Según lo que hemos visto en declaraciones del presidente Donald Trump y su equipo de trabajo, existe una política de no promover cambios de régimen. Sin embargo, el Estado venezolano no puede ser considerado únicamente un régimen político, pues está dirigido por un narco-Estado con características terroristas.
En este momento nos encontramos en una etapa de disuasión, con el objetivo de que quienes ostentan el poder lo abandonen. Si esto no llegara a ocurrir, Estados Unidos podría destruir parte del arsenal del narco-Estado terrorista: vehículos, armas, sistemas de comunicación, entre otros.
En el marco de esa acción debería surgir un gobierno de transición, respaldado por más de un millón de personas, tomando Caracas. Dicho gobierno tendría la responsabilidad de hacer un llamado a todos los demás estados de Venezuela para acatar la transición e incorporarse a este nuevo orden.
De inmediato, y con base en lo establecido en los artículos 333 y 350 solicitar ayuda humanitaria, técnica o diplomática de otros países (arts. 333 y 350) este gobierno de transición debería invitar a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos a ingresar en territorio nacional con el fin de garantizar el orden y el cumplimiento de la transición.
1. Restaurar la vigencia de la Constitución (art. 333).
2. Desconocer regímenes ilegítimos que violen derechos y principios democráticos (art. 350).
3. Asumir la jefatura del Estado de manera transitoria en caso de vacío de poder (art. 233).
4. Garantizar el funcionamiento de los poderes públicos conforme a la Constitución (arts. 333 y 350).
5. Promover elecciones libres y transparentes lo antes posible (art. 233).
6. Mantener el orden interno y la seguridad ciudadana (arts. 333 y 350).
7. Restablecer relaciones internacionales y buscar reconocimiento legítimo (arts. 236, 237 y 333).
8. Solicitar ayuda humanitaria, técnica o diplomática de otros países (arts. 333 y 350).
9. Convocar a la ciudadanía a participar de manera pacífica en la transición (arts. 333 y 350).
10. La autorización de fuerzas militares extranjeras solo es explícita mediante la Asamblea Nacional (art. 187.11); sin ella, su uso es discutido y depende de aceptación internacional.
Juan Carlos Justicia Vzla.
FUENTE: >>Juancarlos Justicia
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