miércoles, enero 29, 2025

El nombramiento fraudulento de Maduro a Reinaldo Muñoz Pedroza como Procurador General de la República

Carlos Ramirez Lopez

Este es un hecho de alta trascendencia nacional porque así se trató de validar la falsa representación que este personaje ejerció en todos los procesos de arbitraje en el CIADI contraviniendo expresas dsiposiciones constitucionales al respecto, específicamente los artículos 247, 248 y 249 de la Constitución, y en esta nota de prensa se detalla la ilícita actividad para tratar de convalidar el fraude que contra Venezuela se ejecutó en todos los juicios de arbitraje con los que hoy se está rematando CITGO, juicios en los que se malgastaron millones de dólares sin control alguno y además utilizando un bufete de abogados de Argentina denominado “Guglielmino”.

Este caso reviste tal importancia que implica la nulidad de todos los procesos que contra Venezuela se han tramitado por ante el tribunal de arbitraje internacional CIADI y donde este abogado usurpó la representación del país.

La descripció que hace el periodista Juan Francisco Alonso y que publicó el medio “Cronica Uno” que seguidamente reproducimos es una fidedigna reseña de este fraude.

A continuación se copia y reproduce la reseña:

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“Crónica Uno

Los hechos como son

TSJ halló la forma de nombrar a Reinaldo Muñoz como Procurador General de la República sin contar con la AN

por Juan Francisco Alonso 23 abril, 2020

La Sala Constitucional consideró que el cargo estaba vacante desde que Cilia Flores renunció a él en 2013 tras convertirse en primera dama y, por ende, el viceprocurador es quien debía ocuparlo. La decisión no contó con el respaldo de todos los magistrados.

Caracas. Tras pasar casi seis años fungiendo como procurador encargado de la República, Reinaldo Muñoz es desde el pasado 22 de abril el titular del organismo encargado de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, pues así lo declaró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que halló la manera de nombrarlo sin contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 59, en la cual resolvió una demanda de interpretación de los artículos 247, 248, 249 de la Carta Magna y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría que el propio Muñoz interpuso con el propósito de aclarar su condición, reveló el máximo juzgado a través de un escueto comunicado de prensa.

Aunque el organismo rector del Poder Judicial no publicó el fallo íntegro ni informó de sus argumentos para tomar la medida, fuentes de la instancia indicaron que ellos aprovecharon el contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría para nombrar al funcionario como el titular del organismo.

La norma antes citada establece que “la muerte, la renuncia al cargo, la destitución” y “el cese definitivo, por cualquier causa, del ejercicio de sus funciones” son “faltas absolutas del Procurador y que “la separación del ejercicio del cargo en virtud de licencia, el uso del derecho a las vacaciones, la suspensión pronunciada en juicio penal” y “la separación temporal, por cualquier causa, del ejercicio de sus funciones” son “faltas temporales”; y que ambas “serán suplidas por el Viceprocurador o la Viceprocuradora General de la República, hasta tanto se provea la vacante”.

La Sala consideró que el despacho del máximo titular del organismo estaba vacante y que Muñoz, quien era el Viceprocurador y venía ocupando el cargo de Procurador encargado era por tanto el titular y, por ello, “tiene atribuidas las funciones de representación del Estado venezolano ante terceros nacionales e internacionales para la mejor defensa de los bienes e intereses de la República y todas las competencias”. Todo esto sin necesidad de tener que contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional, la cual según el artículo 249 constitucional debe avalar el nombramiento que el Presidente de la República haga para esta dependencia.

Sin unanimidad

La decisión no contó con el respaldo de los siete magistrados de la Sala Constitucional. La magistrada Carmen Zuleta de Merchán no firmó la sentencia, revelaron fuentes del organismo, las cuales aseveraron que la jurista no estaba de acuerdo con la designación.

“Zuleta de Merchán consideró un disparate la decisión y ofreció otra alternativa, pero la mayoría decidió”, aseveraron los informantes.

Esta no es la primera vez que la jurista zuliana se deslinda del resto de sus colegas. Ya lo hizo en 2016 y 2017 cuando se abstuvo de firmar las sentencias que le permitieron al Banco Central de Venezuela (BCV) endeudarse sin permiso de los diputados o las dictadas contra los alcaldes de oposición que no pusieron coto a las protestas antigubernamentales registradas en sus localidades.

¿Por qué ahora?

La Procuraduría no ha tenido a un titular desde que a principios de 2013, cuando Cilia Flores renunció a dicho cargo, una vez que su entonces pareja, Nicolás Maduro, sucedió a Hugo Chávez tras su fallecimiento, entonces por qué el TSJ se pronuncia sobre la situación. “Porque internacionalmente Muñoz no es reconocido como el procurador, debido a que no cuenta con la aprobación de la AN y no puede presentar acciones judiciales y firmar contratos en nombre de la República”, respondieron desde el máximo juzgado.

A Flores la sucedió Manuel Galindo, quien estuvo año y medio encargado del puesto, hasta que en diciembre de 2014 fue nombrado como Contralor General de la República. Pero antes de irse al organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos, Galindo nombró a Muñoz, quien venía de ocupar la Consultoría Jurídica de la Vicepresidencia con Elías Jaua, como viceprocurador.

Desde 2016 el Parlamento ha cuestionado que Muñoz se halle donde está, por cuanto no cumpliría los requisitos; y además habría llegado al puesto sin respetar el procedimiento legal. La Constitución, en su artículo 248, establece que el aspirante a Procurador debe reunir “las mismas condiciones exigidas para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia”; es decir, ser venezolano de nacimiento, de reconocida honorabilidad, ser jurista con un mínimo de 15 años de graduado y título de postgrado o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas también por 15 años.”

Carlos Ramirez Lopez
Abogado Venezolano litigante con 40 años de experiencia. 
Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales.


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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/el-nombramiento-fraudulento-de-maduro-a-reinaldo-mu%C3%B1oz-pedroza-como-procurador-general-de-la-80537ac64fca

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