@CarlosRamirezL3
@DrLeyCRL
Independientemente del tema Esequibo, no podemos pasar por alto el asunto del Acuerdo de Barbados, en particular lo referente al punto 4C que pone en cabeza de la persona contra quien se haya emitido sanción de inhabilitación -como en el caso de María Corina ocurre- instar una demanda por ante la sala político administrativa del TSJ de Caracas, y para lo cual en dicho texto se puso como fecha límite el 15 de este mes de diciembre. Es decir, le agravaron la ilegal sanción limitando las posibilidades legales para anularla y trasladando indebidamente sobre ella la carga de la corrección.
Lo que en dicho Acuerdo se contempla textualmente es que se disponga de un procedimiento conforme a legislación venezolana permita atacar la sanción para autorizar a quiénes pueden ser candidatos presidenciales. Se establece que “los interesados” pueden (no dice “deben) solicitar un recurso contencioso-administrativo acompañado de un amparo en un plazo establecido que vence el 15 de diciembre en el cual los inhabilitados podrán ejercer la acción , y luego “La Sala Político Administrativa se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución” esto sin compromiso de resultado, y se advierte que deben abstenerse de presentar en la demanda y en declaraciones públicas “conceptos ofensivos o irrespetuosos” hacia las instituciones del Estado.
Como se sabe, el tsj de Caracas es un instrumento bajo dominio total del gobierno por lo que finalmente quedará en sus manos la respuesta que entonces pudiera ser negativa y sin opciones jurídicas para atacarla. Eso es una trampa, o como antes lo he catalogado, “un caramelo envenenado”.
Ahora bien, el amparo NO ES el único medio disponible para la finalidad de atacar la sanción, por el contrario el mencionado Acuerdo resulta restrictivo de otro disponible que es mucho más apropiado como es el que el Órgano que emitió la sanción la revise y la elimine por su propia cuenta en virtud de estar viciada por violatoria al debido proceso, en específico al derecho a la defensa.
En la ley se establece un medio mas expedito cual es el de la citada autotutela previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos donde se establece que el Acto Administrativo que no crea ni declara derechos a favor de los particulares no genera efecto de cosa juzgada por lo que la administración siempre podrá revisarlos y revocarlos:
“Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.”
“Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio, o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.”
Como puede verse en las normas antes citadas se autoriza expresamente a la Contraloría a revocar sanciones como esta de la inhabilitación, y tal revocatoria puede ser emitida sin límite de tiempo ni exige instancia de parte agraviada, cualquier persona puede instarla.
De manera que si el gobierno quisiera cumplir con su compromiso en el Acuerdo de Barbados podría emitir un pronunciamiento anulando el mencionado acto de inhabilitación por haberse dictado sin previo trámite de un debido proceso con respeto al derecho a la defensa. María Corina no tiene porqué exponerse a que el gobierno injustamente le prohíba competir en las próximas presidenciales, ni los venezolanos podemos quedar prohibidos de elegirla a ella.
El destino de la voluntad del pueblo no puede quedar en manos de esas tres personas de la sala administrativa respecto al derecho de María Corina Machado a postularse, ni el del pueblo venezolano a elegirla, sobre todo existiendo un medio mas expedito como el antes referido de la autotutela que está consagrado en ley y no expone a la consolidación del abuso de la inhabilitación. De manera que si en verdad el gobierno quiere la normalización política del país puede hacerlo de inmediato.
Esto es una exigencia que debería hacerse públicamente a la mayor brevedad, e incluso alguien exigirlo formalmente a la Contraloría, para cerrar el paso a reclamos del gobierno de no haber hecho lo acordado en Barbados.
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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/propuesta-para-sortear-el-caramelo-envenenado-que-contra-maria-corina-firmaron-en-barbados-7b7bcbe676cb
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