El artículo 297 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. Este artículo tiene como objetivo garantizar la independencia y autonomía del Poder Electoral, así como el respeto al Estado de Derecho y la democracia.
· En primer lugar, el artículo 297 establece que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Significa que la Sala Electoral es el órgano jurisdiccional
competente para resolver todos los conflictos que surjan en materia electoral. Esta competencia incluye, entre otros, los procesos de impugnación de resultados electorales, los procesos de nulidad de elecciones y los procesos de responsabilidad electoral.·
En
segundo lugar, el artículo 297 establece que los demás tribunales que determine
la ley también podrán ejercer la jurisdicción contenciosa electoral. Significa
que la ley puede atribuir esta competencia a otros tribunales, como los
tribunales superiores regionales o los tribunales de primera instancia.
Un
análisis de esta disposición podría abordar los siguientes aspectos:
-
La
importancia del Poder Ciudadano como órgano encargado de garantizar la
transparencia, la participación y el control social en los procesos
electorales.
-
Los
criterios y requisitos que debe cumplir la comisión de postulaciones
electorales para asegurar su imparcialidad, pluralidad y representatividad.
-
Los
mecanismos y procedimientos que debe seguir la comisión de postulaciones electorales
para evaluar las credenciales y realizar la consulta pública a las
organizaciones de la sociedad civil, así como los criterios para seleccionar a
los candidatos más idóneos para el cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral.
Beneficios y desafíos que implica este sistema de elección de los integrantes
del Consejo Nacional Electoral para el fortalecimiento de la democracia
participativa y protagónica en Venezuela.
-
El
concepto y el alcance de la jurisdicción contencioso electoral, que es la
encargada de resolver los conflictos que se presenten en materia electoral,
tanto entre los órganos del Poder Electoral como entre estos y los ciudadanos,
partidos políticos u otras organizaciones con fines políticos.
-
-
La composición y las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, que es el máximo órgano de la jurisdicción contencioso electoral y
tiene atribuciones para conocer y decidir sobre las impugnaciones, nulidades,
recursos y demás acciones que se interpongan en materia electoral, así como
para dictar las normas procesales aplicables a esta materia.
-
-
La potestad legislativa para determinar los demás tribunales que ejercerán la
jurisdicción contenciosa electoral, así como sus competencias y procedimientos.
Actualmente, la ley orgánica del Poder Electoral establece que existen
tribunales regionales electorales en cada entidad federal y tribunales
municipales electorales en cada municipio, que tienen competencia para conocer
de las acciones y recursos que se interpongan en su ámbito territorial.
-
-
La importancia de la jurisdicción contencioso electoral para garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos, el respeto a la
voluntad popular expresada en las urnas, la transparencia y la legalidad de los
procesos electorales, así como para preservar el equilibrio y la independencia
de los poderes públicos.
A
continuación, se analizarán los aspectos más importantes del artículo 297:
·
La
jurisdicción contenciosa electoral es la rama del derecho que se encarga de
resolver los conflictos que se derivan de los procesos electorales. Estos conflictos
pueden ser de diversa índole, como impugnaciones a resultados electorales,
denuncias de irregularidades en el proceso electoral, o violaciones a los
derechos políticos.
·
La
Constitución de Venezuela establece que la jurisdicción contenciosa electoral
será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y por los
demás tribunales que determine la ley. Esto significa que los tribunales
electorales tienen competencia para conocer de todos los conflictos que se
deriven de los procesos electorales, a nivel nacional, regional y municipal.
·
La
elección de los integrantes del CNE. Los integrantes del CNE son elegidos por
un período de cinco años. En primer lugar, los ciudadanos votan para elegir a
los miembros de las juntas electorales, que son los órganos que organizan el
proceso electoral. En segundo lugar, las juntas electorales eligen a los
integrantes del CNE.
El
artículo 297 establece que los integrantes del CNE escogerán de su seno a su
Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Significa que los
integrantes del Consejo tienen la potestad de elegir a su propio Presidente,
sin intervención de otros órganos del Estado.
A
continuación, se presentan algunos aportes adicionales sobre el artículo 297 de
la Constitución Bolivariana de Venezuela:
- El artículo 297 establece que la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia será integrada por un
presidente, tres magistrados principales y tres suplentes. Los miembros de
la Sala Electoral serán designados por el Consejo Nacional Electoral, previo concurso público.
- El artículo 297 también establece
que los demás tribunales que ejerzan la jurisdicción contenciosa electoral
serán integrados por jueces designados por el Consejo Nacional Electoral, previo concurso público.
- El artículo 297 establece que la
ley regulará el funcionamiento de la jurisdicción contenciosa electoral.
Este
artículo tiene como objetivo garantizar la independencia del Poder Electoral,
asegurando que su funcionamiento esté sometido a la vigilancia del Tribunal
Supremo de Justicia y de la Asamblea Nacional. Asimismo, busca garantizar la
transparencia y la imparcialidad de los procesos electorales, estableciendo que
los integrantes del CNE sean elegidos por los propios miembros del Consejo.
La
remoción de los integrantes del CNE.
·
Los
integrantes del CNE pueden ser removidos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Esto significa que la
Asamblea Nacional tiene la potestad de remover a los integrantes del Consejo,
pero su decisión debe ser avalada por el Tribunal Supremo de Justicia.
·
La
remoción de los integrantes del CNE es una medida excepcional que debe ser utilizada
únicamente en casos de graves irregularidades o de violaciones a la
Constitución.
Conclusiones
El
artículo 297 de la Constitución Bolivariana de Venezuela es un artículo
fundamental para la democracia venezolana. El régimen jurídico que establece
busca garantizar la independencia y la autonomía del CNE, el órgano encargado
de organizar y garantizar la celebración de los procesos electorales en el
país. Establece las normas para la elección de los integrantes del Consejo
Nacional Electoral. El numeral 7 de dicho artículo dispone que el Poder
Ciudadano, mediante una comisión de postulaciones electorales, presentará una
lista de candidatos al cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral, previa
evaluación de sus credenciales y consulta pública a las organizaciones de la sociedad civil.
El
artículo 297 ha sido objeto de algunas críticas. Algunos consideran que la
elección de los integrantes del CNE por sus propios miembros puede generar
conflictos de intereses. Otros consideran que la remoción de los integrantes
del CNE por la Asamblea Nacional puede ser utilizada para fines políticos.
No obstante, el artículo 297
ha sido fundamental para el desarrollo de la democracia en Venezuela. Debiera
garantizar la independencia del Poder Electoral, asegurando que los procesos
electorales se realicen de manera transparente e imparcial
Fuentes bibliográficas:
-
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 297. Disponible en:
https://leyes.io/constitucion/index.php?option=com_content&view=article&id=298:crbv-articulo-297&catid=65&Itemid=104.
-
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela - Asamblea Nacional. Disponible en:
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-20191205135853.PDF.
-
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela - Justia. Disponible en:
https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-v/.
-
Ley
Orgánica del Poder Electoral. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/leyes/ley_organica_poder_electoral.php.
HABLANDO CLARO: Sin ley no hay justicia, sin justicia no
hay democracia sin estas premisas no existe el estado de derecho.
Por Diego de la Vega.
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FUENTE: >>Diego de la Vega
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