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viernes, marzo 12, 2021

PACTO PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL ACTIVACIÓN CIUDADANA DEL 333

EN LA CONSULTA POPULAR EL PUEBLO ORDENÓ:

1-El cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convocar la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.

2-Rechazar el evento del 6 de diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicitar a la comunidad internacional su desconocimiento.

3-Adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad.

“Nosotros, integrantes de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía no investida de autoridad, en cumplimiento del rol de corresponsabilidad para la preservación de los principios que nos asigna y exige la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedemos, mediante este acto, a dar inicio al formal proceso de restablecimiento constitucional:”

CONSIDERANDO

Que en fecha 1° de junio de 2017, ciudadanos venezolanos acudieron ante la Fiscalía General de la República para solicitar: La activación del procedimiento de restablecimiento constitucional.

CONSIDERANDO

Que en fecha 2 de agosto de 2017, se instaló y comenzó el funcionamiento de facto de una Asamblea Constituyente no autorizada soberanamente por el pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que durante los años 2017 y 2018 se llevaron a cabo procesos electorales sin las garantías establecidas en el artículo 298 constitucional, entre ellos, el presidencial celebrado el pasado 20 de mayo de 2018, siendo este último rechazado contundentemente por la ciudadanía, por el TSJ Legítimo, por la legítima Asamblea Nacional quien en fecha 15 de enero de 2019 emitió el ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN, y rechazado también por la comunidad internacional, entre ellos la Organización de Estados Americanos, quien en fecha 5 de junio de 2018 condenó dicha elección a través de una resolución e igualmente resolvió el 10 de enero de 2019 no reconocer la juramentación de Nicolás Maduro como presidente reelecto para el periodo 2019-2024 por ilegítima e inconstitucional.

CONSIDERANDO

Que debe repararse la lesión a la soberanía popular, manifestada en: el no acatamiento del resultado electoral del 6 de diciembre de 2015; la autorización del Tribunal Supremo de Justicia del proceso constituyente sin convocatoria popular; la inobservancia de los resultados vinculantes de la Consulta Popular del 16 de julio de 2017 y el incumplimiento tanto por la Asamblea Nacional Legitima, como por los usurpadores del Poder Público de los mandatos vinculantes de la consulta popular celebrada el 12 de Diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

Que del 7 al 12 de diciembre del 2020 quedó evidenciada la firme determinación y participación del pueblo venezolano en la Consulta Popular, la cual fue reseñada en comunicación enviada en enero de 2021 al Secretario General de la OEA, Dr. Luis Almagro, y a los 33 Embajadores ante ese Organismo Regional, a la vez que solicitamos el apoyo de ese Organismo Regional, activando sus mecanismos institucionales para el rescate de la libertad, la democracia y protección del pueblo de Venezuela; no sólo en concordancia con el mandato del Artículo 333 de la Constitución venezolana, sino también en resguardo a la Seguridad Colectiva establecida en el Artículo 28 de la propia Carta de la OEA.

CONSIDERANDO

Que resulta ineludible para el pueblo venezolano restituir el funcionamiento de los Poderes Nacionales, y que, también, resulta urgente la necesidad de restablecer la vigencia constitucional y del Estado democrático y social de Derecho y de justicia previsto en el artículo 2 de la Constitución y que es indispensable deponer actitudes, ambiciones e intereses de cualquier naturaleza, para darle paso a un movimiento ciudadano que permita salvar la República

ACORDAMOS

PRIMERO: Activar el Procedimiento de Restablecimiento del Orden Constitucional, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se sostendrá hasta tanto se haya cumplido el objetivo de asegurar la vigencia del estado democrático y social de derecho y de justicia pactado en nuestra vigente Magna Carta, o hasta que se sustituya ésta por una vía legítima.

SEGUNDO: En cumplimiento del restablecimiento constitucional, es indispensable:

a) Reagrupar y unificar las fuerzas político-ciudadanas que adversan al régimen.

b) Combatir todo aquello que le da soporte a la crisis venezolana o impida su superación.

c) Promover la implantación de un proceso cívico-democrático que restituya los derechos del pueblo venezolano y garantice su efectiva vigencia.

d) Promover acciones para atender la situación que padecen los venezolanos por la emergencia humanitaria causada por el régimen y acentuada por el COVID 19;

e) Promover la discusión y desarrollo de un cambio institucional de las estructuras del poder que permita “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración;

f) Legitimar paulatinamente el andamiaje del Poder Público, mediante elecciones libres, transparentes, auditables, con nuevos árbitros electorales y con observación internacional;

g) Restablecer el manejo profesional de las relaciones internacionales de Venezuela, y en la gestión y defensa de sus intereses históricos, actuales y futuros, asegurando al mismo tiempo la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos.

El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se llevará a cabo teniendo como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos” (Bases Comiciales 1999). En tal sentido, fieles a nuestra “tradición republicana”, a nuestra “lucha por la independencia, la paz y la libertad” (Art. 350 Constitución), en la ejecución de nuestras tareas recurriremos a soluciones alcanzadas en episodios críticos de nuestra historia.

TERCERO: Instar a la sociedad civil organizada, a cumplir su rol de corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, conservación ambiental y derechos humanos.

CUARTO: Exhortar a los funcionarios de las distintas Ramas del Poder Público a activarse en las tareas de restablecimiento constitucional.

QUINTO: Divulgar que la ciudadanía democrática de Venezuela no investida de autoridad, activó el derecho al restablecimiento constitucional y ofreció a la ciudadanía investida de autoridad su colaboración para tal fin, según lo establecido en el artículo 333 ejusdem.

SEXTO: Solicitar a la Asamblea Nacional el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual se comprometieron a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”.

SEPTIMO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 7 constitucional, a ser partícipe con la activación del procedimiento formal de restablecimiento del orden constitucional.

OCTAVO: Solicitar el acompañamiento internacional, en especial, solicitar el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) así como la veeduría del Parlamento Europeo y el Grupo de Lima: en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas;

NOVENO: Promover la conformación DE LA CONFERENCIA PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL, a integrarse conjuntamente con la ciudadanía investida de autoridad, en acatamiento al mandato vinculante expresado el 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará sus réplicas a nivel internacional, regional, municipal y parroquial.

En la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los …….días del mes de …… de 2021, nos suscribimos.


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