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martes, agosto 04, 2020

SIN ESTADO DE DERECHO Covid-19, apatía judicial y rebeldía militar llevan a la tumba a la doctora María.

Esto me conmueve muchísimo  ....  *
Por: Gerardo Morón Sánchez.

Sola y deprimida murió la doctora María Virginia Martínez Vásquez, sin poder volver a estar en contacto con familiares, ni siquiera con la hija que trajo al mundo el pasado 17 de julio.

La muerte de María Virginia, a temprana edad, pareciera haber sepultado el Estado de derecho o por lo menos ha dejado mucho que pensar en cuanto a garantías procesales, amparo y humanismo, todo lo cual quedó como letra muerta durante los días que estuvo detenida por un sonado caso de Paraguaná.

María Virginia, de 27 años, trabajaba en el ambulatorio de Carirubana, a pesar de figurar como directora de Salud de la Fundación Carmen
Virginia Martínez.

La doctora María Virginia tenía 27 años de edad.
La Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIA) 13 Falcón la detuvo el 18 de abril junto a otras personas, algunas de su misma familia. El expediente en relación al caso quedó identificado con la nomenclatura IP11-P-2020-000708, asumiendo un grupo de abogados falconianos la defensa de los detenidos.

El 21 de abril, tuvo lugar la presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, acordándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Los delitos fueron imputados por el entonces fiscal 27 nacional, abogado Keitwerr Peña, designado semanas después como Fiscal Superior del estado Falcón. También la fiscal Liliana Yanet Herrera, y en Falcón por la Fiscal 13, Sandra Blanco.

Se estableció para todos los detenidos reclusión preventiva en la sede de la URIA 13 Falcón, y en el caso de la doctora María Virginia Martínez, se acordó que permaneciera en la Clínica La Familia hasta que fuera dada de alta. La médico esperaba una hija, embarazo que se tornó de alto riesgo con los problemas de hipertensión que le generaba su detención y alejamiento del núcleo familiar.

*Al estar embarazada no debía estar presa*

Dado este estado de salud, la defensa introdujo un escrito el 25 de mayo, el cual fue recibido por el Tribunal, quien consideró a bien revisar y por ende modificar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, amparado esto también al hecho de que el COPP en su artículo 231, prohíbe que las mujeres con más de seis meses de embarazo permanezcan detenidas.

A pesar del COPP prohibir que las mujeres con más de seis meses de embarazo no pueden estar presas, María lo estuvo, incluso tuvo a su bebé estando en esa condición en una clínica
La solicitud fue admitida el 28 de mayo, lo que dio lugar a un oficio, el 3C-196-2020 mediante el cual la jueza Tercero de Control, María Romero, informaba al Comando de la URIA 13 Falcón, proceder con la medida menos gravosa. El oficio fue recibido por el sargento Barroso a las 5:00 de la tarde de aquel 28 de mayo.

*En la URIA desconocieron a la jueza*

La instrucción o mandato judicial fue instruida al mayor Miguel Ángel Martínez Salazar, quien se negó a dar curso a la medida de arresto domiciliario a cumplirse en la casa 152 ubicada en la calle Martes de la urbanización Don Carlos, sector María Auxiliadora de Punto Fijo, municipio Carirubana.

Ante la negativa del jefe militar, incluso del general Castillo, superior de Martínez, se introdujeron escritos y hasta un amparo en las fechas 9, 14, 26 y 29 de junio, los cuales no fueron respondidos, resaltando la indiferencia de la jueza tercera de control pese a la flagrante contumacia del militar, que ya había sido denunciado ante la Fiscalía 17 de Derechos Fundamentales de haber detenido ilegalmente hasta por cuatro días a menores de edad en medio del operativo en Paraguaná, esto para forzar a que familiares se entregaran.

*Presa en la clínica y aislada*

El 31 de mayo, a María Virginia le fue dado egreso del Centro Asistencial Clínica La Familia donde seguía internada por presentar amenazas de aborto, según reportes de la Dra. María Hidalgo.

A pesar dada de alta, siguió presa en la habitación de la clínica, por lo que los abogados falconianos que la defendían introdujeron un nuevo escrito el 8 de junio, exponiendo que aún no se daba curso al traslado a la casa donde cumpliría el arresto domiciliario.

En la exposición de motivos la defensa no solo apeló a que la medida menos gravosa era un derecho legítimo, sino una medida humanitaria en aras de garantizar y vigilar a través del derecho a la defensa el resguardo integral como un ser humano indefenso, advirtiendo que correspondía a los órganos de justicia ejecutar y hacer ejecutar las sentencias conforme al artículo 253 de la Magna.

Ni la jueza María José Romero que acordó el arresto domiciliario, hizo valer su autonomía expresa en el artículo 5 del COPP; ni la abogada Liliana Yanet Herrera, Sandra Blaco, ni siquiera el Fiscal Superior Ketwerr Peña, hicieron algo al respecto por la vida de la detenida, por lo que aquello de la autonomía quedó en letra muerta y pareció cobrar sentido lo aparentemente expuesto por los militares de que “esos detenidos estaban a orden del ministro de Interior, Justicia y Paz, mayor general Néstor Reverol”.

*Aislada de la familia*

María Virginia siguió con su embarazo de alto riesgo por la hipertensión, presa en una habitación de la clínica bajo custodia de guardias y prohibición de acercamiento de algún familiar, por lo que ella misma tenía que cargar tobos de agua para asearse debido a que la clínica presentaba dificultad con el suministro de agua como toda Paraguaná.

El 17 de julio, hubo que adelantar el nacimiento por lo que hizo necesaria la cesárea. Su condición de parturienta no obstante, hizo cambiar de parecer al entorno militar que insistió en mantenerla bajo arresto en la clínica, negándose la posibilidad de cumplir el arresto domiciliario y encargarse de su hija.

*María Virginia murió*

La salud de María Virginia, quien por más de tres meses estuvo expuesta a la estadía intrahospitalaria, se agravó, siendo afectada por el virus que a diario se cobra en el mundo miles de vidas.

La joven médico murió durante la madrugada de este domingo sin que lograra recibir respuesta en cuanto al amparo solicitado, mucho menos beneficiada con la medida menos gravosa.

*Covid-19, indiferencia judicial y contumacia*

Infección por Covid-19, neumonía bilateral a focos múltiples y post operatorio de cesárea segmentaria de emergencia, fueron los reportes en torno a la muerte materna. Contrario a otra procesada por el mismo caso en Valencia, que por estar embarazada recibió diligentemente la medida cautelar menos gravosa, María Virginia murió víctima del Covid-19, la indiferencia del poder judicial y contumacia de castrenses que desconociendo a la juez, dejaron como letra muerta varios artículos de la legislación venezolana.

Entre estos artículos destaca particularmente el 5 del COPP referente a que los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones, así como de tomar las medidas y acciones en caso de desacato y desobediencia a la autoridad o incumplimiento de las órdenes judiciales.

Quedó demostrado en el caso de María Virginia, que una cosa dicen los jueces y otra la que hacen los militares, y en ambos casos los procesados parecieran llevar todas las de perder. En el caso de María Virginia, perdió la vida.

FUENTE: R/S/W

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