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miércoles, enero 07, 2026

Aníbal Sánchez analiza la crisis política en Venezuela: Realpolitik y el estado de conmoción exterior

Analista político venezolano Aníbal Sánchez ha emitido declaraciones clave sobre la situación actual en Venezuela, tras la captura del presidente Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses y la declaración de estado de conmoción.

El analista político venezolano Aníbal Sánchez ha emitido declaraciones clave sobre la situación actual en Venezuela, tras la captura del presidente Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses y la declaración de estado de conmoción exterior. Sánchez enfatiza la importancia de reconocer la “realidad del poder” para evitar una mayor inestabilidad y aclara los alcances constitucionales del decreto de excepción.

En su primera declaración, Sánchez afirma: «El poder real en Venezuela no se reparte por deseos, ni por likes en redes, ni por premiaciones internacionales. Se mide en control territorial, instituciones, armas y capacidad operativa».Explica que por esta razón, la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez se posiciona en la mesa de negociación y no la líder opositora María Corina Machado. “La respuesta está en la Realpolitik, no en el mundo irracional de los deseos”, señala.

Rodríguez, como vicepresidenta, garantiza la continuidad administrativa ante una falta absoluta o temporal del presidente, conforme a los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Esto evita vacíos de poder, paralización del país y sirve como canal directo entre las estructuras de poder reales y el gobierno estadounidense. Permite compartir inteligencia, reducir riesgos y minimizar el impacto de grupos irregulares. “Como decía Trump, toda transición necesita una capa de legitimidad”, agrega Sánchez.

Sobre María Corina Machado, el analista indica que, aunque pueda sonar poco simpático, no cuenta con control territorial ni el respeto mayoritario dentro del país, ni controla armas o capacidad logística operativa. Insistir en su toma inmediata, aferrándose a la Asamblea Nacional de 2015 o recursos resguardados, podría escalar la violencia. Tras la operación de extracción –calificada por algunos como justicia y por otros como secuestro o violación a la soberanía–, priorizar el control del caos es esencial. “En las transiciones forzadas se negocia con quien corresponde, no con quien uno quisiera”, enfatiza.

Sánchez aclara que esto no implica simpatía por el chavismo, sino un reconocimiento de la realidad para evitar que “el remedio sea peor que la enfermedad”. El futuro depende de que esta encargaduría temporal derive en elecciones libres y creíbles, priorizando manejar el caos en lugar de alimentarlo.
En otra declaración, Sánchez detalla el estado de excepción decretado el 3 de enero de 2026 como “estado de conmoción exterior” en todo el territorio nacional, en respuesta a lo descrito por el gobierno como una “agresión militar imperialista” de Estados Unidos.

Este mecanismo constitucional, regulado por los artículos 337 a 339 de la Constitución de 1999, permite al Ejecutivo asumir poderes extraordinarios ante crisis graves, como conmociones externas que amenacen la seguridad nacional. Puede durar hasta 90 días, prorrogables por otros 90 con aprobación de la Asamblea Nacional.
Durante este período, se restringen ciertas garantías como libertad de movimiento o expresión, pero derechos intangibles –vida, debido proceso, prohibición de tortura, derecho a la información– no pueden limitarse.

De acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), su objetivo es restablecer la normalidad rápidamente, respetando principios constitucionales y derechos humanos. Artículos clave incluyen el 6 (en concordancia con el 337 constitucional), que protege derechos como vida, integridad personal, prohibición de desaparición forzada y participación política.
El decreto entra en vigencia al publicarse en Gaceta Oficial (Artículo 22), se remite en 8 días a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para control (Artículo 38). Otros artículos relevantes: el 14 regula la conmoción exterior por conflictos externos; el 15 otorga facultades al presidente en Consejo de Ministros; el 16 permite delegar ejecución a autoridades locales; y el 17 obliga a la cooperación ciudadana.

Respecto al decreto del 3 de enero, Sánchez destaca “mucha desinformación”. Tras la captura de Maduro, Delcy Rodríguez asumió funciones interinas y entregó el decreto a la Sala Constitucional del TSJ para revisión. Aunque no publicado aún en Gaceta Oficial, otorgaría facultades como control de infraestructuras críticas, restricciones temporales a garantías (no intangibles), delegación a autoridades militares y locales, y obligación de cooperación.
Aníbal Sánchez concluye que comprender estos mecanismos es crucial para navegar la incertidumbre actual y evitar interpretaciones erróneas que agraven la crisis.

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FUENTE: >>Anibal Sanchez

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