Esa es la que definirá si Venezuela va o no a elecciones presidenciales en el curso del presente año y la misma, a lo interno del país le corresponderá -ironías de la vida- a la Asamblea Nacional cuyos parlamentarios fueron elegidos en mayo del año pasado, todo ello bajo el control, lamentable reconocerlo, del señor presidente Trump, vista la situación fáctica a la cual está sometida nuestra nación.
Ruego a mis lectores no discutamos si el señor Maduro era o no legítimo presidente de Venezuela. La discusión, guste o no, en el estado actual venezolano, es meramente académica; en la realidad política, lo era pues los poderes fácticos que dentro del país actúan, lo reconocían como tal.
Partiendo de esa premisa, al no ejercer el cargo que gracias a esos poderes ocupaba, se ha producido una falta que debe ser calificada.
Ciertamente el señor Maduro no ha muerto, ni renunció; no hay una sentencia del tribunal supremo que lo destituya ni una junta médica designada por ese mismo órgano judicial y aprobada por la Asamblea Nacional, que certifique su incapacidad física o mental. Tampoco pudiere aducirse que abandonó el cargo dada la forma y manera como salió del país, pero ello, en todo caso, lo debería declarar la Asamblea Nacional.
Bajo esos supuestos, que se corresponden con lo que preceptúa el artículo 230 de la Constitución -que estoy conteste se aplica a criterio del poder- la falta no es absoluta y si no lo es, entra en el rango de temporal que regula el 234 del mismo texto.
Conforme al mismo, ella tendrá obligatoriamente ese carácter si se prolonga hasta por 90 dias, correspondiendo a la Asamblea Nacional prorrogarla por 90 mas, sin que en ese caso se mencione el quorum de aprobación. Si pasado ese plazo, la ausencia se mantiene, nuevamente interviene el citado poder legislativo a calificar si la ausencia tiene carácter absoluto, mediante un simple voto mayoritario de los integrantes de ese cuerpo colegiado.
Así las cosas, tal como previamente expresé, resulta irónico que sea un poder por el cual, por decisión propia e instrucciones del liderazgo opositor, los venezolanos decidieron no votar, el que decida si vamos o no a elecciones presidenciales pues, la declaratoria con lugar de la falta absoluta antes de cumplirse los 4 primeros años del período presidencial, conllevan esa consecuencia.
Muy a pesar de lo que algunos consideran, dada la vigente composición actual del poder legislativo venezolano que inició su accionar a principios de este mes de enero del 2026, muy difícilmente, el mismo convendrá en declarar la vacante presidencial absoluta, lo que conllevará a que, salvo algún cisne negro, quien ocupa la presidencia, continúe en funciones en la misma hasta que el período presidencial concluya.
Sépase que incluyo dentro de esa posibilidad, el que la actual administración norteamericana o la que le sustituya en su oportunidad, cambien su modo de pensar respecto de quienes administran por ellos los intereses venezolanos desde el palacio de Miraflores. En tal sentido, convencido estoy que, solo si dichos inquilinos no cumplen a cabalidad las instrucciones que les den, será posible un cambio lo que, lamento decirlo, no implicará necesariamente elecciones presidenciales pues estamos en régimen de tutela.
Seguramente las líneas precedentes causaran escozor a quienes confiados estaban que la actuación norteamericana que instaron, traería como consecuencia un cambio en la institucionalidad venezolana. Ello, lamento decirlo, no se logró y en todo caso, así lo entiendo, solo se modificará si y solo si, el actual tutor internacional, lo considera conveniente a sus intereses, lo cual, al sol de hoy, ciertamente muy prematuro, no pareciere posible dada la forma y manera como se están comportando con él quienes ayer decían ser sus acérrimos adversarios, si no enemigos.
En atencion a lo expuesto, acostumbrémonos por lo pronto a la actual situación interna venezolana, ello por cuanto que el tutor del país, si alguna cosa quiere es que las aguas internas venezolanas esten tranquilas en aras de los negocios.
En todo caso, exijamos de quienes ocupan los poderes que, por primera vez en 27 años, piensen en los venezolanos; que actúen en beneficio de sus connacionales y por ello a esa asamblea que debe calificar ausencias, pidámosle que haga efectivo el numeral 5 del artículo 187 de la Constitución y apruebe una amnistía general o en su defecto, que la señora Rodríguez, haga lo propio con el artículo 236.19 del mismo texto y en su defecto, conceda indultos de la misma naturaleza. Aún aquellos que consideran que quienes aparecen al frente de los distintos poderes del Estado son ilegítimos ocupantes de las posiciones que ostentan, lo agradecerían como gesto de reconciliación.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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