Menu

Comparte en las redes
CUENTA REGRESIVA PARA VENEZUELA

lunes, diciembre 31, 2018

4 PRONUNCIAMIENTO 31 de diciembre 2018

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra de Derecho Constitucional
10 DE ENERO:

EL DE EL DE SPOTISMO APUNTA A LA POTISMO APUNTA A LA POTISMO APUNTA A LA POTISMO APUNTA A LA POTISMO APUNTA A LA POTISMO APUNTA A LA

DISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICA DISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICADISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICADISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICA DISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICA DISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICA DISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICADISOLUCIÓN DE LA REPÚBLICA

La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, integrada por los profesores que imparten esta materia, reunidos en fecha 20 y 26 de diciembre por convocatoria expresa de la Jefatura de las mismas, en virtud de la consolidación y confirmación de los actos de
usurpación con la pretendida juramentación de Nicolás Maduro Moros el próximo 10 de enero, asistidos de un “definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana”, considera un deber el emitir pronunciamiento dirigido a “colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales” y en defensa de “los valores trascendentales” del ser humano, tal como lo preceptúan los artículos 1º, 2 y 4 de la Ley de Universidades, en los términos siguientes:

CONTRA LA DICTADURA Y POR LA LIBERTAD

Esta cátedra de Derecho Constitucional ha venido advirtiendo sobre la sistemática violación de la Constitución que se ha magnificado por los actos de usurpación que socavan al Estado de Derecho y al Régimen de Libertades Públicas, lo que ha implicado una derogatoria material del Texto Fundamental. En este sentido, ratificamos como antecedentes de la crisis que claramente se vislumbra para el 10 de enero de 2019, los incontrovertidos hechos que se señalan de seguidas:

1. La práctica de manipulación y desconocimiento de la voluntad popular mediante un fraude continuado, selectivo y masivo que afecta todos los procesos electorales convocados bajo la vigencia de la Constitución de 1999.

2. A esto se añade la obstaculización del ejercicio de la soberanía popular y los procesos electorales por parte del Consejo Nacional Electoral, órgano en el que la mayoría de los rectores tienen el período vencido, tal como quedó evidenciado con la no realización del referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro, la obstrucción a la consulta del 16 de julio de 2017 y en el simulacro de elecciones regionales inmediatamente efectuadas. Una estrategia dirigida a desestimular la participación y mancillar al sufragio como instrumento básico de todo régimen democrático, un efecto verificable en el repudio ciudadano al otro simulacro electoral del 9 de diciembre de este mismo año, esta vez en el ámbito municipal.

3. La Subrogación ilegítima que deriva de la existencia de condiciones de inelegibilidad de Nicolás Maduro Moros para ejercer el cargo de Presidente de la República y la consecuencial nulidad de la elección presidencial del 14 de abril de 2013 y del Acta de Juramentación de Nicolás Maduro Moros, publicada en la Gaceta Oficial N° 40151 de fecha 22 de abril de 2013.

4. Las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulando el ámbito de atribuciones de la Asamblea Nacional y asumiendo el ejercicio de las mismas contenidas principalmente en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala Constitucional como actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la ruptura del orden constitucional.

5. El control y consecuencial anulación funcional que ha ejecutado el régimen autoritario sobre la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia.

6. La brutal y sangrienta represión desatada contra el pueblo por los cuerpos de seguridad del Estado y los grupos paramilitares determinados, organizados, financiados y patrocinados por el Gobierno; la desaparición forzada de personas; las detenciones arbitrarias e ilegitimas; además, la práctica de someter a los ciudadanos a la jurisdicción militar, en abierta contradicción con la garantía a un debido proceso consagrada en el artículo 49 constitucional.

7. La censura a los medios de comunicación social y la aniquilación de una prensa libre que se constituya en control vertical y mecanismo que limite el omnímodo poder ejercido contra los ciudadanos.

8. La convocatoria de la espuria Asamblea Comunal Constituyente mediante los Decretos NOS 2830 y 2831 del 1º de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295, por cuanto: a) Nicolás Maduro usurpa la soberanía nacional y comete fraude constitucional al convocar la Asamblea Comunal Constituyente para desconocer a la Asamblea Nacional; b) Además, fue designada por el propio usurpador una comisión que convirtió un informe en las bases de convocatoria del proceso sin consulta popular que las refrendara; c) Se trata de una Constituyente conformada por sectores adscritos al oficialismo con base a simulacros de procesos electorales y con “designaciones comunales” de entes, controlados por el Ministerio de Comunas, en los que nadie es electo; y d) Que pretende aprobar un panfleto con pretensiones de Constitución sin referendo aprobatorio del texto y sin plazo de funcionamiento del sediciente cuerpo asambleario.

LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO FORAJIDO Y

LA REALIDAD DE UN ESTADO FALLIDO

Las actuaciones del Estado Venezolano, producto de la usurpación, han trasladado a las autoridades encabezadas por Nicolás Maduro al plano de un Estado Forajido, pero también el de Estado Fallido y es nuestro deber denunciarlo. Forajido decimos por cuanto se ubica en el sistemático desconocimiento de la

constitucionalidad y de la legalidad en materias fundamentales como la observancia del respeto a los derechos humanos, valores democráticos, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República; sin olvidar acciones de sostén de grupos de ilegales dedicados a actividades ilícitas, depredación sistemática del ambiente comprometiendo la integridad y robustez de la nación por solo citar algunas evidenciadas situaciones del conocimiento universal. Además, y acá entramos en las connotaciones de Estado Fallido, al mostrar la más absoluta incapacidad para atender las competencias que le son propias y que ha impulsado a millones de compatriotas a migrar, constituyéndose en un problema social, sanitario, económico, de seguridad manifiesto, no solo nacionalmente sino que lo lleva a países vecinos, en proporciones catastróficas.

Los cuadros juveniles y profesionales más destacados en los cuales invirtió la República ingentes recursos a menudo menospreciados, agredidos, subestimados no escapan de estas privaciones. La ineptitud alcanza todos los escenarios en que la potencia pública debe actuar y así, la morbilidad y mortalidad infantil disparada, se suma al pandemónium de los hospitales carentes de lo más elemental, desnutrición masiva de niños y mujeres, deserción escolar incluidas las universidades y densos sectores poblacionales abandonados y a la merced de una antisociedad de distintas características que perniciosa se combina con órganos policiales y militares corruptos bajo el paraguas de una justicia venal inficionada de ideologismo. Criminalización de la ciudadanía y su ejercicio, judicialización de la política vienen a completar un cuadro que sin exageración podemos llamar dantesco.

De manera que estamos en presencia del quiebre de la República y el 10 de enero de 2019 se magnificará la situación de riesgo para la Región por el peligro que representa para el orden democrático internacional el Estado Forajido actuante en Venezuela y las agresiones internacionales que se incrementaran si se permite una definitiva instauración de la tiranía.

POR EL RESCATE DEL ALMA NACIONAL

Estamos en presencia de un daño profundo por estos años de depredación, barbarie y de oscurantismo que rebasa lo material. Planteamos el rescate del alma

nacional que implica el desafío ciudadano por alcanzar el máximo grado de solidaridad y compromiso por un futuro distinto, como reto moral que compromete a todos. La diáspora y el desarraigo nos exhiben precarios. La nación cruje en cada nuevo desplazamiento, de sus vástagos, pero, también en la reunión de frustraciones y desesperanza. Se desgarra el vínculo con la patria, al tiempo que se desvanecen las ilusiones de un futuro para sus habitantes. Hay que detener a toda costa la hemorragia que conoce el cuerpo nacional, al advertir la destrucción de la institucionalidad y la pobreza espiritual que cunde hasta impregnar a todos los estratos de la sociedad venezolana. Dejamos de ser un pueblo comprometido con un futuro promisor para mutar hacia la amargura y la insolencia. La agonía de la República nos ahoga, nos asfixia, nos desfigura. Urge inventar, descubrir, devolver un porvenir a nuestros compatriotas. A nosotros mismos.

LA ALTERNATIVA ANTE LA CONSUMACIÓN DEL FRAUDE DEL 10 DE ENERO

Ante el compromiso que surge y la inminencia de la consolidación de la ilegitimidad de los usurpadores consideramos imprescindible una acción directa que active:

A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

a) Tomar las imprescindibles medidas que permite el Derecho Internacional Humanitario así como aquellas dirigidas a eliminar la situación de riesgo y conflictividad que derivan de una permisiva relación con la dictadura usurpadora que ha destruido a Venezuela.

b) Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales por parte de los Estados dirigido al respeto de la condición de refugiados de los ciudadanos venezolanos impelidos a huir al extranjero.

c) Proteger los bienes de la República de Venezuela que han sido depredados por los usurpadores mediante el rescate previsto en los tratados y convenios internacionales, aprobados para erradicar la corrupción y el lavado de dinero, al tiempo que los Estados, sus agencias y nacionales se abstengan de realizar

contratos o suscribir compromisos en los que las autoridades usurpadoras pretendan representar a Venezuela.

d) En cuanto a la efectiva vigencia del Pacto de San José de Costa Rica que establece la dogmática regional sobre Derechos Humanos, presionar al régimen de facto por todos los medios permisibles para que se cumpla el instrumento contentivo de Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131º período ordinario de sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008; y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977, en la delicada situación que se encuentran los presos políticos venezolanos a los que se les violenta su integridad personal. Específicamente, los organismos internacionales deben actuar en dirección al resguardo que garantiza el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece la prohibición a la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes; y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como acto realizado intencionalmente por el cual se inflinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica…”

A LOS CIUDADANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y PARTIDOS POLÍTICOS

Asumir el deber republicano que deriva de los artículos 138, 333 y 350 de la Constitución que habilita a cualquier ciudadano, esté investido o no de autoridad, para asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad. Ante esta dramática situación, el artículo 333 de la Carta Fundamental ha sido activado. Por tanto el liderazgo político del país se debe unir y movilizar para activar a la sociedad democrática en la defensa de la institucionalidad y sus propios derechos fundamentales.

A LA ASAMBLEA NACIONAL, LEGÍTIMO CUERPO REPRESENTATIVO DE LA VOLUNTAD POPULAR

a) Recomendamos a la Asamblea Nacional que dicte acuerdo mediante el cual ratifique su pronunciamiento del 13 de noviembre de 2018 y proceda a la formal declaratoria como Gobierno de Facto del Régimen encabezado por Nicolás Maduro.

b) Proponemos que, en uso de las atribuciones previstas en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, el cuerpo legislativo se declare en emergencia y en sesión permanente al momento de designar su nueva directiva.

c) Ante la absoluta ilegitimidad y la usurpación ejecutada por el Gobierno de Facto consideramos imprescindible que, en uso de las atribuciones previstas en la Constitución y en el Reglamento Interior y de debates de la Asamblea Nacional, la plenaria proceda a la instalación del Consejo Consultivo presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional, integrado por la directiva, las presidencias de comisiones permanentes y los ciudadanos representativos de los factores comprometidos en la restauración democrática de la República.

d) Con el objeto de obtener un mandato soberano y vinculante para que la Asamblea Nacional restaure la institucionalidad democrática, consideramos que debe convocarse, mediante acuerdo del órgano legislativo basado en el artículo 71 constitucional, una consulta popular en que los ciudadanos puedan pronunciarse sobre el ilegitimo e inconstitucional funcionamiento del cuerpo

que pretende ser una Asamblea Nacional Constituyente, el cese de sus actividades y, en especial, el rechazo a todos los viciados actos que ha dictado.

Nuestro pronunciamiento institucional pretende orientar a la sociedad democrática en las tinieblas de este paréntesis del imperio de la Constitución y la ley que compromete nuestra soberanía, libertades y el sistema republicano. Un desafío que va más allá de la presente coyuntura.

PROFESORES DE LA CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Prof. Tulio Álvarez
Jefe de Cátedra, Escuela de Derecho
Prof. Nelson Chitty La Roche
Jefe de Cátedra, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos
Prof. Isabel Cecilia Esté
Jefe de Cátedra, Escuela Estudios Internacionales
Prof. Oscar Arnal
Prof. Alberto Blanco-Uribe Quintero
Prof. Julio César Fernández Toro
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
José Vicente Haro
Prof. Gustavo Alberto Manzo Ugas
Prof. Carlos Martínez Cerruzi
Prof. Moisés Enrique Martínez
Prof. Juan Manuel Rafalli
Prof. Eduardo Sánchez
Prof. Enrique j. Sánchez Falcón
Prof. Félix Sánchez

POR FAVOR LEAN COMPARTAN DIFUNDAN, COMENTA, OPINA.
PARA DENUNCIAS, INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y ARTÍCULOS,
POR EL EMAIL: sigatoka.negra@yandex.com
Comparte en las redes

Responsabilidad

Noticias Sigatoka Venezuela, no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos, ni de los comentarios emitidos por nuestros lectores, quedando entendido que son de entera responsabilidad de sus autores.