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viernes, septiembre 26, 2025

Romper barreras con acciones positivas

Por José Luis Centeno S.

El principio de “medidas positivas” está jurídicamente establecido en Venezuela, abriendo la posibilidad de implementar políticas afirmativas.

La incorporación de la perspectiva étnico-racial en las políticas públicas, con énfasis en acciones afirmativas, por extraño que parezca, es inseparable del marco normativo venezolano, que comparte el objetivo de combatir la discriminación racial y prevé la adopción de medidas positivas en ese sentido.

Los académicos Patricia Gainza y Miguel Pereira elaboraron un texto titulado “Perspectiva étnico-racial y políticas públicas”, cuyo objetivo es guiar a las instituciones estatales en la incorporación de la perspectiva étnico-racial en sus políticas y prácticas, con un enfoque particular en la población afrodescendiente. 

“Los lineamientos generales: incorporación [de dicha perspectiva] en la formulación e implementación de proyectos, planes y programas a nivel nacional y territorial”, desarrollados por Gainza y Pereira en 2017, a partir del caso uruguayo, mantienen plena vigencia para aplicarse en el contexto latinoamericano.

Los autores parten de la premisa de la existencia de un racismo estructural y la necesidad de revertir y reparar la situación de desventaja histórica de la población afrodescendiente. Para ellos las políticas universales no han sido suficientes para incorporar adecuadamente a los afrodescendientes, lo que ha llevado a la necesidad de políticas específicas y acciones afirmativas.

En Venezuela, el marco normativo también reconoce y busca combatir la discriminación racial. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe las discriminaciones y la Ley Orgánica contra la Discriminación establece mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación en todas sus manifestaciones.

La Reforma Parcial de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial modificó el artículo 8, robusteciendo la prohibición de los actos de discriminación racial. Mientras un acuerdo de la Asamblea Nacional en rechazo a actos discriminatorios contra el deportista trinitense-venezolano, Carl Víctor Herrera Allen, por allá en 2014, subrayó que la Constitución:

“[…] no permite discriminaciones fundadas en los grupos étnicos, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultad anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

Además, diversas sentencias abordan casos de discriminación, incluyendo la discriminación racial, reafirmando la protección de los derechos y la dignidad de las personas. Por ejemplo, una sentencia de 2016 enfatiza lo que establece la Constitución: la ley “adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados”.

El documento de Gainza y Pereira detalla que la ley uruguaya 19.122 establece acciones afirmativas para la población afrodescendiente y que también menciona políticas de inclusión, visibilización, reivindicación de la identidad, integración regional y sectorial, e integración diferenciada.

En Venezuela, la Constitución y la legislación también contemplan la adopción de medidas positivas para garantizar la igualdad real y efectiva. Afirmación que, sin duda, puede generar opiniones encontradas, pero la Constitución venezolana es clara respecto a la adopción de dichas medidas, como se indicó con anterioridad.

De tal manera que el principio de adoptar “medidas positivas” está claramente establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, lo que abre la puerta a la implementación de políticas de acción afirmativa similares a las descritas por Patricia Gainza y Miguel Pereira.

Por ejemplo, estos autores enfatizan la importancia de incluir la variable étnico-racial en los registros del Estado, utilizando la autoidentificación como la única forma deseable de clasificación. Argumentan que la recolección de estos datos es fundamental para visibilizar a la población afrodescendiente y diseñar políticas públicas efectivas. Propósito incipiente en Venezuela, pese al abordaje normativo contra la discriminación.

El texto hace referencia a la institucionalidad encargada de coordinar políticas públicas y acciones afirmativas en Uruguay; asimismo, describe seis pasos para la incorporación de la perspectiva étnico-racial en la formulación e implementación de acciones, v.gr.: el diagnóstico de capacidades institucionales, entre otras.

En Venezuela, existe el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, que ha dictado normas para la publicación de carteles que prohíben actos de discriminación racial en establecimiento públicos y privados de acceso público. Es decir, existe una institución dedicada a la lucha contra la discriminación racial, siendo lógico preguntarse por el alcance de sus funciones en cuanto a la formulación e implementación de políticas públicas con una perspectiva étnico-racial.

Sentencias judiciales ilustran situaciones donde se ha alegado o reconocido la discriminación racial, por lo que sería una preocupación activa en el sistema legal venezolano y que se busca su sanción y erradicación, un buen punto de partida para la formulación de políticas públicas, como se describe en el caso uruguayo.

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FUENTE: >>José Luis Centeno S

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