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miércoles, febrero 11, 2026

Plan de Implementación: Restablecimiento de la Institucionalidad y Justicia Transicional

Marco Estratégico y Justificación Ético-Jurídica

La implementación del presente plan constituye el imperativo técnico y ético inicial para desarticular el modelo de gestión estatal autoritario y transitar hacia una democracia plena fundamentada en el Estado de Derecho. Este documento no representa un simple conjunto de trámites administrativos, sino un protocolo de alta complejidad diseñado para cesar la instrumentalización del sistema de justicia como herramienta de persecución política. La transición exige una arquitectura institucional que priorice la restauración de la dignidad humana y la independencia de los poderes públicos, anclando

este proceso en las obligaciones internacionales suscritas por la República, específicamente bajo el Pacto de San José y el Estatuto de Roma, asegurando que el Derecho recupere su función como garante de libertades y no como arma de coacción estatal.

El andamiaje de este plan se fundamenta en los tres pilares extraídos de la Ley Orgánica de Restablecimiento de la Institucionalidad Democrática: la Reconciliación Nacional, la Reparación del Error Judicial y la Justicia Transicional. Estos pilares redefinen la noción de amnistía no como un perdón orientado a la impunidad, sino como un instrumento de "olvido legal" necesario para sanar la fractura social y anular de pleno derecho procesos viciados —tales como juicios sin acervo probatorio o basados en coacción física y tortura— que constituyeron, en sí mismos, delitos de Estado. Esta visión transforma la justicia de un aparato punitivo-político en un mecanismo restaurativo que busca la paz social a través de la verdad y la reparación integral.

Para que esta reconciliación sea efectiva y duradera, el primer movimiento estratégico debe ser el saneamiento inmediato del ordenamiento jurídico, desmantelando el andamiaje legal que facilitó la persecución sistémica.

Desmantelamiento del Andamiaje Legal de la Persecución

La derogación de leyes específicas no es un mero trámite legislativo, sino un requisito previo indispensable para garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios y el saneamiento del ordenamiento jurídico nacional. Sin la eliminación de estas normas de "Derecho Penal del Enemigo", cualquier intento de liberación sería vulnerable a la reincidencia judicial o a interpretaciones arbitrarias por parte de actores residuales del sistema anterior, quienes podrían reactivar la persecución bajo nuevos pretextos legales.

Bajo este rigor técnico, el plan ordena la anulación inmediata de los siguientes instrumentos citados en el Título III del origen, analizando su impacto jurídico restaurativo:

  • Derogación de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia: Expulsión del ordenamiento por su naturaleza censora y su uso para criminalizar la libertad de expresión y la disidencia política.
  • Reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFT): Anulación de las interpretaciones extensivas de los artículos sobre "terrorismo" utilizados para catalogar el activismo civil, humanitario y la organización política como conductas delictivas.
  • Anulación de la Jurisdicción Militar sobre civiles: Derogación de los artículos del Código Orgánico de Justicia Militar que permitieron procesar ciudadanos en tribunales castrenses, restableciendo el principio constitucional del juez natural y declarando la nulidad absoluta de dichos procesos.
  • Eliminación de "Zonas de Seguridad" en la Ley de Seguridad de la Nación: Supresión de las restricciones arbitrarias utilizadas para criminalizar el derecho a la manifestación pacífica en áreas geográficas definidas discrecionalmente por el Ejecutivo.

Establecido este saneamiento normativo, el Estado debe proceder de manera expedita a la ejecución técnica de los mecanismos operativos de liberación inmediata.

Protocolo de Ejecución de Libertad Inmediata (24-48 Horas)

La transición institucional exige una urgencia técnica absoluta. La coordinación entre los entes de justicia y los órganos de seguridad es vital para eliminar las dilaciones burocráticas que, en este contexto, constituyen nuevas vulneraciones a los derechos humanos. El cumplimiento de los plazos perentorios es la prueba definitiva de la voluntad de rescate institucional del nuevo gobierno transicional.

La hoja de ruta crítica para el cumplimiento del Artículo 12 de la Ley se detalla a continuación:

  1. Excarcelación Automática (24h): Emisión de instrucciones directas a los directores de centros de reclusión (SEBIN, DGCIM, centros penitenciarios). Los listados de liberación se validarán cruzando la información de tipos penales derogados con los registros de ONG de derechos humanos reconocidas.
  2. Suspensión de Medidas Cautelares: Eliminación inmediata de pleno derecho de todas las restricciones accesorias, incluyendo prohibiciones de salida del país, regímenes de presentación y censura previa en medios.
  3. Nulidad de Oficio (48h): Los jueces de ejecución tienen el mandato imperativo de declarar la nulidad de los expedientes y proceder al archivo judicial definitivo, bajo apercibimiento de incurrir en desacato constitucional y privación ilegítima de libertad.
  4. Cese de Persecución Digital y Administrativa (72h): Limpieza total de los registros policiales en el sistema SIPO y similares. El Estado emitirá un "Certificado de Honorabilidad" provisional, una medida de resguardo inmediato mientras se tramita la certificación definitiva de la víctima. Simultáneamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá actualizar el Registro Electoral para restituir plenamente los derechos al sufragio y la postulación.

Para que la libertad física sea efectiva, debe ser complementada con la restitución de derechos civiles y políticos, permitiendo que el ciudadano pase de ser un perseguido a ser un actor activo de la reconstrucción nacional.

Activación de la Comisión Autónoma de la Verdad y el Rescate Institucional (CAVERI)

La legitimidad del proceso de justicia transicional depende de la autonomía absoluta de la CAVERI. Su diseño institucional, estipulado en los Artículos 9 y 10, busca evitar la captura gubernamental mediante la inclusión de actores de la sociedad civil y organismos internacionales, garantizando que el reconocimiento de las víctimas responda a estándares técnicos internacionales de derechos humanos.

La estructura y funciones de CAVERI se definen bajo los siguientes parámetros:

  • Composición Independiente: Integrada por representantes de las facultades de Derecho de Universidades nacionales autónomas, ONG con trayectoria probada, Comités de Víctimas y observadores con voz de la ONU y la CIDH.
  • Proceso de Calificación y Certificación: La Comisión tiene la potestad de recibir expedientes y testimonios para emitir el "Certificado de Condición de Víctima". A diferencia del certificado provisional de honorabilidad, este es el documento definitivo y vinculante para acceder a la totalidad de los beneficios de reparación integral.
  • Mandato de Memoria Histórica: Documentación sistemática de las violaciones para conformar el archivo histórico de la nación, garantizando el derecho inalienable a la verdad.

Esta certificación emitida por la CAVERI constituye el título jurídico necesario para el acceso a los recursos de reparación económica y social gestionados por el Estado.

Mecanismo de Reparación Integral y Funcionamiento del FONAREH

El plan propone un cambio de paradigma: la justicia no se agota en la excarcelación, sino en la asunción de la responsabilidad del Estado por el daño causado. Fundamentado en la justicia restaurativa, el foco se desplaza del castigo del victimario a la reparación del proyecto de vida truncado de la víctima.

La operatividad del Fondo Nacional de Reparación Histórica (FONAREH) se rige por los siguientes criterios:

  • Fuentes de Financiamiento: El fondo se capitalizará mediante la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio —específicamente el proyecto técnico desarrollado por el Dr. Carlos Villegas, diferenciado de las normativas plagiadas por el régimen previo— sobre activos recuperados de la corrupción, el narcotráfico y el saqueo del erario público.
  • Afectación Específica: Por imperativo legal, estos recursos no podrán ser desviados al gasto corriente del gobierno; su uso está blindado exclusivamente para las indemnizaciones y programas de las víctimas.
  • Prioridades de Pago y Restitución:
    1. Indemnizaciones: Prioridad a familiares de fallecidos en protestas y compensación por lucro cesante.
    2. Pensiones de Dignidad: Para víctimas que, producto de la tortura o prisión prolongada, presenten discapacidades que impidan su reinserción laboral.
    3. Becas de Reinserción: Financiamiento total de estudios para jóvenes cuya educación fue interrumpida por la persecución.
  • Plan Resiliencia: Protocolo de salud que inicia con una evaluación médica forense e independiente inmediatamente tras la liberación para documentar secuelas de tortura, seguido de atención médica y psicológica de por vida para la víctima y su núcleo familiar.

La reparación integral es el motor de la reinserción, asegurando que el retorno a la libertad venga acompañado de las condiciones materiales para una vida digna.

Protocolo de Protección, Reinserción y Memoria Histórica

El Estado tiene la obligación de garantizar una "vuelta a la vida" segura, transformando los espacios de horror en símbolos de libertad. Este proceso post-libertad se sistematiza en tres ejes de acción inmediata:

  • Protección y Seguridad: Creación de una unidad de custodia especial contra represalias de grupos irregulares y emisión automática de órdenes de restricción para los funcionarios identificados como victimarios directos en los expedientes de las víctimas.
  • Reinserción Socioeconómica: Celeridad en la emisión gratuita de documentación (pasaportes, títulos, identificaciones), prioridad en empleo público no político y acceso a líneas de crédito con tasa cero para emprendimientos.
  • Satisfacción y Memoria: Clausura definitiva de centros de tortura como "El Helicoide" y "La Tumba", para su transformación en Museos de la Memoria. Asimismo, se ordena el solemne acto público de petición de perdón por parte del Jefe de Estado y los altos mandos, reconociendo la responsabilidad institucional en la persecución.

Estas medidas son de carácter obligatorio y vigencia inmediata, marcando el cierre definitivo de la maquinaria del miedo.

Cronograma de Implementación y Disposiciones Finales

La ejecución de este plan es de cumplimiento obligatorio para todo funcionario civil o militar. Bajo los estándares del Estatuto de Roma y la presente Ley, se prohíbe taxativamente alegar la "obediencia debida" para justificar cualquier dilación u obstaculización de estas medidas.

Plazo Temporal

Hito de Ejecución

24 Horas

Excarcelación automática y cese de todas las medidas cautelares.

48 Horas

Declaratoria de nulidad absoluta de expedientes y archivo judicial definitivo.

72 Horas

Actualización del Registro Electoral (CNE) y borrado de registros en SIPO.

10 Días

Juramentación de los miembros de la Comisión CAVERI por la Asamblea Nacional.

Inmediato

Vigencia de la Ley, activación de FONAREH y clausura de centros de tortura.

Garantías de No Repetición

Como medida de blindaje institucional, el Estado iniciará una reforma profunda del sistema de designación de jueces para asegurar una independencia total, impidiendo que el sistema de justicia vuelva a ser capturado. Como bien se establece en la proclama del Dr. Carlos Villegas: "No estamos simplemente abriendo rejas; estamos desmantelando la maquinaria de miedo que convirtió el pensamiento en delito". Este plan es el primer ladrillo de una nación donde pensar distinto nunca más sea una sentencia.

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FUENTE: >>Juan José appellare

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