Son varios los aspectos que los ciudadanos, deben conocer o manejar sobre la resolución conjunta entre los ministerios de Interior y de Defensa, referentes a la instalación y operatividad, de los denominados “Puntos de Control” explicó el diputado y analista político Anibal Sánchez a partir de la revisión de la norma del 07 de septiembre del año 2.022
Que tendría como finalidad el fijar los criterios, para la instalación, funcionamiento, supervisión y registro de los puntos de control ‘o dispositivos de protección ciudadana’ donde presten servicio los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad, incluyendo la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ‘con el objeto de prevenir la comisión de hechos punibles, ejercer control del tránsito o evitar el quebrantamiento de normas’ agregó.-
Estos dispositivos, podrían ser con estructura fija o móvil, todos debidamente registrados en el sistema correspondiente manejado desde el viceministerio de seguridad ciudadana. “Algunos medios de forma propagandística recogen el aspecto estipulado en el Artículo 20 sobre que los ciudadanos podrían documentar de manera fílmica la actuación de los cuerpos de seguridad; obviando otro aspecto que es caudal de muchas denuncias, como es el cobro de colaboraciones o dádivas por parte de los funcionarios (Artículo 07)” comentó el parlamentario Sanchez.
Si la norma habla del Registro y Supervisión de estos dispositivos, los ministerios de Defensa e Interior deberán crear una codificación (Artículo 21), que se le asigna luego de ser autorizada su instalación, incluso en el caso de los ‘puntos móviles’ los cuales deben ser aprobados por las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) una vez se tramite la solicitud en un lapso de 48 horas, y con una duración de 72 horas (Artículo 09) “Mecanismo este que aplicaría también a las policías municipales (Artículo 13.4)”
Recaerá en los ZODI la definición de las áreas para la instalación y funcionamiento de los distintos ‘Puntos de Control’ quedando limitados a instalar este tipo de dispositivos a los órganos de seguridad que no estén autorizados, entre estos el CICPC, el SEBIN, al menos que se trate de operativos especiales. Los funcionarios deberán porta el uniforme respectivo de una forma que se visualicen las insignias, los nombres e incluso el rostro del agente.
Los puntos de control, se instalarán cuando los cuerpos de seguridad consten de los recursos humanos, materiales y tecnológicos ‘que según el artículo 14 de dicha resolución incluye las cámaras corporales’ adicional a los carteles indicativos. La actuación de loa funcionarios deberá garantizar en todo momento los Derechos Humanos de los ciudadanos.
En sus últimos artículos la resolución facultad al ministerio público y defensoría del pueblo a tener acceso a los registros de los puntos de control; así mismo dejan la posibilidad que sean sancionados disciplinariamente los que incumplan la norma. En su último artículo (24) establece la habilitación de mecanismos para las denuncias ciudadanas, acotó .-
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