Menu

Comparte en las redes

domingo, enero 14, 2018

Los mejores taladros de PDVSA están “prestados” en Ecuador

A pesar de que la estatal petrolera presenta una crisis de equipamiento, Venezuela mantiene un acuerdo de cooperación con Ecuador mediante el cual cede en préstamo a esa nación dos taladros de perforación en condiciones desfavorables para el país. Entretanto, buena parte de los taladros de PDVSA están inactivos y las compras de estos dispositivos a China enfrentan graves cuestionamientos.

Por Maibort Petit/Venezuela al Día

Mientras Venezuela padece una grave crisis económica que tiene una de sus manifestaciones en la principal industria del país, la petrolera, que desde el inicio de los gobiernos chavistas ha sufrido un paulatino desmantelamiento y desmejora en sus instalaciones, mantenimiento y en la producción, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) prestó sin beneficio alguno, parte de sus activos a otras naciones, entre las que destaca
Ecuador.



Según el Acuerdo de Cooperación establecido en el año 2007 entre una de las filiales la petrolera venezolana, PDVSA Petróleo, con la filial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador (Petroproducción), Venezuela envió dos taladros de perforación a la nación gobernada para ese entonces por Rafael Correa. Un favor del fallecido presidente venezolano, Hugo Chávez, que se inscribía en el contexto de los convenios energéticos pactados por ambos países.

El contrato firmado por Hugo Chávez se mantiene vigente a pesar que el mismo se suscribió por un término de dos años. No hubo ni revisión ni evaluación del mismo en los años subsiguientes, ni durante el gobierno de Nicolás Maduro.
Compra de taladros y crisis de producción

En una sesión que tuvo lugar en la Asamblea Nacional en agosto de 2007, se confirmó que Venezuela estaba comprando nuevos taladros. En la comparecencia del vicepresidente de Producción y Exploración de Petróleos de Venezuela de la época, Luis Vierma, el funcionario informó que PDVSA realizó una licitación de taladros entre 2006 y 2007 y en la que “de las 12 firmas ganadoras, sólo cinco entregaron a Venezuela los taladros prometidos”, al tiempo que PDVSA preparaba una licitación de emergencia de 53 equipos, a los cuales se sumarían los tres taladros chinos que Caracas esperaba recibir este año.

Vierma reconoció ante los parlamentarios que no se verificó exhaustivamente la información de una empresa contratada para la adquisición de equipos de perforación en el marco del Plan Siembra Petrolera, pero aclaró que firmó el contrato siguiendo instrucciones de la Junta Directiva de la estatal, del Comité de Operaciones y de la Comisión de Licitaciones”, y además informó que “debido a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los equipos, la Vicepresidencia de Pdvsa decidió realizar la adjudicación directa de la que salieron beneficiadas 12 empresas y 5 no cumplieron las contrataciones”.

Años más tarde, la Asamblea Nacional aprobó la responsabilidad política de Rafael Ramírez, presidente por diez años de la estatal petrolera, luego de una minuciosa investigación llevada a cabo por la Comisión Permanente de Contraloría presidida por el diputado Freddy Guevara, que determinó la existencia de un desfalco de más de 11 mil millones de dólares en PDVSA durante los años 2004-2014, entre cuyas irregularidades figura la compra de los taladros chinos en 2007.

Guevara indicó que la investigación contaba con tres expedientes: ‘el primero de 2007 que contiene el caso de los taladros chinos’, el segundo sobre el caso de Pdval, y el tercero sobre el fondo de pensiones de los trabajadores de la estatal petrolera”, según las reseñas de prensa sobre la presentación del informe.

La investigación parlamentaria dice que la petrolera contrató con la “empresa Constructora Interbolivariana, S.A., Empresa Multinacional Andina (CONSTRUEMA, S.A); para la adquisición de un taladro de perforación en tierra HH 200HP AC, Modelo ZJ70DBSAC. Dicha operación, además de realizarse a través de intermediarios y por un órgano diferente a BARIVEN, ocasionó una compra con sobreprecio, hechos que se encuentran expresamente prohibidos en la legislación venezolana”.

El informe de la Comisión de Contraloría dice que a pesar de que en el concurso participaron varios contratistas que presentaron mejores ofertas del taladro y servicios, PDVSA adjudicó la buena pro a CONSTRUEMA, S.A., violando la ley y sin explicar las razones que la llevaron a tomar esa decisión. “Tal adquisición representó para PDVSA un desembolso de USD $ 62.683.035,23 (equivalentes en ese momento a Bs 134.768.525.765), según se desprende en acto de adjudicación de buena pro de fecha 7 de agosto de 2006”.
Se refiere que el 28 de mayo de 2007, el “entonces Director de Ejecutivo de Finanzas de PDVSA, Nicolás Veracierta, emitió el Memorándum DEFIN-2007-038, en el que alertaba del incumplimiento por parte de la contratista en la entrega del taladro, motivo por el que se activarían los mecanismos necesarios para el cobro de las fianzas otorgadas al momento de la firma del contrato. Sin embargo, dicho procedimiento no se llevó a cabo”.

La Comisión de Contraloría también determinó que CONSTRUEMA, S.A. subcontrató a su vez a la empresa estadounidense TGS AQUA TECH, INC, “por un monto de USD $ 19.599.000,00; según consta en el contrato de fecha 14 de marzo de 2007, notariado en el condado de Palm Beach, en el estado de La Florida, Estados Unidos, según se evidencia en la Factura Nro. 1696. Al hacer el análisis entre ambos contratos se detecta que dicho subcontrato generó una elevada ganancia para CONSTRUEMA, S.A, quien actuando como intermediaria ocasionó un sobreprecio de USD $ 43.084.035,23 (equivalentes a Bs. 92.630.675.744,50 para esa fecha)”.

Pero esta no ha sido la única compra de taladros de perforación petrolera de manufactura china por parte de PDVSA, pues también una información de El Universal del 12 de septiembre de 2011 refiere que PDVSA compró equipos de este tipo para tierra a la empresa Honghua Group Limited.

“De acuerdo con un informe presentado por la factoría asiática a la Bolsa de Hong Kong, el pasado 24 de agosto la subsidiaria Sichuan Honghua Petroleum Equipment acordó un contrato de compra-venta con Pdvsa Servicios por 17 taladros de perforación petrolera en tierra. Aunque no se ofrecen mayores detalles, se especifica que la transacción se cerró por un valor aproximado de 240 millones de dólares (o alrededor de 1.540 millones de renminbís o yuanes chinos)”.

La misma nota periodística informa que fuentes del sector petrolero acusaron que el número de taladros activos en Venezuela se redujo de junio a julio en 5 taladros (2011), al pasar de 85 a 80 unidades. “En detalle, los taladros dedicados a la explotación de crudo se redujeron de 74 a 67 unidades”.

En 2017 la crisis de los taladros se agudizó y en la actualidad una buena parte de los equipos están paralizados por falta de insumos, repuestos y mantenimiento.

Hasta el momento, PDVSA no ha hecho una revisión del convenio de préstamo taladros al Ecuador, el cual se acordó en condiciones que sólo favorecen a esa nación y que representa un incremento de gastos e inconvenientes para Venezuela.

El acuerdo de cooperación se firmó en Caracas el 2 de noviembre de 2007 y en Quito el 5 de noviembre del mismo año, entrando en vigencia a la última de estas fechas cuando ya las partes hubieron suscrito dicho convenio. Por PDVSA Petróleo estampó su rúbrica el director ejecutivo de producción, Ángel Ramón Núñez, mientras que por Petroproducción lo hizo su vicepresidente, Pedro Freile Paz y Miño.
La historia y los antecedentes

El Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador (Petroproducción), filial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) y PDVSA Petróleo, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el 16 de enero de 2007 en oportunidad en que los representantes de los gobiernos de Venezuela y Ecuador establecieron un Convenio de Cooperación en el Sector Energético el cual que tenía como objetivo profundizar la integración y cooperación en el sector entre ambas naciones en procura de desarrollar y promover áreas que incluyen las de gas y petróleo.

La firma del referido pacto de cooperación tuvo lugar en el Palacio de Carondelet el 9 de agosto del 2007, momento en el cual el entonces presidente ecuatoriano, Rafael Correa, le solicitó a su homólogo venezolano, Hugo Chávez Frías, apoyo consistente en el suministro de dos torres de perforación que les permitieran realizar los trabajos que contemplaban los planes operativos anuales de los años 2007 y 2008 de Petroproducción, filial de Petroecuador.

Para la época, el ministro de Minas y Petróleos del Ecuador, Galo Chiriboga, se dirigió al ministro de Energía y Minas y presidente de PDVSA, Rafael Ramírez, mediante Oficio No. 055-DM-2007 de 9 de agosto de 2007, para que considerara la posibilidad de proveer dos torres de perforación para ejecutar los trabajos previstos en los Planes Operativos de la filial Petroproducción que les permitieran incrementar la producción.

A esta solicitud, Rafael Ramírez le dio respuesta el 16 de agosto de 2007 mediante la comunicación N° 258, indicando que dicha decisión había sido aprobada por las instancias correspondientes en PDVSA. A tal efecto, el 16 de agosto de 2007, el presidente de Petroecuador le participó al vicepresidente de Petroproducción que una Comisión Técnica venezolana había arribado a esa nación para adelantar todas las negociaciones para dar cumplimiento al acuerdo. A su vez, la vicepresidencia de Petroproducción desinó el 4 de septiembre de 2007 una Comisión Multidisciplinaria encargada de analizar la documentación y los detalles de la operación.

Por su parte, la Procuraduría General de Ecuador se pronunció favorablemente sobre los términos del acuerdo en fecha 22 de octubre del 2007.

Así, el 24 de octubre del 2007, el Consejo de Administración de Petroecuador determinó que correspondía a Vicepresidencia de Petropropucción y no al Consejo de Administración, autorizar la suscripción de convenios, acuerdos o contratos conforme a la normativa.
Objetivos y alcance

El referido acuerdo se encuentra enmarcado en el contexto Internacional de la cooperación técnica sin fines de lucro y establece que PDVSA Petróleo pone a disposición de Petroproducción dos torres de perforación de su propiedad, una con capacidad de 1500 HP y la otra para 2000 HP, además de personal técnico especializado y campamento para operar en el Distrito Amazónico Ecuatoriano y por lo cual le empresa ecuatoriana no pagará ningún valor por concepto de alquiler o utilización.

Además, las labores de operación y mantenimiento de dichas torres de perforación corren por cuenta de PDVSA Petróleo, mientras que los costos en los que se incurra por estos conceptos, serán desembolsados por Petroproducción.

También a filial de PDVSA le correspondía correr con la movilización a la zona de las operaciones en el Distrito Amazónico y los costos en que se incurra por este concepto serán asumidos por Petroproducción.

Entretanto, a Petroproducción le correspondía cubrir los costos por concepto de pagos al personal especializado provisto por PDVSA, así como por depreciación de equipos e insumos y herramientas.

Eso sí, Petroproducción reconocería los valores citados siempre y cuando las torres de perforación.

El convenio establece que en caso de presentarse un hecho fortuito o de causa mayor que impida el cumplimiento del acuerdo no se le imputara responsabilidad alguna a la parte que se vea imposibilitada de cumplir. Se entiende, en los términos del convenio, que por estos hechos imprevistos se tendrán acontecimientos como naufragios, terremotos, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
La operatividad del convenio

Para llevar adelante el acuerdo, las partes conformaron un Comité de Coordinación Conjunto que en un plazo de 30 días calendario, siguientes a la firma del mismo, tendría la responsabilidad de administrar, coordinar, ejecutar y controlar de gestión a desarrollar. El referido Comité Coordinador lo integran dos representantes de cada parte, de los cuales, uno de cada par será copresidente y los otros miembros principales.

Este Comité Coordinador se reunirá cada vez que lo considere conveniente para discutir y decidir asuntos en las áreas de su competencia que, a saber son: (a) ejercer la administración, coordinación, ejecución y control de gestión del acuerdo de cooperación; (b) elaborar los planes de trabajo para la ejecución del objeto y alcance del acuerdo; (c) identificar e implementar los mejores mecanismos para alcanzar la cooperación mutua; (d) elaborar y controlar un presupuesto de acuerdo con la ejecución de las actividades necesarias para implementar el acuerdo; (e) designar, conformar y coordinar los grupos de trabajo para actividades y/o proyectos específicos; (f) las demás actividades que establezca el acuerdo o aquellas acordadas por el Comité Coordinador, enmarcadas dentro del objeto y propósito de alcanzar una exitosa operación de los taladros de perforación.



Cada una de las partes con el consentimiento de la otra tiene potestad de convocar el Comité Coordinador a reuniones de carácter extraordinario que pueden llevarse a cabo en Ecuador, Venezuela o cualquier otro país que convengan.

Las decisiones adoptadas por el Comité Coordinador deben ser tomadas por unanimidad a través de los copresidentes designados por cada una de las partes. Estos copresidentes también designarán un secretario que se encargará de organizar la logística de funcionamiento del Comité Coordinador y de redactar las minutas de las reuniones.

El Comité Coordinador tomará decisiones sobre la conformación de grupos de trabajo a los fines de ejecutar las actividades inherentes al objetivo y alcance del acuerdo.

La vigencia del Acuerdo de Cooperación estaba fijada por dos años, pudiendo prorrogarse hasta por un año si así lo determinan las partes previamente por escrito y con la recomendación del Comité Coordinador. Se prevé la salvedad de que si a la fecha de terminación del Acuerdo se estuviera iniciando o ejecutando la perforación de un pozo, el acuerdo continuará vigente hasta que los trabajos en el pozo concluyan.

De todos modos, en el acuerdo se establece que las partes si así lo ameritan, pueden convenir la ampliación del plazo de vigencia, siempre y cuando exista la asignación de fondos respectiva.

El acuerdo de cooperación terminará, bien porque se haya cumplido el objetivo del mismo o porque las partes convengan en concluirlo. A la terminación del acuerdo se llevarán a cabo las recepciones y liquidaciones respectivas.

También se prevé la posibilidad de modificar el acuerdo de cooperación si así o estiman las partes y previa autorización de las instancias correspondientes.

Sobre seguros, supervisión, controles responsabilidades y resarcimiento por daños

El acuerdo establece que antes de que las torres de perforación salieran de Venezuela, PDVSA Petróleo debía entregar a Petroproducción la certificación internacional de inspección y pruebas de los equipos, según Normas API (American Petroleum Institute). A su vez, la devolución de las torres por parte de Petroproducción a la finalización del acuerdo, deberá ser en las mismas condiciones en que las recibió, exceptuando el desgaste normal por el uso de las mismas.

En los términos del acuerdo queda establecido que PDVSA Petróleo contratará a su costo los seguros necesarios y suficientes para su personal y equipos que emplee, así como para aquellas actividades que por su naturaleza deba asegurar bajo su exclusivo riesgo, con ocasión al cumplimiento del acuerdo.

Igualmente, Petroproducción se reserva el derecho a controlar y fiscalizar los servicios prestados en el campo por parte de PDVSA Petróleo, la cual deberá proporcionar toda la información requerida y atenderá sus exigencias en relación con la ejecución del acuerdo de cooperación.

A tal efecto, Petroproducción ha debido designar un equipo multidisciplinario de trabajo conformado por ingenieros de yacimientos, geología, ingeniería de petróleos y perforación para coordinar, planificar y controlar la ejecución del proyecto de perforación de pozos, conjuntamente con el personal técnico de PDVSA Petróleo.
Del mismo modo, la empresa ecuatoriana ha debido nombrar un fiscalizador quien es jefe de pozo, el cual es el responsable de controlar la ejecución de los trabajos de perforación.

La responsabilidad por daños, pérdidas o destrucción de los equipos, bienes o materiales en la superficie recae sobre Petroproducción y PDVSA Petróleo no está obligada a reembolsar a la compañía ecuatoriana por tales hechos a excepción de cuando éstos hayan ocurrido en el lapso que la empresa venezolana mantuviera el control total y la supervisión de los trabajos.

Petroproducción es la responsable —durante la vigencia del acuerdo de cooperación— de los daños, pérdida o destrucción que puedan sufrir los equipos, bienes o materiales de PDVSA Petróleo hoyo adentro. Si esto ocurriere, a la empresa ecuatoriana le corresponde pagar a la venezolana por tales hechos, excepto en los casos de conducta culposa o dolosa del personal de PDVSA Petróleo. El resarcimiento de estos daños por parte de Petroproducción a PDVSA Petróleo será con base al costo pagado por esta última por el equipo, bien o material de reemplazo colocado en el lugar, menos la depreciación acumulada, o al costo de reparación, menos cualquier pago recibido por la compañía venezolana de las pólizas de seguros exigidas por el acuerdo de cooperación. La responsabilidad de Petroproducción se limita a los casos de pérdida, daño o destrucción del equipo de PDVSA Petróleo hoyo adentro cuando estos hechos se produzcan mientras se esté utilizando dentro del pozo, o se encuentre dentro del pozo por debajo de la mesa rotatoria y/o brida de la cabeza de producción.

Petroproducción se hará responsable de los daños, pérdida o destrucción de los equipos y materiales proporcionados por PDVSA Petróleo, incluyendo aquellos inmediatamente próximos a la localización y, por tanto, reembolsará a la empresa venezolana por tales conceptos cuando dicho equipo y/o materiales estén en la superficie de la tierra o agua, y el daño, pérdida o destrucción de los mismos sea imputable únicamente a conducta negligente, culposa o dolosa de la compañía ecuatoriana, sus contratistas o subcontratistas.

Se contempla en el acuerdo que si por cualquier circunstancia mientras PDVSA Petróleo opera su taladro, el pozo se pierde, se daña o se destruye, Petroproducción será responsable y asumirá el costo de los daños, pérdida o destrucción, incluyendo los materiales, tubulares, equipos, todos dentro del pozo y los servicios que la empresa venezolana y la ecuatoriana suministran bajo los términos del convenio. Sin embargo, se advierte que cuando estos hechos ocurran por negligencia, culpa o dolo de PDVSA Petróleo la responsabilidad de la empresa ecuatoriana se limitará a la reparación o reemplazo de los equipos dañados y al reemplazo de los equipos dejados dentro del pozo hasta alcanzar el estado en que se encontraban para el momento en que ocurrió el daño, pérdida o destrucción.

Petroproducción protegerá, indemnizará, defenderá y eximirá de culpa a PDVSA Petróleo en caso de reclamo o demanda contra la empresa venezolana que se produzca como resultado de los trabajos a ser ejecutados según el acuerdo de cooperación, en virtud de daños o destrucción de propiedad o derechos sobre petróleo, gas u otras sustancias minerales o agua, si cuando ocurran tales hechos u omisión causante de los mismos, las sustancias no hubieren sido controladas para su manejo físico en la superficie, y también con relación a cualquier pérdida o daño a una formación, estrato, o yacimiento bajo la superficie de la tierra.

Tampoco PDVSA Petróleo será responsable de la pérdida del pozo o por cualquier gasto en que incurra para recuperar el control de dicho pozo fuera de control, por lo que Petroproducción cubrirá a la empresa venezolana respecto de cualquiera de dichas pérdidas o gastos.

A PDVSA Petróleo le corresponde la ejecución de los trabajos contemplados en el acuerdo de cooperación, de manera diligente y diestra, bajo la coordinación de Petroproducción.

A la empresa ecuatoriana se le otorga el derecho de dar órdenes y dirigir a PDVSA Petróleo en lo atinente al método para obtener los resultados deseados, pero la empresa venezolana tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección de sus empleados.

A PDVSA Petróleo se le concede formular recomendaciones dirigidas a mejorar las actividades y optimizar los procesos, pero Petroproducción tendrá la prerrogativa de aceptar o rechazar dichas recomendaciones.

Se prevé, en todo caso que si luego de que PDVSA Petróleo emita su consejo y Petroproducción, pese a ello, decide ejecutarla, esta última será la única responsable de las consecuencias de dicha ejecución.
Las diferencias y controversias

El acuerdo de cooperación establece una serie de cláusulas relativas a la manera en que se deben resolver las diferencias y controversias surgidas durante su ejecución.

Así, se estipula que cualquier controversia que guarde relación con el acuerdo o derive o devenga de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del mismo, se resolverá de manera amistosa por las partes, las cuales quedan obligadas a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para solventar dichas controversias de buena manera y dentro de un tiempo prudencial y razonable.Foto Archivo

Las partes, al momento de entablar las discusiones amistosas para dirimir sus desacuerdos, podrán acordar el consultar a expertos técnicos a objeto de que formulen relativas a la resolución de las diferencias, aunque estos consejos emitidos por terceros no tendrán carácter vinculante.

Si las controversias persistieren se podrá recurrir a procedimientos de mediación para lo cual las partes podrán asistir a un Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación. Si por esta vía no se encuentra solución al problema, las controversias se someterán ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito, localidad que se fija como domicilio del acuerdo.

Le corresponde a Petroproducción informar a PDVSA Petróleo los detalles de los sitios donde operarán los taladros de perforación, así como también le suministrará por escrito todos los datos relativos a las condiciones de lo tales lugares, al tiempo que debe entregar los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001, y los de la empresa ecuatoriana y los que se emitan a futuro sobre la materia, de manera que la compañía venezolana pueda observarlos y cumplirlos.
Consideraciones finales del acuerdo

Tanto PDVSA Petróleo como Petroproducción no podrán ceder total o parcialmente a terceros los beneficios o privilegios derivados del acuerdo y tampoco se permitirá que transfieran en forma alguna a terceros las obligaciones asumidas con ocasión a su cumplimiento, sin el consentimiento previo dado por escrito de la otra parte.

Sin embargo, si se permitirá que las partes cedan total o parcialmente el presente el acuerdo y sus beneficios a sus casas matrices o a sus filiales, debiendo para ello el cesionario comprometerse por escrito a asumir todos los derechos y obligaciones del cedente que se especifican en el convenio de cooperación.

Las partes entienden y así lo aceptan, que la firma del acuerdo no supone ni conlleva ni implica la voluntad de crear, constituir o formar entidad legal alguna, sociedad, comunidad, consorcio, asociación o relación, contractual o no, de carácter similar y, por tanto, Petroproducción y PDVSA Petróleo se tendrán como entidades autónomas e independientes y sin ningún tipo de vinculación legal entre ellas. En tal sentido, cada una de las empresas será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales que pueda corresponderle a su personal ordinario y contratado, en su condición de patrono.

Ninguna falta o retraso de alguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio derivado del acuerdo de cooperación se podrá interpretar como desistimiento o renuncia al mismo, ni tampoco cualquier cumplimiento parcial impedirá el ejercicio futuro de tal derecho, poder o privilegio derivado del convenio.

Petroproducción y PDVSA Petróleo se declaran estar en capacidad para cumplir con las obligaciones adquiridas por medio del acuerdo de cooperación.

Responsabilidad

Noticias Sigatoka Venezuela, no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos, ni de los comentarios emitidos por nuestros lectores, quedando entendido que son de entera responsabilidad de sus autores.
Comparte en las redes