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martes, septiembre 05, 2023

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 297 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    El artículo 297 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. Este artículo tiene como objetivo garantizar la independencia y autonomía del Poder Electoral, así como el respeto al Estado de Derecho y la democracia.

·         En primer lugar, el artículo 297 establece que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Significa que la Sala Electoral es el órgano jurisdiccional

competente para resolver todos los conflictos que surjan en materia electoral. Esta competencia incluye, entre otros, los procesos de impugnación de resultados electorales, los procesos de nulidad de elecciones y los procesos de responsabilidad electoral.

·         En segundo lugar, el artículo 297 establece que los demás tribunales que determine la ley también podrán ejercer la jurisdicción contenciosa electoral. Significa que la ley puede atribuir esta competencia a otros tribunales, como los tribunales superiores regionales o los tribunales de primera instancia.

Un análisis de esta disposición podría abordar los siguientes aspectos:

-       La importancia del Poder Ciudadano como órgano encargado de garantizar la transparencia, la participación y el control social en los procesos electorales.

-       Los criterios y requisitos que debe cumplir la comisión de postulaciones electorales para asegurar su imparcialidad, pluralidad y representatividad.

-       Los mecanismos y procedimientos que debe seguir la comisión de postulaciones electorales para evaluar las credenciales y realizar la consulta pública a las organizaciones de la sociedad civil, así como los criterios para seleccionar a los candidatos más idóneos para el cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral. Beneficios y desafíos que implica este sistema de elección de los integrantes del Consejo Nacional Electoral para el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en Venezuela.

-       El concepto y el alcance de la jurisdicción contencioso electoral, que es la encargada de resolver los conflictos que se presenten en materia electoral, tanto entre los órganos del Poder Electoral como entre estos y los ciudadanos, partidos políticos u otras organizaciones con fines políticos.

-       - La composición y las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que es el máximo órgano de la jurisdicción contencioso electoral y tiene atribuciones para conocer y decidir sobre las impugnaciones, nulidades, recursos y demás acciones que se interpongan en materia electoral, así como para dictar las normas procesales aplicables a esta materia.

-       - La potestad legislativa para determinar los demás tribunales que ejercerán la jurisdicción contenciosa electoral, así como sus competencias y procedimientos. Actualmente, la ley orgánica del Poder Electoral establece que existen tribunales regionales electorales en cada entidad federal y tribunales municipales electorales en cada municipio, que tienen competencia para conocer de las acciones y recursos que se interpongan en su ámbito territorial.

-       - La importancia de la jurisdicción contencioso electoral para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos, el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas, la transparencia y la legalidad de los procesos electorales, así como para preservar el equilibrio y la independencia de los poderes públicos.

A continuación, se analizarán los aspectos más importantes del artículo 297:

·         La jurisdicción contenciosa electoral es la rama del derecho que se encarga de resolver los conflictos que se derivan de los procesos electorales. Estos conflictos pueden ser de diversa índole, como impugnaciones a resultados electorales, denuncias de irregularidades en el proceso electoral, o violaciones a los derechos políticos.

·         La Constitución de Venezuela establece que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales que determine la ley. Esto significa que los tribunales electorales tienen competencia para conocer de todos los conflictos que se deriven de los procesos electorales, a nivel nacional, regional y municipal.

·         La elección de los integrantes del CNE. Los integrantes del CNE son elegidos por un período de cinco años. En primer lugar, los ciudadanos votan para elegir a los miembros de las juntas electorales, que son los órganos que organizan el proceso electoral. En segundo lugar, las juntas electorales eligen a los integrantes del CNE.

El artículo 297 establece que los integrantes del CNE escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Significa que los integrantes del Consejo tienen la potestad de elegir a su propio Presidente, sin intervención de otros órganos del Estado.

A continuación, se presentan algunos aportes adicionales sobre el artículo 297 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

  • El artículo 297 establece que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia será integrada por un presidente, tres magistrados principales y tres suplentes. Los miembros de la Sala Electoral serán designados por el Consejo Nacional Electoral, previo concurso público.
  • El artículo 297 también establece que los demás tribunales que ejerzan la jurisdicción contenciosa electoral serán integrados por jueces designados por el Consejo Nacional Electoral, previo concurso público.
  • El artículo 297 establece que la ley regulará el funcionamiento de la jurisdicción contenciosa electoral.

Este artículo tiene como objetivo garantizar la independencia del Poder Electoral, asegurando que su funcionamiento esté sometido a la vigilancia del Tribunal Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional. Asimismo, busca garantizar la transparencia y la imparcialidad de los procesos electorales, estableciendo que los integrantes del CNE sean elegidos por los propios miembros del Consejo.

La remoción de los integrantes del CNE.

·         Los integrantes del CNE pueden ser removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene la potestad de remover a los integrantes del Consejo, pero su decisión debe ser avalada por el Tribunal Supremo de Justicia.

·         La remoción de los integrantes del CNE es una medida excepcional que debe ser utilizada únicamente en casos de graves irregularidades o de violaciones a la Constitución.

Conclusiones

El artículo 297 de la Constitución Bolivariana de Venezuela es un artículo fundamental para la democracia venezolana. El régimen jurídico que establece busca garantizar la independencia y la autonomía del CNE, el órgano encargado de organizar y garantizar la celebración de los procesos electorales en el país. Establece las normas para la elección de los integrantes del Consejo Nacional Electoral. El numeral 7 de dicho artículo dispone que el Poder Ciudadano, mediante una comisión de postulaciones electorales, presentará una lista de candidatos al cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral, previa evaluación de sus credenciales y consulta pública a las organizaciones de la sociedad civil.

El artículo 297 ha sido objeto de algunas críticas. Algunos consideran que la elección de los integrantes del CNE por sus propios miembros puede generar conflictos de intereses. Otros consideran que la remoción de los integrantes del CNE por la Asamblea Nacional puede ser utilizada para fines políticos.

No obstante, el artículo 297 ha sido fundamental para el desarrollo de la democracia en Venezuela. Debiera garantizar la independencia del Poder Electoral, asegurando que los procesos electorales se realicen de manera transparente e imparcial

Fuentes bibliográficas:

-       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 297. Disponible en: https://leyes.io/constitucion/index.php?option=com_content&view=article&id=298:crbv-articulo-297&catid=65&Itemid=104.

-       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Asamblea Nacional. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-20191205135853.PDF.

-       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Justia. Disponible en: https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-v/.

-       Ley Orgánica del Poder Electoral. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/leyes/ley_organica_poder_electoral.php.

 

HABLANDO CLARO: Sin ley no hay justicia, sin justicia no hay democracia sin estas premisas no existe el estado de derecho.

Por Diego de la Vega.

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FUENTE: >>Diego de la Vega

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