*_"A veces damos el nombre de favor a la justicia, y creemos de muy buena fe que fuimos buenos y generosos cuando no hemos sido más que justos"._ Concepción Arenal*
Cuando hago diferencia o comparación entre constancia y dedicación, recuerdo que son cualidades esenciales para el éxito, que implican perseverancia sostenida (hacer las cosas una y otra vez sin rendirse) y entrega de tiempo y energía hacia una meta, incluso cuando no hay resultados inmediatos ni motivación, fortaleciendo el carácter y construyendo logros a largo plazo. Esta cavilación inicial me la atrajo una carta que recibí por correo electrónico por allá el 30 de octubre del 2010, sobre unos presos políticos. En ese momento me referí a ellos con el título: “Hablan los Guevara”. Hablaba de los Guevara. Dije, sin cortapisas, son inocentes de un hecho “maquiavélizado”, aupado por una persona despreciado en sus últimos días de vida, un tirano que gobernó Venezuela y todas sus obras lo dejaron mal parado, particularmente, la mala la justicia, a la que por estos días estremeció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la sentencia emitida en el Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela.
De fecha 17 de octubre de 2025, la Corte IDH notificó este 19 de los corrientes, la Sentencia en la que declaró que la República Bolivariana de Venezuela es responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de corta duración perpetradas por agentes estatales en noviembre de 2004 en Caracas, Venezuela, en perjuicio de Juan Bautista Guevara Rodríguez, quien fue desaparecido durante 8 días, y en perjuicio de Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez, quienes fueron desaparecidos durante 3 días. Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado en relación con una segunda detención a las víctimas en noviembre de 2004, de manera seguida a dichas desapariciones, y en relación con la prisión preventiva que les fue impuesta en contravención del principio de presunción de inocencia. Asimismo, la Corte encontró que, durante las referidas desapariciones, los señores Guevara fueron sometidos a tortura física y psicológica, y concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar tales violaciones. La Corte declaró que en el proceso penal en que se condenó a los hermanos Guevara se violaron las garantías judiciales y la protección judicial, y constató que se habría configurado una cosa juzgada fraudulenta, lo que genera la nulidad del proceso.
Eso no es todo, la Corte también declaró otras violaciones derivadas de las condiciones de privación de libertad durante la ejecución de la pena, así como violaciones a los derechos a la protección a la familia e integridad personal en perjuicio de los Guevara y de sus familiares, así como la afectación del proyecto de vida de los Guevara y de la Doctora Jakeline Sandoval, quien es cónyuge de Rolando y ha ejercido la representación legal de las víctimas por más de 20 años. Se dice fácil, pero hay que ver su fortaleza y profesionalismo sin par, para seguir erguida, incólume, frente a un sistema infausto, que estaría en sus postrimerías y, que más temprano que tarde, habrá de acatar esta y otras sentencias de la Corte IDH. Cierto, la Corte ordenó al Estado Venezolano que, de forma inmediata, debe poner en libertad a los hermanos Guevara. Quizá no lo haga con la diligencia que esperamos, pero… de que lo hará, lo hará.
¿Y por qué lo hará? Porque la CIDH determinó que el Estado Venezolano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal, consagrados en los artículos 3, 4, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como en relación con los artículos I, inciso a) y XI, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que recogen expresamente el deber del Estado de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, y el deber de que toda persona privada de libertad sea mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva. Imagínense, eso profundiza la gravedad de un hecho: durante su desaparición a los hermanos Guevara les infligieron intencionalmente y de manera severa distintos actos de violencia y vejámenes con el propósito de suprimir la resistencia psíquica de las tres víctimas, que constituyeron actos de tortura, los cuales causaron severos sufrimientos físicos y psicológicos.
Hablando de libertad. La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal, consagrado en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 de la Convención, así como el derecho a las garantías judiciales, por contravenir el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8.2 del tratado, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención, en perjuicio de los Guevara y la misma CIDH analizó las condiciones de detención a las que fueron sometidos los hermanos Guevara en “El Helicoide”, en donde estuvieron recluidos en celdas individuales de dos metros cuadrados, sin ventanas y provistos de una pequeña cama de cemento. Además, la CIDH observó que los Guevara han permanecido por más de veinte años cumpliendo su condena en dicho centro penitenciario. Por último, en aplicación del principio iura novit curia, la Corte estableció que es evidente que las condiciones carcelarias en que han permanecido las víctimas no cumplen con la finalidad última de la pena privativa de libertad, como es la adecuada reinserción y reintegración social de la persona. Por eso, determinó que esas condiciones carcelarias constituyen, en su conjunto, un trato cruel, inhumano y concluyendo que el Estado Venezolano no ha brindado la atención médica y los tratamientos inmediatos y adecuados en vulneración al derecho a la salud protegido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rolando Jesús Guevara Pérez, quien sufre de distintos padecimientos y requiere de tratamientos especializados como de una operación quirúrgica.
Todo el proceso, incluida la sentencia condenatoria, sería jurídicamente nulo e ineficaz. La CIDH concluyó que el Estado es responsable por la vulneración de los principios al juez natural, independiente e imparcial (artículo 8.1), a los derechos a la defensa (artículo 8.2.c), a comunicarse con sus defensores (artículo 8.2.d), a interrogar a testigos (artículo 8.2.f), a la presunción de inocencia (artículo 8.2), a la debida motivación de las sentencias (artículo 8.2), y la configuración de la cosa juzgada fraudulenta, así como por la violación al artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los hermanos Guevara, ya que se les fabricó un testimonio, convalidado con una llamada telefónica anónima y a pesar de que a lo largo del juicio la defensa jurídica desmontó toda la patraña del Ministerio Público, con la complicidad necesaria del representante del Poder Judicial, Luis Ramón Cabrera, quien cohonestó como juez la presencia de los testigos aun cuando fueron promovidos ilegalmente y sin control de las partes, y a pesar de que tampoco se verificó que la llamada telefónica anónima hubiera existido y finalmente, el abogado Hernando Contreras, fiscal nacional comisionado en el caso Anderson, uno de los llamados los cinco mejores fiscales del Ministerio Público admitió haber participado en el montaje en contra de los Guevara, confirmando así, lo que anteriormente había declarado a los cuatro vientos el llamado testigo estrella Geovanny Vásquez, no solo fue catalogado de mentiroso, estafador y sinvergüenza, sino que se demostró que lo era, como lo evidenció la periodista María Angélica Correa en la audiencia de la CIDH.
Con esta abrumadora confirmación de las irregularidades en el proceso de los Guevara, denunciadas en diferentes latitudes por innumerables ciudadanos, lo procedente es que el gobierno de la presidente interina Delcy Rodríguez acate esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, que ponga en libertad a los Guevara inmediatamente. Han transcurrido cinco días desde la notificación del fallo, lo inmediato pareciera haber quedado atrás, no así las implicaciones del desacato del mismo, con mayor razón con las evidencias de violaciones de derechos humanos a los Guevara que igualmente habrán de ser investigadas o, mejor dicho, corroboradas, puesto que los que orquestaron y materializaron ese montaje están más que identificados. Una prueba de fuego no sólo para la presidenta interina sino también para la Honorable Corte IDH, en particular para la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de este alto tribunal interamericano.
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FUENTE: >>Robert Alvarado
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