1. Un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), que garantice la eficiencia e imparcialidad a la hora de conducir los procesos electorales y actividades administrativas inherentes al Poder Electoral de manera que se pueda vislumbrar mayor transparencia en sus actuaciones, que pueda trasmitir confianza tanto en los electores como actores políticos y que sus resultados puedan tener el reconocimiento necesario.
El actual CNE es el resultado del debate en la Sala Constitucional, mientras que el artículo 296 de la constitución sostiene que: “Los integrantes del CNE serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes” lo que obligaría a un consenso entre la oposición y el gobierno, el ejercicio de la política
por medio de acuerdos siempre estará presente, en cualquiera de las rutas asumidas, sea desde el comité de postulaciones electorales o por mediación del TSJ, esto considerando que se debe definir cuales autoridades “rectores” nombrarías basado en que su periodo es de siete años.-
Una vez resuelta la vía, se debe considerar otro aspecto dentro del mismo Artículo 296 “El CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”. Lo que pudiera ser contradictorio cuando se escucha de fórmulas 2:2:1, 4 a 4, o el 6.4.1, se estaría reconociendo que hay un reparto político, lo que “nos aleja de tener un Poder Electoral independiente, profesional, autónomo e institucionalmente sólido, como debería ser”.
En eventos se ha evidenciado con su actuación la no imparcialidad y poca transparencia con la cual el actual CNE se maneja: desde su convocatoria , que según la Ley de Procesos Electorales LOPRE (Articulo 42) debe ir acompañada de un cronograma, los lapsos fijados para algunas actividades como el caso de constitución d Grupos de Electores o Iniciativas Propias son muy atropellados, se le da poca publicidad e interés al tema de las Jornadas de Actualización del RE, en casos se ha limitado hasta la posibilidad de que los partidos realicen la sustitución de candidatos, se ha llegado a los casos de hacer reubicación de centros de votación a última hora inhibiendo la participación de votantes con clara preferencia política, los organismos subalternos como Juntas electorales hasta las mesas son conformadas con militante de una tendencia; lo que se suma al poco interés y voluntad de regular o actuar ante las denuncias de mecanismo de coerción o coacción del votante a la hora de ejercer su derecho, así como el caso omiso ante denuncia del uso abusivo o indebido de recursos del estado.
Incluso el sostener, entre sus autoridades a funcionarios sancionados internacionalmente por considerarse violadores a los Derechos Humanos, no ayuda al momento de que sus resultados mantengan credibilidad y reconocimiento.
2. El permitir la instalación de una Misión de Observación Internacional, calificada en procesos automatizados, que presencia todo el proceso y no solo el acto de votación, es importante, desde el 2010 el CNE sostiene que al ser un evento certificado no serían necesarios e introduce la figura de “acompañantes internacionales”, quienes se limitan a un recorrido guiado el día de la votación y a emitir pronunciamientos de carácter político sin base técnica, los cuales no son considerados; en este punto actuando como Consultor Electoral el avanzar en la solicitud de la certificación del proceso electoral venezolano de acuerdo a las Normas ISO 17582 o 54001 sería interesante, pues trabajan en ocho área, las cuales por lo general son el centro de la Mayoría de las denuncias como: Registro de Votantes, Directorio de Candidatos o Partidos, la Logística Electoral, el Financiamiento de Campaña, la Promoción Electoral, el mecanismo de recolección y registro de voluntades, la constatación de resultados, hasta la forma de resolución de conflictos.-
La Constitución delimita el ámbito de actuación de la Fuerza Armada el artículo 328 consagra que sus actuaciones “están al servicio de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política” el artículo 330 les prohíbe “participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político” pero el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 651, le permitió el participar en actos de proselitismo político, de ahí declaraciones, del Alto Mando Militar “esta es profundamente chavista” no demostrando ninguna imparcialidad, menos durante elecciones cuando se les confía el reguardo del material, lo que obligaría a una mayor regulación.-
3. La Actualización del Registro Electoral en Venezuela. No es solo quedarnos con los manejos estadísticos del número de movimientos de datos, dentro de un Padrón Electoral que para el cierre del año 2019 tenía los datos de 20 millones 708 mil 983 ciudadanos con el derecho al voto. El CNE está obligado a promover y facilitar la inscripción de nuevos votantes así como de los que realicen cambios de residencia. “no pueden coartar el derecho al sufragio consagrado en los artículos 63 y 64 de la constitución”. Adicional a esto es necesario una auditoria pero esto conllevaría un trabajo de campo, no es la revisión Estadística de un CORTE como esta en lo cronogramas electorales y que se realiza bajo presencia de representantes de partidos. Desde fechas del revocatorio a Chávez el informe de CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral) incluía esta necesidad.
Las bases de datos del CNE mantenían como columna de control la celda de la fecha de nacimiento, en sus archivos debe estar el registro de las defunciones y nacimientos; pero en caso de querer localizar un elector “terreno” se esconden en que la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) no permite entregar la dirección de los electores. Otro punto neurálgico es el sistema de cedulación esta es la columna principal del RE y debe ser también revisada, a partir del AVC “archivo de venezolanos cedulados” en épocas del concejo supremo electoral existía la oficina de fiscalización de cedulación, desde donde podrías detectar casos de doble cedulados o de suplantación de identidad.
El artículo 35 de la LOPRE establece que el RE a utilizar seria en base al corte realizado 30 días posteriores a la convocatoria y debe ser puesto en consulta. Posterior a esta consulta “Búscate en el RE” los representantes de los partidos deben ser llamados a la auditoria.
4. La Actualización del Registro de venezolanos en el exterior. Como también el garantizar su derecho al sufragio, es todo un recto jurídico, tecnológico, ciudadano que requiere no solo de recursos sino de la voluntad de muchos; en tiempos donde la diáspora de venezolanos según organismos de la ONU supera los 4,5 millones de Venezolanos, técnicamente se puede estimar que al menos el 65% de estos estarían en la edad de ejercer el sufragio, pero el actual Registro de venezolanos en el exterior solo contiene los datos de apenas 108 mil ciudadanos. “Es frecuente la denuncia de que se les exigen requisitos que no figuran en la Constitución” como es de presentar su cedula laminada vigente, y hasta un comprobante que certifique su estatus de residencia en el país, amparados en el artículo 124 LOPRE.
Entre otras de las limitaciones que tienen los venezolanos en el exterior, está el tema de que algunos consulados o centros de votación (solo 126) se encuentran en áreas equidistantes a donde residen los venezolanos, ejemplo de esto es el caso del cierre de centro en Miami obligaba trasladarse a New Orleans. Entre los aspectos técnicos y de participación, habría que incluir que no existe el servicio electoral en exterior, por lo que las Mesas se constituyen con funcionarios.
5. Convocatoria con al menos seis meses de anticipación, después de realizar un ejercicio de planificación de las actividades técnicas, administrativas, operativas y de logística, con la mayor celeridad y en respeto a los plazos, el evento pudiera durara al menos 145 días, por lo que se ha estimado que se debe convocar al menos con 6 meses de anterioridad. Esto no debe ser dejado a la discrecional o conveniencia del gobierno, como fue el caso de las elecciones últimas de Gobernadores, donde incluso se separó la elección de los consejos legislativos estadales. El recorte de tiempos favorece violaciones y supresión de etapas. “como el cao de la promoción del servicio electoral o la capacitación de los miembros de mesa” y limita hasta la organización de elecciones internas o primarias.
6. El tener una Campaña Electoral equitativa, esta entre las condiciones para obtener una mayor competitividad, o participación con igualdad de oportunidades; se ha denunciado el uso abusivo de los medios de comunicación por parte de los candidatos del gobierno; el cómo lograr la prohibición de: cadenas televisivas o radiales, violatorios de la libertad y derecho a la información artículo 57 de la constitución; como de los actos de inauguración o de entregas con fines proselitista, demostrando la utilización de recursos del Estado de forma indebida, violando lo establecido en el artículo 68 de la Ley anti corrupción.
Las sanciones que en la actualidad impone el CNE, no son efectivas para evitar los delitos electorales. Los medios de comunicación, deben ceder espacios distribuidos equitativamente entre todos actores políticos para que estos difundan su propaganda u oferta electoral; institucionalmente se deben trasmitir mensajes que promuevan la participación y orienten sobre el ejercicio del voto; el artículo 62 establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en asuntos públicos” y el artículo 58 sostiene que “la comunicación es libre y plural”.
7. El rescate de la Institucionalidad del VOTO Debe iniciar con el diseño y no solo de la promoción de contar con un Sistema Electoral que respete las garantías electorales que permitan preservar los caracteres del sufragio como ser libres, universal, directas y secretas, aspectos estos considerados en los tratados internacionales de los Derechos Humanos y en el artículo 63 de la constitución. El CNE está en la obligación de hacer campañas institucionales sobre estos aspectos, así como de la importancia del Servicio Electoral, del “Plan República” de la FAN. Entre otras, y no solo dejar la promoción de debilidades del sistema, por parte de actores políticos que refuerzan los mensajes como el de saber por quién se vota, o el de la importancia de pasar por esas alcabalas colocadas fuera de la herradura o del protocolo de votación.
8. La profesionalización del Personal del CNE Podría llevarnos a tener un CNE más equilibrado, justo y trasparente al momento de la toma de decisiones o de la planificación de actividades. La asignación de responsabilidades dentro de los órganos subordinados, como Juntas, Comisiones de Registro o de Participación, no puede obedecer a fidelidades con algún partido político o tendencia; así como la contratación de servicios, o la designación de directivos en las distintas oficinas; es necesario que esto sea el producto de concursos, y evaluaciones con baremos técnicos, de acuerdo al nivel de responsabilidades desde el Director de Tecnología hasta los denominados Coordinadores de Centros de Votación, figura incluida en la operación, que ha causado innumerables reportes de incidencias, sobre todo al momento de instalación de mesas con personas no seleccionados en los sorteos.
9. El Horario de votación de 7am a 4pm, limitando la extensión del horario no existiendo electores en la cola, esta entre los aspectos introducidos al momento de exigir mejores condiciones de competitividad. “no se puede permitir la práctica de un extensión de horario producto de comunicados” la autonomía de la mesa de votación como órgano subalterno debe ser respetada al momento del cierre, informes técnicos han demostrado como el comportamiento de las manifestaciones varían con los cierres tardíos, dejando mayor desconfianza sobre los resultados; siendo frecuente la denuncias sobre el carreteo de electores a última hora o el exceso de presión sobre los testigos de otras opciones.
El adecuarse hasta horario de votación hasta las 4 PM, pudiera facilitar las actividades posteriores de traslado de material, reduce los costos logísticos del personal, permite la realización de la auditoria incluso facilitaría el fomentar la participación de electores seleccionados para el servicio electoral.
10. La norma sobre el VOTO debe estar adecuada a un sistema automatizado Después de una inversión millonaria en la adquisidor de equipos de validación de la identidad por mecanismos biométricos, los mismos no pueden ser subutilizados o vulnerados por la falta de una norma. Es frecuente la denuncia “el elector no dio coincidencia en el capta huella pero voto” pues solo se le exige estar incluido e los cuadernos de votación, quedando solo en la teoría que el SAI “Sistema de Autentificación de Identidad” garantiza el precepto de un elector un voto; pues no se conoce de actuaciones jurídicas una vez comprobada a suplantación de identidad en las auditorias de incidencias en segunda fase. “quedando abierta la posibilidad incluso de que algunos operadores puedan marcar o votar por otra persona, si no ocurre la intervención de los testigos”.
Al momento del ejercicio del derecho a sufragio son muchas las prerrogativas, como el caso del voto acompañado en caso de que elector tenga algún impedimento, pero esta conducta también debe ser regulada. “bajo el principio es el elector quien lo solicita y quien acompaña lo realiza una sola vez”. Se debe impedir el montaje de esas estructuras de vigilancia y coerción que impiden el ejercicio libre del voto. “Incluso al momento de introducir un recurso por el desconocimiento de algunos resultados solo se contempla la inconsistencia numérica, y siendo un proceso automatizado la alteración de un archivo electrónico no se contempla”.-
11. La Difusión de los resultados a tiempo real, teniendo la plataforma tecnológica parece inverosímil que no se manejen los resultados a tiempo real por medio de boletines parciales, o atreves de un sistema de conteo preliminar “no oficial” respetando las variables estadísticas que dictan las tendencias, para no dar resultados que pudieran diferir del oficial.
12. Las Auditoría técnicas: En la práctica y según cronogramas se venían realizando las revisiones de los distintos componentes del sistema, hasta 17 auditorías se podrían pautar por eventos, algunas con resultados satisfactorios otras con limitaciones impuesta a la hora de la discusión del protocolo, en este punto se debería dar mayor transparencia a la selección de la firma de consultores externos (Universidad) pues en ocasiones su actuación pareciera ser de personal del CNE que de independientes, externos. El poder compartir la información o resultados de estas pruebas es importante para el diseño de los mismos mecanismos de control.
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