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lunes, febrero 10, 2020

Dicho de una manera extremadamente sencilla, una falacia es un razonamiento aparentemente correcto, pero que en su desarrollo contiene errores que nos conducen, irremediablemente, a una conclusión falsa.

Con estupor oigo decir, cada vez con mayor recurrencia, que las elecciones parlamentarias “tienen que darse este año”, porque es “un hecho constitucionalmente ineludible”; llegando algunos inclusive, a afirmar tajantemente que “así lo manda la constitución” (Sic.). Reto a quienes así se expresan a que presenten o hagan público la norma constitucional que establece de manera concreta ese día y ese mes de este año 2020 para que tal evento se realice. No existe.

El artículo 192 constitucional señala que “los diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo”. Los actuales Diputados, fueron electos el seis (6) de diciembre de 2015 y el día cinco (5) de enero de 2016 iniciaron formalmente sus funciones legislativas, por lo que era presumible que el cinco (5) de enero de 2021,
feneciese su mandato con el inicio de otro parlamento previamente electo.

Sin embargo, sucede que, el presupuesto establecido en la norma constitucional para que concluya el mandato de los actuales legisladores, cual es, el transcurso de “cinco años en el ejercicio de sus funciones”, no ha ocurrido, tal como lo reportan dos hechos absolutamente constatables: en primer lugar, el actual parlamento nacional no ha gozado desde su instalación de los cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de funcionamiento institucional, que exige el espíritu del constituyente del 99, suceda para este órgano fundamental de la república; y, en segundo lugar, actualmente -y desde el  cinco (5) de febrero del 2019- el  funcionamiento ordinario de la Asamblea Nacional (AN) se encuentra inmerso en una situación de excepcionalidad, así declarada, a partir del reconocimiento formal hecho por ella misma –como único órgano autónomo y legitimo que de nuestra democracia queda- en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna: Es así como, es un hecho  indubitable, la existencia de una usurpación en el seno de la Presidencia de la República, lo cual, evidentemente, afecta el normal desempeño de todos los órganos del poder público, condicionando de manera extraordinaria su funcionamiento en la exclusiva consecución del logro del cese material de la mencionada usurpación; obligación ésta extensible inclusive, a los propios ciudadanos, estén éstos o no investidos de autoridad.

La permanente intromisión del TSJ del Moreno Maikel (con el perdón del comediante), órgano judicial que en el 21/07/2017 fue desconstituido formalmente por la remoción de trece (13) de sus magistrados principales, emitiendo más de 100 “fallos” (voz aquí usada mas por su significado de “deficiencia” que de “sentencia”) en contra de la AN; afectando fraudulenta e inconstitucionalmente su funcionamiento ordinario (v.gr. Stcia. Nº 343 del 06/05/2016, Exp. 16-0397, en la que se señaló que “el derecho de propiedad es contrario a los fines del Estado”); que solo en el primer año de funcionamiento del Parlamento declaró la nulidad de once (11) de las quince (15) leyes por ella dictadas; y llegando al súmmum de la barbaridad jurídica -que quedará en el archivo histórico de las infamias e inconstitucionalidades del país- al declarar ineficaz el funcionamiento del Parlamento, por haber incurrido en un inexistente “desacato”; son hechos suficientes para fundamentar el que no haya corrido incólume el periodo parlamentario de la actual AN.

En síntesis, van ya casi cinco (5) años en que la Asamblea Nacional ha estado despojada de sus funciones y asfixiada financieramente por el régimen de Nicolás Maduro, para quien esta institución al no “acatar” las órdenes del TSJ ilegítimo merece su extinción, y el premio que los demócratas le haremos a los actuales parlamentarios que al menos

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