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jueves, mayo 20, 2021

COMUNICADO LIBERTAD PLENA PARA LA ABOGADA MARIELA SANTELIZ

Como tantos zulianos que sufren el calamitoso calvario para surtir gasolina, la colega Dra. MARIELA SANTELIZ, intentaba abastecerse en la Estación de Servicio “El Cordobés”, del Municipio Lagunillas, cuando, tras cumplir con su deber legal y ético de reclamar a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), por la corrupción e irregularidades en el manejo del despacho de combustible, fue detenida arbitrariamente por los funcionarios DEIVI JIMÉNEZ y JAVIER CÁRDENAS, bajo las órdenes del capitán JAVIER LUCENA, quien, más allá de éste abuso de poder, estructuró todo un tinglado con la complicidad de la Fiscalía del Ministerio Público y la Juez Quinta de Control de Cabimas, YORIEDXYS SIERRA PEÑA; imputándole falsamente los delitos de Usurpación de Funciones y Resistencia a la Autoridad.

Durante su ilegal detención, la colega Dra. MARIELA SANTELIZ, en el Comando Nro. 133 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), fue esposada como una criminal, sometida a torturas físicas y violencia psicológica, lastimándole la visión con luces LED, recibiendo amenazas, entre otros tratos crueles, por parte de sus captores; exponiéndola y exhibiéndola; atropellando además, su condición de mujer. Razón por la cual, estos funcionarios militares, deben ser judicializados conforme la legislación penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Convención Contra la Tortura; que es ley interna.

De los hechos y de la propia acta policial, se desprende evidentemente que las circunstancias de la detención de la Dra. MARIELA SANTELIZ, no revisten carácter penal, en consecuencia, el Ministerio Público, jamás debió imputar a la colega delito alguno, y en todo caso, la jueza, debió desechar la dicha imputación, y ordenar investigar a los funcionarios actuantes, por extralimitarse en sus funciones. 

Como agravante, el tribunal, acordó el sometimiento a juicio de la colega, con la saña de exigirle fiadores para su liberación; extremando obstáculos para su libertad.

Hemos insistido que la escasez de combustible, afecta en general todos los derechos de nuestros coterráneos, no solamente los del Libre Tránsito, sino el de la Salud y hasta el Derecho a la Alimentación; pero también se lesiona la propia dignidad humana en estas terribles colas, donde impera el caos, la corrupción y el abuso de poder de las fuerzas militares.

Es deber de todo Abogado levantar su voz contra toda forma de abuso e injusticia; contra la violación a los Derechos Humanos; contra la ilegalidad; la  corrupción; exigiendo siempre el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 

Además de nuestro deber, es nuestro Derecho como gremio, y estamos hartos, que en nuestro ejercicio profesional, las fuerzas policiales, militares y muchos funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial, irrespeten la entidad, la dignidad y el rol del Abogado como auxiliar de la justicia que es, conforme lo estatuye el artículo 253 de la Carta Magna. Esto debe cesar, exigimos respeto para nuestro gremio.

El Gremio de Abogados, resuelve denunciar penalmente a los mencionados involucrados en la detención arbitraria de la colega Dra. MARIELA SANTELIZ, ante los organismos nacionales e internacionales. Así como denunciar por ante el Tribunal Disciplinario del Gremio, a los abogados que han participado en su injusto encauzamiento penal; quienes al momento de estar en presencia de lo relatado, faltaron a sus obligaciones éticas y morales para con una colega; así como faltaron a los deberes que le exige la Constitución, y los artículos 4 del el Código Orgánico Procesal Penal y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En éste caso, igualmente se transgredieron las Directrices Sobre la Función de los Fiscales, aprobadas en el 8vo. Congreso de las Naciones Unidas de 1990 y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1979; instrumentos estos debidamente suscritos por el Estado Venezolano, de aplicación preferente en el orden interno, según estatuyen los artículos 19 y 23 de la CRBV.   

Dr. Jesús Vergara Peña
Federación de Abogados de Venezuela

Dr. Mario Torres Carrillo
Colegio de Abogados del Zulia

 Dr. Victor Velasco Prieto
Comisión de DDHH - FCAV

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