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miércoles, abril 15, 2020

Qué es el Consejo de Estado y cómo se va a elegir?

El Consejo de Estado es el organismo que se propone para regir el país en la transición y sería el encargado de llamar a las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Historia
El origen de esta institución se remonta a la idea planteada por el Libertador Simón Bolívar, en el discurso de instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, en el cual proponía la existencia de un órgano al que le correspondiese el conocimiento de los asuntos públicos que ayudaran al correcto funcionamiento de la República.

El Consejo de Estado fue creado por la Constitución de 1999, como instancia consultiva de coordinación de varios órganos del Poder Público, para el acuerdo de políticas de Estado, tomando
como referencia el funcionamiento de esta institución en el derecho comparado, específicamente la estructura y funciones análogas del Consejo de Estado de Francia y el Consejo de Estado de Colombia, que favorecen la profesionalización del ejercicio del Poder Público.

El 15 de febrero de 2012, el Ejecutivo Nacional promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado, que regula la conformación de esta institución de rango constitucional, estableciendo las normas relativas a su competencia, organización y funcionamiento.

Esta previsto que sea formado por cuatro miembros, elegidos por la Asamblea Nacional.

Organización
El Consejo de Estado es un órgano constitucional presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional de la República; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador de Estado designado por el conjunto de mandatarios estadales. Todos los integrantes del Consejo de Estado tienen sus respectivos suplentes; y cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus sesiones a Consejeros Especiales, quienes tendrán derecho a voz.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estado tiene una Secretaría Permanente, una Secretaría Ejecutiva y las demás dependencias que se determinan en su Reglamento Orgánico. Además, a parte de sus integrantes, podrá admitir la asistencia de personalidades invitadas en calidad de acompañantes u observadores, cuando se considere necesaria su presencia para tratar un determinado tema.

El Consejo de Estado podrá contar con la asesoría y el apoyo de un Comité del Poder Popular y puede designar las subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, este consejo no puede ser integrado por miembros de la AN o del Tribunal Supremo de Justicia.

Cada partido o coalición de la asamblea que tenga un 25% o más de miembros en el parlamento selecciona dos miembros del consejo y uno de ellos debe ser un gobernador de algún estado.

Después de ser elegidos, los cuatro miembros seleccionan a una quinta persona, que será nombrada “secretario general” y actuará como presidente interino. Esta persona no puede presentarse a las elecciones presidenciales cuando éstas se convoquen.

Competencia
La competencia del Consejo de Estado es recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. Está encargado de evaluar, formular y recomendar políticas públicas en todas aquellas materias consideradas estratégicas para el desarrollo nacional, que le sean sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno.

El Consejo de Estado actuá conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.

Las autoridades o funcionarios públicos están obligados a colaborar con el Consejo de Estado y, en virtud de ello, deben atender sus requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para emitir sus opiniones.

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