Se ha presentado esta semana que recién finalizó una interesante discusión en Colombia, derivada de las palabras que el señor presidente Petro -en un acto en el interior del país- realizare en atención a la posibilidad de que se instale una Asamblea Nacional Constituyente.
Como extranjero en el país no me corresponde analizar las bondades o no de dicha figura en ocasión de la situación política que se desarrolla en esta tierra de Nariño y Caldas, mas como abogado tanto en Venezuela como Colombia, creo que la oportunidad es propicia para evidenciar las diferencias –notorias- que existen en ambos países respecto de esa figura.
Tal como ocurrió en Venezuela con la Constitución de 1961 que antecede a la vigente, la anterior Constitución colombiana –la de 1886- previa a la vigente, no contemplaba ese mecanismo en su texto como medio de modificación del texto fundamental. Fue la crisis general del país, la que obligó al presidente de la república de la época, a aprobar el decreto 1926 de 1990 fundado en el resultado de la consulta popular del 27 de mayo de ese año, validado por la sentencia 138 de la Corte Suprema de Justicia, la que dio luz verde a la convocatoria de la constituyente que aprobó la actual Carta Política colombiana. Nueve años después, en Venezuela, fue a través de una sentencia de la Sala Político Administrativa que se le dio sustento político a la modificación constitucional venezolana por esa vía.
En Colombia, los constituyentes de 1991 aprobaron en el artículo 376 de la norma fundamental, la forma y manera como la Asamblea Constituyente puede instalarse.
Así, el primer paso es que sea el Congreso, en ambas cámaras, por mayoría de estas, quien aprueba, vía ley, plantearle a los ciudadanos la convocatoria por estos, de dicho cuerpo constitucional. Esa ley debe comprender, no solo el número de personas que integrarán el cuerpo a elegir sino también la delimitación de sus competencias y su tiempo de duración. Aprobada la misma, esa ley se somete a votación popular y siempre que ella sea aprobada por cuando menos una tercera parte del censo electoral, la constituyente será convocada y podrá actuar dentro del límite que le fue conferido.
Adicionalmente a esas condiciones, una complementaria le estableció el constituyente colombiano a la figura, a saber, que la elección de quienes habrán de representar a los ciudadanos en la misma, no coincida con otro acto electoral que, en esta tierra colombiana, a diferencia de lo que ocurre en Venezuela, tiene fechas definidas y por tanto conocidas por todos.
Lo descrito, lamentablemente, no ocurre en Venezuela
A diferencia de lo que ocurrió el año 1999 cuando la Corte Suprema de Justicia ordenó consultar a los ciudadanos respecto de su acuerdo en convocar la constituyente, en el artículo 348 de la vigente carta magna venezolana nada se dice al respecto.
De la iniciativa de su convocatoria -y fijación de límites de integrantes y competencias como lo ha interpretado el Tribunal Supremo del país- que está en cabeza del presidente de la república o de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o de igual porcentaje de los Concejos Municipales reunidos en cabildo o del 15% de los electores, se pasa a la aprobación del texto que los elegidos aprueben, cualquiera que sea el número de personas que concurran al acto comicial. Esa norma así aprobada, contraría el principio de participación que la sentencia del año 99 le dio a los ciudadanos, quienes aprobaron la instalación del cuerpo constituyente, la elección de sus integrantes y a posteriori del texto que fue discutido.
Admito que desde el punto de vista político soy de quienes cree que la constituyente es el mecanismo menos conveniente a los fines de construir un pacto social, como lo es a mi juicio la Constitución, máxime si al mismo no se le establecen límites como no los tiene el texto venezolano. Ella, lamentablemente, ha sido utilizada no para tratar de construir un consenso societario sino para que, los extremos, que nunca faltan, pretendan imponerles al resto sus opiniones, como se evidenció en las dos últimas consultas chilenas que terminaron reivindicando –increíblemente por esa torpeza política- la constitución de Pinochet, con todo y sus reformas.
Si Colombia decide iniciar un proceso como el que planteó el señor presidente Petro, a los venezolanos que en este país residimos, solo nos queda esperar que lo que allí se apruebe, de ser el caso, sea lo mejor para esta tierra pues, en la medida que lo sea para los colombianos, lo será para quienes aquí nos encontramos. Ello nos obliga a todos los venezolanos a ser lo más prudente posible y a exigirles a quienes pretenden representarnos, que lo sean tanto o más que nosotros, como algunos, a la fecha, no lo han sido vista las expresiones que han manifestado públicamente respecto del planteamiento presidencial.
@fundacion2pais1 @barraplural
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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/el-planteamiento/
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