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martes, febrero 18, 2020

La soberanía comunicacional de Venezuela reside en Cuba

Cooperación entre CANTV y Cubatel: A un costo de USD 14.611.616 Cuba controla comunicaciones venezolanas

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Suscrito en enero de 2008, este contrato revela cómo desde la isla antillana pasó a controlar el sistema de comunicaciones venezolano al otorgarle a los “especialistas y asesores” cubanos la facultad de decidir quién y cómo deben dirigir los venezolanos los proyectos contemplados en el contrato.


A un alto costo para las arcas venezolanas, Cuba logró consolidar el control sobre las comunicaciones del país a través de la firma del Contrato Marco de Cooperación N° CANTV-CUBATEL-01-08, el
cual supuestamente integraría las redes del estado a la plataforma de la telefónica y brindaría “asesoría” a la empresa nacional en proyectos de impacto.

Con la firma del contrato el 26 de enero de 2008, Venezuela entregó a la empresa cubana el poder decisión acerca de quiénes, por parte de los venezolanos, y de qué manera debían dirigirse dichos proyectos de integración.

Los detalles del contrato que a continuación damos a conocer a nuestros lectores revelan las condiciones leoninas para Venezuela al recaer sobre el país la absoluta responsabilidad de cubrir todos los gastos, incluso de pasajes aéreos desde la isla, para brindar la “asesoría” y prestar unos suministros y servicios que se definen sólo de manera genérica en el contrato.

El contrato

El 26 de enero de 2008 se firmó el Contrato Marco de Cooperación N° CANTV-CUBATEL-01-08 para la ejecución de los proyectos “Integración de todas las redes del estado a la plataforma de telecomunicaciones de CANTV” y “Asesoría, supervisión y ejecución para proyectos de impacto social priorizados del 2008”, enmarcados en el Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela.

Socorro Hernández, ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática designada según Decreto Presidencial N° 5.792 el 4 de enero de 2008 (Gaceta Oficial N° 38.843) en representación de la República Bolivariana de Venezuela y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ente ejecutor del contrato, igualmente representada por Hernández en su carácter de presidente de dicha empresa, según consta en Asamblea de Accionistas de fecha 21 de mayo de 2007, denominados a los efectos del contrato como “la parte venezolana”, por un parte y, por la otra, la República de Cuba, por órgano del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones representado en el acto por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, en Venezuela, Germán Sánchez Otero, y la Sociedad cubana para la Telecomunicaciones, Cubatel S.A., ente ejecutor del contrato, representada por su vicepresidente, Rafael Roberto Moreno Rivero, denominados aquí como “la parte cubana”, celebraron el Contrato de Servicios para los proyectos de “Integración de todas las redes del estado a la plataforma de telecomunicaciones de CANTV” y “Asesoría, supervisión y ejecución para proyectos de impacto social priorizados del 2008”.

Las cláusulas del contrato en primer término definen los términos del mismo, estableciendo que por Actas de Entrega y Aceptación se tendrían aquellos documentos a suscribir entre el personal designado por los entes ejecutores de las partes consignado la entrega de suministros en sentido general, así como la ejecución de servicios.

Por otra parte, por Acta de Finiquito se tendría a la firmada por los entes ejecutores de las partes mediante la cual se acreditaba que un proyecto había sido concluido y aceptado en las condiciones previstas en el contrato y sus Adenda y con la cual se consideraba cumplido el periodo de ejecución.

Por contrato se definió el documento rubricado por las partes, el cual regía y establecía los compromisos y obligaciones generales entre estas, en correspondencia con la voluntad y ánimo que se fueran adoptando por cada etapa, según las actividades a concretar para el desarrollo de la cooperación e intercambio sobre las bases de equidad y buena fe.

Entretanto, el Convenio Integral de Cooperación era la denominación abreviada del convenio integral suscrito entre Cuba y Venezuela el 30 de octubre de 2000, así como sus Adenda, acuerdos y condiciones generales firmados el 28 de febrero de 2007, en el Acta de la VII reunión de la Comisión Mixta Cuba-Venezuela y sus acuerdos firmados en La Habana el 17 de enero de 2008 en el Acta de la VIII reunión de la citada Comisión Mixta.

Igualmente, se definió que los coordinadores generales eran los representantes designados por las partes, quienes se encargarían de conformar y validar como última instancia, todo lo referente a la ejecución de los proyectos.

El cronograma de desembolso eran los documentos en los que se detallaban los plazos en que deberían desembolsarse los fondos que amparaban la ejecución de los proyectos.

El cronograma de ejecución lo definió como los documentos en los que se detalla de forma precisa las tareas técnicas y los plazos de ejecución de cada una de las actividades que integran los proyectos y que forman parte del contrato.

Como los especialistas se definieron los supervisores, consultores, asesores, técnicos y expertos en general o en determinada materia vinculada a los proyectos.

Los jefes de proyectos eran los especialistas que en atención a sus condiciones de expertos técnicos eran designados por los entes ejecutores de las partes para controlar, gerenciar y rendir cuentas de los proyectos objeto del contrato.

Entretanto, las partes quedaron establecidas como la parte cubana y la parte venezolana en el entendido de que abarcarían a las repúblicas por órgano de sus respectivos ministerios y entes ejecutores responsables de la efectiva ejecución del contrato.

Personal de dirección eran los representantes designados por cada una de las partes: coordinadores generales y jefes de proyectos.

Los proyectos se definieron como los conceptos generales asociados a la forma de instrumentación del contrato, de conformidad con su objeto y demás términos y condiciones pactadas con arreglo a las fichas aprobadas en 2008 en la VIII reunión de la Comisión Mixta Cuba-Venezuela.

Los servicios eran la denominación genérica de las actividades ejecutadas por el personal del ente ejecutor de la parte cubana en función de la ejecución de los proyectos del contrato y de conforme a los cronogramas de ejecución.

Se definieron como suministros los bienes aportados por la parte cubana que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Igualmente se estipuló que los suplementos o Adenda son los documentos debidamente rubricados por los representantes de los entes ejecutores de las partes cuyo objetivo es ampliar o modificar, parcial o totalmente, aquellos aspectos que vayan concretando o definiendo en cada etapa del desarrollo de la cooperación e intercambio en función de los proyectos sobre bases de equidad y buena fe.

Dichos suplementos contendrían las especificaciones propias de cada una de las actividades que realizara el ente ejecutor de la parte cubana, comprendidos en detalle sus respectivos suministros y servicios, ubicación, cantidades, valores y plazos de ejecución y entrega, así como cuantos otros aspectos estimaran los entes ejecutores de las partes que debían documentarse respecto a las tareas a realizar para la debida y oportuna ejecución de los proyectos.

Objeto del contrato

En la cláusula primera se estableció el objeto del contrato, indicándose que las partes (cubana y venezolana) sería la ejecución de los proyectos que han sido denominados “Integración de todas las redes del estado a la plataforma de telecomunicaciones de CANTV” y “Asesoría, supervisión y ejecución para proyectos de impacto social priorizados del 2008”, de acuerdo a las condiciones y los términos previstos en el contrato y los Adenda.

Se establecieron como objetivos específicos del proyecto de “Integración de todas las redes del estado a la plataforma de CANTV”, la elaboración de los proyectos básicos e ingeniería de detalle en cada una de las interconexiones; la supervisión de la ejecución de obras civiles para infraestructuras, canalizaciones y tendido de cables de fibra óptica de los sitios y tramos de interconexión de las redes; apoyo a la supervisión de la instalación de los equipos de transmisión de energía; inspección técnica de los tramos de interconexión; supervisión y control en la desincorporación de los equipos fuera de servicio en las salas de transmisión; supervisión de todas las pruebas de aceptación; suministro de los bienes que debieran ser incorporados a la ejecución del proyecto.

Entretanto, para la “Asesoría, supervisión y ejecución de proyectos de impacto social del 2008”, los objetivos específicos serían la elaboración de proyectos básicos y de ingeniería; la asesoría en los procesos de construcción e instalación de la planta externa del Plan de Líneas de 2008; supervisión e inspección de las obras ejecutadas por terceros; asesoramiento en la compra de materiales nuevos y/o estratégicos; asesoría en nuevos métodos de instalación y construcción de redes de cable de cobre y fibra óptica, entre otros.

Para cumplir estos objetivos las partes dispondría de técnicos y especialistas por las partes que fueran necesarios en cada momento de la ejecución de los proyectos de acuerdo a los cronogramas de ejecución.

Formaban parte integral del contrato (cláusula segunda) el convenio de cooperación Cuba-Venezuela y sus Adenda y condiciones acordadas en la VII reunión de la Comisión Mixta Cuba-Venezuela, así como los acuerdos firmados el 17 de enero de 2008 en el acta de la VIII reunión de la citada comisión mixta; los cronogramas de desembolso; los cronogramas de ejecución de proyectos; las fichas técnicas de los proyectos; los adenda del contrato.

Obligaciones de la parte cubana

Aparte de lo contemplado como obligaciones generales en el contrato, el ente ejecutor cubano debía designar el personal de dirección y encargado de la ejecución de los proyectos y su seguimiento, notificándolo por escrito a la parte venezolana; suministrar los bienes y ejecutar los servicios en la calidad y cantidad pactada, así como los plazos acordados; proveer de profesionales y técnicos calificados la prestación de servicios; sustituir al personal a su cargo sin afectar la ejecución y continuidad de los proyectos; notificar a la parte venezolana cualquier anormalidad en los proyectos que pudiera afectar su ejecución; proveer oportunamente en cualquier momento información sobre los proyectos que solicite la parte venezolana; cumplir con las especificaciones establecidas en los adenda del contrato; garantizar que todos los bienes suministrados a los proyectos tengan la calidad y garantía exigida por los fabricantes.



Asimismo, comunicar por escrito a la parte venezolana los datos de identificación de los especialistas y técnicos que laborarían en los proyectos; velar porque el personal de los proyectos cumpliera con la legislación interna y los usos y costumbres de Venezuela; solicitar a la otra parte los gastos de pasajes internacionales y nacionales, alojamiento y gastos de vida de su personal; velar por adecuado cumplimiento de las políticas establecidas por la otra parte en materia de comunicaciones; asegurar que los recursos materiales y financieros fueran puestos a su disposición para lo dispuesto en el contrato; analizar y proponer a Venezuela las contrataciones a terceros; elaborar los proyectos básicos y de ingeniería que fueran de su competencia de acuerdo a las normas venezolanas; preparar y suscribir la documentación de aceptación y entrega de los suministros y servicios de su competencia relacionados con la ejecución de los proyectos.

Igualmente, hacer conciliaciones sistemáticas mensuales con la parte venezolana en relación con los presupuestos asignados; hacer constante seguimiento de los contratos suscritos por la parte venezolana a sugerencia de la parte cubana en función de los proyectos, con los proveedores y subcontratistas; facturar oportunamente los servicios de acuerdo a los cronogramas de ejecución.

Obligaciones de la parte venezolana

El ente ejecutor de la parte venezolana, además de lo estipulado en las obligaciones generales del contrato tenía un considerable número de obligaciones por encima de las establecidas a la parte cubana, como puede observarse a continuación.

La parte venezolana debía designar el personal de dirección y encargados del seguimiento y control de la ejecución de los proyectos y notificarlo a la parte cubana; proveer los locales, espacios y facilidades necesarias para el desarrollo del trabajo de la parte cubana; admitir al personal propuesto por la otra parte para le ejecución de los proyectos, asumiendo plena y total responsabilidad en caso de rechazo de algún especialista o técnico, lo cual debía ser debidamente argumentado; aprobar la gestión del personal de la parte cubana librando los avales y certificaciones que pudieran ser solicitados por la otra parte.

Debía orientar al personal de la parte cubana respecto a lo establecido en el manual de viáticos, regulaciones disciplinarias y otras disposiciones de la parte venezolana; gestionar y asumir el costo de los pasajes internacionales y nacionales, alojamiento y gastos de vida del personal cubano; las partes acordarían las condiciones de estancia en Venezuela del personal de la parte cubana; el alojamiento en Venezuela de la parte cubana sería en alguno de los hoteles propuestos por Cuba y aceptados por Venezuela u otro que acuerden las partes; el pago de los gastos de traslado, alojamiento que debía sufragar la parte venezolana no podía ser superior a lo establecido en el manual de viáticos del ente ejecutor de la parte venezolana. Venezuela debía elaborar presupuestos de los gastos mensuales que debían ser desembolsados para asumir los costos de la parte cubana.

Se debía garantizar las facilidades para las comunicaciones internacionales, el acceso a internet y a correos del personal cubano de acuerdo a las políticas establecidas por la parte venezolana, asumiendo los costos; había que garantizar la transportación desde los sitios de residencia hasta los lugares de trabajo del personal de la parte cubana; garantizar y asumir los costos de la asistencia médica ambulatoria, hospitalaria y estomatológica, excepto prótesis dentales, del personal de la parte cubana, así como los medicamentos y análisis de laboratorio.

Venezuela debía entregar a la parte cubana cuando lo solicitase o por iniciativa propia, la información técnica, los datos y documentos para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los plazos previstos en los cronogramas de ejecución.

La parte venezolana debía aceptar dentro de los cinco días continuos siguientes, las facturas entregadas por la parte cubana relacionada con suministros y servicios ejecutados en función del contrato; ordenar a la entidad bancaria donde estuvieran depositados los fondos asignados, que ejecutara los pagos a la parte cubana en la forma y plazos pautados en el contrato; asegurar que los recursos materiales y financieros asignados fueran utilizados en las actividades propias de ejecución de los proyectos.

Analizar, adjudicar, realizar y pagar las contrataciones a terceros que debían llevarse a cabo en Venezuela a sugerencia de la parte cubana o por su propia cuenta, respecto a los bienes y servicios para la ejecución del contrato; aprobar y asumir los gastos relacionados con bienes y servicios adquiridos en Venezuela para ejecutar los proyectos;

La parte venezolana debía dar seguimiento a la contratación de bienes y servicios a terceros necesarios para ejecutar los proyectos; ejecutar las actividades propias inherentes a los proyectos que permitieran la ejecución idónea del contrato.

Informar a la otra parte sobre cualquier aspecto de legislación en Venezuela que se debiera observar, especialmente en lo atinente a normas técnicas, ambientales, de seguridad e higiene industrial.

Garantizar el acceso oportuno del personal cubano a los locales, espacios e instalaciones necesarios para la ejecución de los proyectos.

Aprobar oportunamente los proyectos básicos y de ingeniería que sean propuestos por la parte cubana.

Aprobar oportunamente los permisos y licencias que Venezuela deba otorgar y que sean necesarios la ejecución de los proyectos.

Participar en la preparación y suscribir los documentos de aceptación y entrega de los trabajos, suministros y servicios realizados por la parte cubana.

Realizar conciliaciones sistemáticas mensuales con la parte cubana de los presupuestos para la ejecución de los proyectos y el flujo de efectivo en el banco.

Garantizar la logística y los servicios necesarios para el cabal cumplimiento de los proyectos así como realizar cualquier actividad relacionada con los proyectos.

Obligaciones de ambas partes

Una serie de obligaciones comunes se establecen en la cláusula quinta del contrato, donde se estipula que ambas partes a través de sus entes ejecutores se comprometían a aplicar las condiciones generales acordadas en la VII reunión de la comisión mixta Cuba-Venezuela.

Del mismo modo se comprometieron a suscribir los adenda necesarios para implementar el contrato; suscribir las actas de entrega, aceptación y finiquito que correspondieran, de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato; serían los únicos responsables ante la otra parte de todas las obligaciones establecidas en el contrato, sus anexos y adenda; darían respuesta a las solicitudes de aclaratorias, requerimientos o pedidos de aprobación de documentos realizados por la otra parte en un término de 15 días continuos contados a partir de la fecha en que fueran formuladas.

La vigencia y el precio del contrato



En las cláusulas octava y novena se establecieron el tiempo de vigencia del contrato y su precio.

Se indicó que el contrato entraría en vigor a partir de la fecha de su firma y conservaría una validez de un año continuo que podía ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes cuando resultare imprescindible para la ejecución y continuidad del contrato.

El contrato tenía un precio de USD 14.611.616 equivalentes a Bs. 31.141.974,40 calculados a tasa de Bs. 2,15 por dólar y cuyo monto estaría distribuido por proyectos como a continuación se muestra.

Para el proyecto integración de todas las redes del estado a la plataforma de telecomunicaciones de CANTV se destinarían USD 11.524.080 equivalentes a Bs. 24.776.772 distribuidos así:

A. USD 1.547.127 equivalentes a Bs. 3.326.323,05, los cuales serían transferidos Cuba en cumplimiento del contrato.

B. USD 9.976.953 equivalentes a Bs. 21.450.448,95 que constituirían los gastos internos de la parte venezolana en cumplimiento del contrato.

Para el proyecto Asesoría, supervisión y ejecución de proyectos de impacto social del 2008 se destinarían USD 3.087.536 equivalentes a Bs. 6.638.202,40 distribuidos así:

A. USD 621.830 equivalentes a Bs. 1.336.930,50 que serían transferidos a Cuba en cumplimiento del contrato.

B. USD 2.465.706 equivalentes a Bs. 5.301.267,90 que constituirían gastos internos de la parte venezolana en cumplimiento del contrato.

De este modo, la suma total de los fondos correspondientes a la parte cubana que debían ser transferidos a Cuba se elevaba a USD 2.168.957 equivalentes a Bs. 4.663.257,55.

La suma total de los fondos que constituían los gastos internos de la parte venezolana era de USD 12.442.659 equivalentes a Bs. 26.751.716,85.

En ambos proyectos los recursos que correspondían a la parte cubana para ser transferidos a Cuba se asignarían a través de la Oficina Nacional del Presupuesto (Onapre) de Venezuela, mediante la partida presupuestaria N° 409 27 01 00 denominada “Convenio de cooperación especial”, correspondiente al ente ejecutor del contrato por la parte venezolana, mientras que los recursos para gastos internos de la parte venezolana procederían del presupuesto interno del ente ejecutor de la dicha parte venezolana.

El abono a la parte cubana se haría a la cuenta N° 20704 del Banco Financiero Internacional (BFI) de La Habana, cuba, a nombre del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (Minvec) de Cuba y se realizaría en euros calculados a la tasa de cambio vigente para la fecha de la transferencia.

Condiciones y forma de pago

La parte venezolana cancelaría a la parte cubana un anticipo de 30 por ciento del monto total a transferir a la parte cubana por USD 650.687,10 equivalentes a Bs. 1.398.977,26, cuyo monto en su equivalente en euros debían ser transferidos a Cuba al suscribirse el contrato.

El 70 por ciento restante del monto a transferir a la parte cubana, a saber, USD 1.518.269,90 equivalentes a Bs. 3.264.280,29 pagaderos en euros en la medida en que la parte cubana entregara los bienes y/o ejecutara los servicios objeto del contrato conforme a los cronogramas de ejecución y desembolso acordados por las partes y contra prestación de facturas, actas de entrega y aceptación, en el entendido de que el último pago se realizaría contra la presentación del acta de finiquito.

La parte venezolana administraría y realizaría los pagos a la parte cubana a través del producto financiero instituido mediante oficio por la instancia respectiva del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en el cual se establecería el mecanismo de administración de los fondos.

La parte cubana presentaría a la parte venezolana dentro de los cinco días continuos siguientes a la fecha de firma de las actas de aceptación, las facturas correspondientes acompañadas de las actas que procedieran como constancia de haberse concluido y aceptado los suministros y servicios pertinentes, a los fines de que se realizaran los pagos respectivos.

Salvo los pagos que le correspondieran a la parte cubana, quedaba entendido que los montos expresados en el contrato se pagarían en bolívares al cambio oficial en que se efectuara cada pago según lo indicará el Banco Central de Venezuela (BCV).

Los pagos a ser transferidos a la parte cubana estarían sujetos a las deducciones correspondientes a impuestos y tasas nacionales aplicables, por lo que la parte venezolana debía hacer la retención correspondiente.

La parte venezolana realizaría las contrataciones necesarias preferiblemente con empresas venezolanas.

Los recursos asignados por la Onapre a la parte venezolana para la ejecución del contrato serían utilizados exclusivamente para cumplir el objeto del mismo.

Los viáticos

La cláusula décima primera indicaba que la parte venezolana, dada la naturaleza de los proyectos y las características particulares para la consecución del objeto del contrato, sufragaría los viáticos o cualquier otro gasto derivado de reuniones, viajes o visitas con cargo a los montos asignados a la parte venezolana, cuando la parte cubana tuviera que realizar actividades fuera de Caracas y dentro del territorio nacional relacionados con el contrato.

Los montos no podían ser superiores a los costos establecidos en el manual de viáticos del ente ejecutor de la parte venezolana.

Aceptación de los bienes

La parte venezolana aceptaría, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera, por escrito mediante acta de entrega, los bienes a adquirir de la parte cubana, de acuerdo a los términos y fechas establecidas en los cronogramas.

La parte cubana era responsable por el perfecto estado de los bienes suministrados y el buen funcionamiento de los mismos conforme a su naturaleza y garantizaría que todos fueran nuevos, sin uso, del modelo más reciente y aprobados por la parte venezolana.

Asimismo en el contrato se preveían las cláusulas comunes a este tipo de negociaciones, las cuales estaban referidas a trámites y gastos aduanales, confidencialidad, la relación de las partes, condiciones, plazos, garantías, licencias, permisos, personal de dirección y sus responsabilidades, notificaciones, resolución de controversias, entre otras generalidades.

Autor: Maibort Petit

 
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