La plenaria de nuestra AN tiene la obligación Constitucional de resguardar su fuero frente a amenazas de disolución o agresión por parte del gobierno de Maduro.
La CRBV le autoriza en su artículo 221 a dictar su reglamento de funcionamiento para reglamentar las sesiones y las
comisiones permanentes.
Un diputado(a) perseguido, allanada su inmunidad ilegalmente por un órgano distinto a la AN, o exiliado por razones políticas NO PIERDE SU CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO Y EL CUERPO ESTÁ OBLIGADO A PROTEGERLO.
Debemos respaldar está decisión soberana y legal de la AN frente a la persecusion e intento de liquidar por la AUTOCRACIA.
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