“Le hace falta, trabajo, consultas y socialización al proyecto” No está en la Agenda Legislativa, aseveró el Diputado Aníbal Sánchez Ismayel al reconocer que el estamento “busca regular la relación existente entre trabajador del campo y las unidades de producción agrícola o de cría de animales; un asunto de justicia social”.
El proyecto en cuestión, al definir los trabajadores agrícola, excluye, a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola, definida en los Artículos 2 y 3.
“Esta Ley regirá las relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores agrícolas con los propietarios de las unidades de producción agrícolas, derivadas del trabajo como hecho social” de lo que derivan las responsabilidades explicó Sanchez.
“Para sus efectos se considerara contrato de trabajo agrícola , cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que una persona natural se obligue o preste un servicio personal frente a otra” en el caso de subcontratación del trabajo se considerará que es con el principal, lo que no aplicará según el proyecto, en los arrendamientos.
Aunque los contratos se considerarán permanentes después de un mes; en los artículos 8 y 9 Consideran el trabajo temporal cuando se origine de necesidades del aprovechamiento de carácter cíclico o estacional.
En cuanto a las Condiciones de Trabajo, existen aspectos que las asociaciones gremiales y empresariales del sector agrícola, han adelantado postura, como que:
“Los empleadores deberán garantizar a los Trabajadores agrícolas, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales”
mediante la promoción del trabajo seguro, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño; y desarrollo de programas para la recreación
Establece el proyecto, dado a conocer por el también Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez; que los propietarios de la unidad de producción agrícola, o empleador, no podrá descontar del salario del trabajador ‘fijado por el ejecutivo’ gastos por esos conceptos anteriores.
Los pagos de salarios, se considera de acuerdo al tipo de relación si es mensual, o si es jornal o por horas se realizará de forma semanal.
En las Inspectorías del Trabajo se llevará un registro de las Unidades de Producción agrícolas (Artículo 16) donde se lleven datos de domicilio, de los propietarios y de los trabajadores, los cuales tendrá su derecho a sindicalización
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FUENTE: Aníbal Sánchez
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