parecen depender de la voluntad de otros grupos políticos (G-4) para que el mismo sea en respeto del marco legal y goce del reconocimiento.
El marco jurídico actual Constitución y Ley del Poder Orgánico Electoral limita la designación de las autoridades del ente comicial a la Asamblea Nacional, y los precedentes que permitieron la designación o ratificación de rectores desde el Poder Electoral (CNE) solo ha servido para crear mayor desconfianza en el sistema. La constitución en su artículo 296 señala que estos rectores serían “cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano”.
Los tres rectores integrantes del CNE postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno de los designados por las universidades y el Poder Ciudadano tendrán sus dos suplentes, respectivamente; los cuales serían parte de los órganos subalternos como
la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, cada una de éstas presididas por un rector postulado por la sociedad civil. Los rectores durarán siete años en sus funciones “por lo que los tres (Lucena Oblitas y Rondon) nombrados en el 2014 su periodo vence en el 2021, aunque algunos sean de la tesis que se revise el mismo ‘ya’ que fue hecho desde el Tribunal Supremo” según la ley son elegidos por separado los tres postulados por la sociedad civil al inicio del período de la Asamblea y los otros dos a la mitad del mismo, correspondía en el 2016.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional en un proceso bien descrito en la Ley del Poder Electoral entre los artículos 18 y 30, se hace con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente y podrían ser removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en los últimos años ha sido la Sala Constitucional del TSJ la que ha designado las 15 autoridades del máximo órgano electoral del país, considerando principales y suplentes.
En diciembre del 2014, Diosdado Cabello como presidente de la AN pidió al TSJ considerar “omisión legislativa” por parte del Parlamento para la designación de tres rectores principales y seis suplentes, luego de que en el Poder Legislativo no lograban sumar los dos tercios de los votos necesarios; y la Sala Constitucional del TSJ basado en Artículo 336, numeral 7 de la Constitución, le corresponde, Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
A partir de esto dictan la sentencia n.° 14-1343 mediante la cual tres rectores principales y seis suplentes fueron designados para cubrir las vacantes.
En la actualidad las rectoras principales D’Amelio y Hernandez provenientes de las ternas presentadas por el Poder Ciudadano y Las Universidades, no gozan de la aceptación de las fuerzas políticas opositoras representadas en el Parlamento, fueron designadas o ratificadas el 13 de diciembre del 2016 por la Sala Constitucional del TSJ empleando exactamente el mismo argumento de omisión legislativa; pero en esta oportunidad fue un parlamentario quien sustentado en el supuesto desacato del parlamento, acudió al tribunal, mientras que el Comité de Postulaciones Electorales venía cumpliendo sus funciones y plazos, aunque el poder ciudadano en esa oportunidad no presentó nombres de postulados, basado en el mismo argumento.
Una fracción de los diputados de la asamblea desarrollaron la tesis de que el Comité continuará el proceso de selección, pero de igual forma se requería un acuerdo de todas las fuerzas políticas para lograr los dos tercios, porque de lo contrario el TSJ aplicaría de nuevo el criterio del 2014.
Los resultados de las elecciones parlamentarias del 2015 dieron los dos tercios de diputados a la oposición con 112 escaños, no obstante las acciones promovidas ante el TSJ, que iniciaron en el mismo mes de diciembre en contra de tres (3) de los diputados electos por el Estado Amazona y que consecutivamente ha llevado hasta tener a 25 diputados opositores (principales y suplentes) inhabilitados por distintas causas para presentarse en la Asamblea Nacional. De los activos 6 pertenecen a la fracción del partido Cambiemos y otros 6 activan con el Bloque 16 de Julio.
Por su parte, el Bloque de la Patria (chavismo) inicialmente contaba con 55 curules, habría perdido cinco de estos, encontrándose en un punto de que solo por medio de un acuerdo se lograría una votación de dos tercios.- el del actual gobernador de Amazonas que renunció a su curul, el del diputado Germán Ferrer que abandonó el país denunciando persecución judicial por parte del gobierno de Maduro, el del diputado Eustoquio Contreras que se desvinculó del PSUV, el de la diputada Arkielly Perfecto que no cuenta con suplente y también se desvinculó del PSUV, y el de la diputada del Zulia, Lucila Pacheco, quien también rompió filas con el chavismo.
De igual forma, la bancada del chavismo cuenta con diversas desincorporaciones: luego de que el TSJ señalara al Parlamento de estar en desacato, muchos de ellos abandonaron sus curules para postularse a la Constituyente o a puestos de alcaldes y gobernadores.
La carencia de los 112 votos por parte de alguna de las fracciones obliga necesariamente a que se llegue a algún acuerdo político para designar las autoridades de un nuevo CNE, algo que parece poco probable tras el rechazo que se ha generado en el seno de la oposición democrática que encabeza Juan Guaidó, presidente de la AN y encargado de la República, hacia la mesa de diálogo que impulsa el chavismo con los partidos minoritarios.
TAG: #27Oct #Noticia #Venezuela #Politica #Economia #Diaspora #Chile #Peru #Colombia #Argentina #Brazil #Mexico #España #MigraciónVenezuela #Ecuador #Panama #NoMasNicolas
En diciembre del 2014, Diosdado Cabello como presidente de la AN pidió al TSJ considerar “omisión legislativa” por parte del Parlamento para la designación de tres rectores principales y seis suplentes, luego de que en el Poder Legislativo no lograban sumar los dos tercios de los votos necesarios; y la Sala Constitucional del TSJ basado en Artículo 336, numeral 7 de la Constitución, le corresponde, Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
A partir de esto dictan la sentencia n.° 14-1343 mediante la cual tres rectores principales y seis suplentes fueron designados para cubrir las vacantes.
En la actualidad las rectoras principales D’Amelio y Hernandez provenientes de las ternas presentadas por el Poder Ciudadano y Las Universidades, no gozan de la aceptación de las fuerzas políticas opositoras representadas en el Parlamento, fueron designadas o ratificadas el 13 de diciembre del 2016 por la Sala Constitucional del TSJ empleando exactamente el mismo argumento de omisión legislativa; pero en esta oportunidad fue un parlamentario quien sustentado en el supuesto desacato del parlamento, acudió al tribunal, mientras que el Comité de Postulaciones Electorales venía cumpliendo sus funciones y plazos, aunque el poder ciudadano en esa oportunidad no presentó nombres de postulados, basado en el mismo argumento.
Una fracción de los diputados de la asamblea desarrollaron la tesis de que el Comité continuará el proceso de selección, pero de igual forma se requería un acuerdo de todas las fuerzas políticas para lograr los dos tercios, porque de lo contrario el TSJ aplicaría de nuevo el criterio del 2014.
Los resultados de las elecciones parlamentarias del 2015 dieron los dos tercios de diputados a la oposición con 112 escaños, no obstante las acciones promovidas ante el TSJ, que iniciaron en el mismo mes de diciembre en contra de tres (3) de los diputados electos por el Estado Amazona y que consecutivamente ha llevado hasta tener a 25 diputados opositores (principales y suplentes) inhabilitados por distintas causas para presentarse en la Asamblea Nacional. De los activos 6 pertenecen a la fracción del partido Cambiemos y otros 6 activan con el Bloque 16 de Julio.
Por su parte, el Bloque de la Patria (chavismo) inicialmente contaba con 55 curules, habría perdido cinco de estos, encontrándose en un punto de que solo por medio de un acuerdo se lograría una votación de dos tercios.- el del actual gobernador de Amazonas que renunció a su curul, el del diputado Germán Ferrer que abandonó el país denunciando persecución judicial por parte del gobierno de Maduro, el del diputado Eustoquio Contreras que se desvinculó del PSUV, el de la diputada Arkielly Perfecto que no cuenta con suplente y también se desvinculó del PSUV, y el de la diputada del Zulia, Lucila Pacheco, quien también rompió filas con el chavismo.
De igual forma, la bancada del chavismo cuenta con diversas desincorporaciones: luego de que el TSJ señalara al Parlamento de estar en desacato, muchos de ellos abandonaron sus curules para postularse a la Constituyente o a puestos de alcaldes y gobernadores.
La carencia de los 112 votos por parte de alguna de las fracciones obliga necesariamente a que se llegue a algún acuerdo político para designar las autoridades de un nuevo CNE, algo que parece poco probable tras el rechazo que se ha generado en el seno de la oposición democrática que encabeza Juan Guaidó, presidente de la AN y encargado de la República, hacia la mesa de diálogo que impulsa el chavismo con los partidos minoritarios.
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