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miércoles, mayo 12, 2021

Dresser-Rand Company: no es cierto que sanciones impidieron a PDVSA pagar su deuda

Sin lugar a dudas, asegura la empresa demandante, el caso se trata de un simple incumplimiento de contrato.

Por Maibort Petit

No es verdad que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) no pudo pagar su deuda con Dresser-Rand Company a causa de las sanciones impuestas por el gobierno de los estados Unidos a la petrolera estatal, por cuanto a la par de la Orden Ejecutivo que las impuso, por cuanto esta previó que las transacciones relacionada con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017 —caso del acuerdo de pagaré objeto de la demanda— continuaron siendo legalmente permitidas. Además, sostiene la demandante, el ejecutivo norteamericano también emitió la Licencia General 9 par permitía la subsanación de la deuda.

 Dresser-Rand Company demandó el 26 de febrero de 2019 a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por incumplimiento de sus obligaciones al no honrar una deuda de USD 132.295.896,82 correspondientes a unos bonos que, la petrolera venezolana sostiene no haber podido cancelar en razón de las sanciones de que es objeto por parte del gobierno de los Estados Unidos.

El acuerdo de Pagaré fue suscrito el 21 de enero de 2017 y el gobierno estadounidense emitió la Orden Ejecutiva 13808 el 25 de agosto del referido año y a raíz de esta decisión gubernamental, el Citibank implementó una política que restringió las de PDVSA y otras entidades relacionadas con el gobierno venezolano.

Lo que sostiene Dresser-Rand

El 29 de marzo de 2021 Dresser-Rand Company presentó al juez Stanton, su resumen del juicio en el que anticipa cuestiones legales clave que estima surgirán en el juicio.

En primer lugar, la demandante destaca que se trata de un simple caso de incumplimiento de contrato para cobrar más de USD 119 millones de deuda indiscutiblemente adeudada por PDVSA a Dresser-Rand R por un Acuerdo de pagaré de fecha 20 de enero de 2017.

Dresser-Rand asegura que no fue imposible ni impracticable para PDVSA cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Pagaré, primero, porque bajo la Orden Ejecutiva 13808, las transacciones relacionadas con la deuda venezolana emitidas antes del 25 de agosto de 2017, como el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, continuaron siendo legalmente permitidas.

En segundo lugar, la demandante refiere que después de ser notificado de sus incumplimientos, PDVSA pudo haber subsanado su pago y no lo hizo. Esto lo dice a la luz de que gobierno de los EE. UU. emitió la Licencia General 9 al mismo tiempo que las sanciones de bloqueo del 28 de enero de 2019, lo que permitía a PDVSA subsanar su incumplimiento y reembolsar a la demandante los pagos adeudados.

En tercer lugar, Dresser-Rand advierte que no existe evidencia creíble de una imposibilidad objetiva de que PDVSA realice pagos cuando sus obligaciones de pago restantes vencen en virtud del Pagaré.

Igualmente, refiere que ofrecieron a PDVSA varias alternativas viables para facilitar el pago, pero no respondió a las comunicaciones y la demandante agotó todas las vías de ejecución.

Dresser refiere que la Orden Ejecutiva 13808 establece en un lenguaje sencillo que prohíbe a "EE. UU. o personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., participar en transacciones relacionadas con, proporcionar financiamiento o negociar de otra manera con nueva deuda, con un vencimiento de más de 90 días y emitida en nombre o en beneficio de PDVSA, su propiedad, o sus intereses en la propiedad".

En tal sentido, el término “nueva deuda” se refiere a cualquier deuda emitida a partir del 25 de agosto de 2017. Por tanto, el Pagaré y el Acuerdo de Pagaré, celebrado el 20 de enero de 2017, no puede considerarse “deuda nueva” dentro del alcance de la orden ejecutiva.

Asegura que PDVSA hace una lectura parcial y selectiva de las directrices publicadas por la OFAC en relación con la orden ejecutiva 13808.

Al mismo tiempo sostiene que PDVSA podría haber tratado de obtener una licencia específica a través de la OFAC, como lo ayudó el propio bufete de abogados de su experto en otras situaciones crediticias, que le hubiera permitido cumplir con sus obligaciones de pago, pero no hay evidencia en el expediente de que así lo hubiera hecho.

Agrega que Dresser ofreció a PDVSA varial alternativas viables para realizar el pago, pero estatal venezolana los ignoró.

Testimonio inadmisible de Baker

Para Dresser-Rand Company, el informe pericial de John Barker que presentará PDVSA no es confiable y debe excluirse según la regla federal de prueba 702.

Esto por cuanto el testigo propuesto ha actuado como abogado de PDVSA y esa es una razón por la cual los tribunales federales rechazan habitualmente su testimonio.

“Si bien el señor Barker no es abogado de PDVSA en este caso, su rol como abogado de PDVSA en otros asuntos relacionados excluye cualquier posibilidad de que él ofrezca opiniones objetivas y confiables a la Corte”.

Dresser presenta fechas para comparecencia

El 29 de marzo de 2021, Jordan W. Siev, abogado de la firma Reed Smith LLP que representa a Dresser-Rand Company, empresa subsidiaria de la alemana Siemens AG con sede en Houston (Texas), le presentó al juez Louis L. Stanton, una orden previa al juicio consolidada, así como los respectivos escritos del proceso judicial de cada parte, los cuales tratan cuestiones de derecho controvertidas y cuestiones probatorias que pudieran surgir en el juicio.

El abogado de la demandante le manifestó al magistrado, que en caso de que la Corte tuviera alguna pregunta o requiriera aclaraciones adicionales sobre cualquiera de las cuestiones tratadas en las presentaciones previas al juicio, estarían disponibles para participar en una conferencia previa al juicio.

Presentó igualmente un conjunto de fechas comprendidas entre mayo y octubre de 2021, en las que él, su firma y/o las partes no estarían disponibles para comparecer en el juicio.

A saber, las fechas propuestas son del 10 al 13 de mayo de 2021; del 17 al 21 de mayo de 2021; del 28 de mayo de 2021; el 1 de junio de 2021; del 8 de junio al 31 de julio de 20211; el 5 al 23 de agosto de 2021; del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2021; y del 6 al 17 de septiembre de 2021.

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FUENTE: https://www.maibortpetit.info/2021/05/dresser-rand-company-no-es-cierto-que.html

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NOTA: Noticias Sigatoka Venezuela, no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos, ni de los comentarios emitidos por nuestros lectores, quedando entendido que son de entera responsabilidad de sus autores.

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