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martes, marzo 11, 2025

FANB quiere restituir la recluta forzosa e incidir en la economía, mediante reforma constitucional

Hasta ahora, Min-Defensa exhorta a los jóvenes a presentarse de manera voluntaria ante las perfecturas para que sean traslados hasta las guarniciones regionales. Foto: Min-Defensa

Las bajas y deserciones afectan a la institución armada, por lo que, no sólo hacen cursos exprés para formar a oficiales, sino que plantean una modificación a la Constitución para poder agarrar a jóvenes y obligarlos a servir en los cuarteles. Los militares trabajan en una serie de propuestas que demuestran su interés en el control de la economía, seguridad, defensa y hasta en las atribuciones del Presidente de la República.

Hernán Lugo-Galicia

En 1999, el chavismo se vanagloriaba de tener la “mejor constitución del mundo” y celebraba, entre otras, porque se eliminó la recluta de muchachos, de 18 años de edad, para ser incorporados como soldados en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), bajo el argumento de que se violaban los derechos humanos y que se convirtió en una “práctica perversa” para la policía que percibía a los jóvenes como mercancía.

En 2025, uno de los “padres” de la Constitución, el constituyente Nicolás Maduro, resuelve modificarla y presenta una reforma de 80 artículos, designa una comisión especial, bajo la tutela de otros constituyentes, la “I combatiente” Cilia Flores y Tareck William Saab; e invitó a la sociedad a participar en el debate y a entregar propuestas.

Ideas al Comando Superior militar

En atención a la orden, el alto mando de la FANB autorizó efectuar “mesas de trabajo” para recoger recomendaciones y consignar ideas a la mencionada comisión pro-reforma, durante febrero y marzo.

De estas discusiones surgieron varias ideas, pero lo que llamó la atención es la forma cómo los militares pretende incidir en la reforma y en la vida político-económica y social del país, e incluso, dar al traste con algunos derechos que se defendió HCHF, como la derogación del mecanismo de forzar a los jóvenes a ir a los cuarteles a prestar el Servicio Militar.

Hasta ahora, han evaluado y argumentado el cambio de seis artículos de la Constitución: el 134; 236 numeral 5 y 6; 261; 311; 322 al 332.

El artículo 134 contempla el Servicio Militar pero no de carácter obligatorio y hasta es explícito en rechazar el “reclutamiento forzoso”.

“Artículo 134: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civiles o militares necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”.

En 1994, la Red de Apoyo por la Justicia y Paz promovió una iniciativa constitucional y legal para exigir el respeto al derecho a la Objeción de Conciencia (OC), que aparece en el artículo 61.

En esa oportunidad, un grupo de adolescentes, junto al por entonces coordinador de esa ong, Juan Navarrete, alegaron que la OC permite a todas las personas mantenerse ajenas tanto a lo militar, como a las cuestiones de las Fuerzas Armadas, bien sea por razones religiosas, ideológicas o personales.

La recluta violaba este derecho, ya que los policías salían a cazar adolescentes, tres veces al año por 15 días: “Era una práctica para secuestrarlos y meterlos a la fuerza en el cuartel”, alertaron, al tiempo que abogaban por el reconocimiento a no prestar servicio militar si los muchachos tenían algún impedimento físico o de orden religioso e ideológico.

Al final, la idea fue plasmada en la carta magna.

“Artículo 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla. Salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley”.

A pesar de vanagloriarse del “fin de la recluta”, el chavismo castrense siempre buscó vías para que los jóvenes se presentaran a los cuarteles y, lo más importante, que cumplieran el año de servicio que establece la norma.

En junio de 2014, en la reforma a la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación impusieron el Registro Militar Obligatorio (RMO), que impone multas hasta la prohibición de conseguir trabajo en empresas públicas o privadas, recibir un título universitario o una licencia de conducir. “Es decir, el disfrute de los derechos humanos a la educación y el trabajo quedan supeditados a que se satisfaga un requerimiento militar”, alertó el coordinador de Provea, Rafael Uzcátegui. https://archivo.provea.org/articulos-de-opinion/rafael-uzcategui-lucha-popular-contra-el-militarismo/

ElDato:

¿Cómo eximirse del Servicio Militar?:

Imposibilidad Física o Psíquica.

Ser miembro de las Fuerzas Armadas (Orden y Seguridad y de Gendarmería)

Ser la principal fuente de ingreso de la familia.

Estar casado, ser padre o estar en vías de serlo.

Estar o haber sido condenado a una pena aflictiva.

Los cursos exprés en la FANB ya están activos y, muy pronto, convocarán a acto oficial, revelan. Foto: Cortesía.

La deserción militar

¿A qué responde el plan de Maduro de derogar la Constitución de su mentor barinés?

El gobernante argumenta que busca adaptar, perfeccionar y actualizar la norma constitucional. Sin embargo, representantes de la sociedad civil, como Gustavo Márquez, entre otros, advierten que el inquilino de Miraflores pretende cercenar los derechos constitucionales y así tratar de mantener en el poder, bajo la sumisión de la sociedad.

Otros señalan que Maduro trata de distraer a la población que reclama el restablecimiento de esa carta magna con el reconocimiento, proclamación y juramentación de Edmundo González como Presidente, con el debate de la reforma.

En el caso de la FANB, estriban otras razones, pero en lo particular con la recluta priva una necesidad: El aumento de bajas, de deserciones y el desencanto a la institución armada por su alejamiento del rol institucional, en franca violación a la misma Constitución (artículo 328) que demanda no identificarse con modelo o proyecto político.

En 2018, 5.976 sargentos de la Guardia Nacional fueron dados de baja por no regresar a sus bases, según la Orden Administrativa oficial Nro. 47238 emitida por el entonces comandante de la GNB, mayor general Fabio Enrique Zavarse Pabón, con fecha del 7 de diciembre.

En 2019, Migración Colombia registró la deserción de 700 militares.

En los años siguientes, la cifra subió, lo que obligó a Maduro prohibir la emisión de pasaportes a los militares; a efectuar un seguimiento a la tropa; y a activar el “plan de formación exprés” de oficiales, mediante curso de 18 meses, cuando en las diversas academia el lapso es de 4 o 5 años.

El Ministerio de la Defensa indica que el personal militar pasa de los 150.000. No obstante, no hay reportes oficiales de bajas y deserciones, pero desde Fuerte Tiuna reportan que la cifra real está por el orden de 70.000 militares, lo que explica el por qué se retoma el reclutamiento forzoso.



Las agallas verdes

La FANB chavista sabe del alcance que tendría una reforma constitucional, si se llegase a realizar y a aprobar por los ciudadanos en un referéndum, razón por la cual, en las mesa de trabajo han planteado otros temas, que serán llevados al Comando Superior:

Quieren modificar los artículos 236 (numerales 5 y 6); 261; 311; y 322 al 332:

El artículo 236, en numeral 5, consagra las Atribuciones del Presidente de la República en la conducción del estamento castrense; y 6, la condición de Comandante de la FANB. Por ahora, se desconoce cuáles serían las “nuevas atribuciones” a tan alto cargo, pero las fuentes aseguran que no le quitarán sino que le agregarán otras, cuyo texto sería llevado por el alto mando.

Los militares proponen una revisión del Artículo 261, relacionado a la justicia castrense.

Artículo 261, actual: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y
funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

¿Habrá cambios en la administración de justicia cuando se trate de crímenes de lesa humanidad para que no vayan a jueces ordinarios sino de la institución verde?

Las mesas de trabajos de la FANB, en materia de reforma constitucional, se extiende al ámbito económico, de defensa nacional y de seguridad, pues se pretende darle otra redacción a los siguientes capìtulos y sus respectivos artículos:

Capítulo II; Del Régimen Fiscal y Monetario. Sección Primera: Del Régimen Presupuestario.

Artículo 311: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

“El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

“El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables”.

¿FANB tras los recursos y la explotación de las riquezas?

De los Órganos de Seguridad Ciudadana

Artículo 332: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades

competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

“1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

“2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

“3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

“4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

“Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los

derechos humanos, sin discriminación alguna.

“La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente

con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley”.

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FUENTE: >>https://codigolatinoeeuu.blogspot.com/2025/03/fanb-quiere-restituir-la-recluta.html

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