martes, mayo 06, 2025

La base jurídica para que el presidente Edmundo González Urrutia pueda juramentarse desde el exilio o fuera de los canales institucionales tradicionales está en el propio

Artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela*, que establece lo siguiente:

*Artículo 231:*

*"El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República y prestará juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."*

*¿Cómo se justifica la juramentación en el exilio?*

1. *Motivo sobrevenido*:  

El artículo deja claro que *si el presidente electo no puede juramentarse ante la AN por una causa de fuerza mayor*, puede hacerlo ante otra instancia. En este caso, *la imposibilidad de entrar a Venezuela por persecución política y represión* constituye ese motivo sobrevenido.

2. *Inviabilidad institucional real*:

La Asamblea Nacional legítima de 2015, reconocida por muchos países, *no puede sesionar libremente en territorio venezolano.* 

El Tribunal Supremo de Justicia también ha sido cooptado por el régimen. Por lo tanto, *no hay un canal institucional libre dentro del país*, lo que obliga a una interpretación flexible y a *aplicar el principio de continuidad constitucional y protección del mandato popular.*

Edmundo González tiene un mandato legítimo, pues fue *electo por el pueblo.* 

*Fundamento Constitucional adicional:*

- *Artículo 333*: Obliga a restituir el orden constitucional cuando este ha sido desconocido.
- *Artículo 350*: Reconoce el derecho del pueblo a desconocer cualquier régimen que viole los derechos democráticos.

*Conclusión:*
La juramentación de Edmundo González Urrutia desde el exilio es *jurídicamente válida* si se interpreta a la luz de la Constitución venezolana en un contexto de ruptura del orden constitucional.

*Es una acción legítima ante un fraude electoral, represión institucional y el secuestro del poder por parte de una dictadura.*

Un acto de juramentación claro, solemne y constitucional aunque sea en el exilio *reordena el escenario político,* da dirección al país y *permite activar mecanismos internacionales de reconocimiento y presión diplomática más coherentes.*

3. *Evita el vacío de poder simbólico.*  

Hoy Venezuela tiene un presidente electo pero no juramentado y un usurpador en Miraflores. 

*Ese limbo desorienta a los aliados, confunde a la ciudadanía y fortalece al régimen.* Juramentarse llena ese vacío.

En resumen:
*¡No se debe esperar más!* 

Si Trump va a actuar, bienvenido, que lo haga, pero el presidente Edmundo González debe asumir su mandato con coraje, claridad y respaldo moral. 

*Juramentarse no es solo un paso legal, es un acto de liderazgo que marcaría el inicio firme de una transición legítima.*

Jose Contreras 

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FUENTE: >>Ing. José Contreras

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