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lunes, mayo 29, 2023

Necesaria reflexión

Por: Gonzalo Oliveros Navarro

Han pasado ya más de dieciocho meses que la Registraduría Nacional del Estado Civil, aplicando un procedimiento administrativo contrario a normativa internacional vinculante para Colombia, privó de nacionalidad colombiana a más de 42 mil personas que, en principio, ella había calificado como aptos para reconocerles la nacionalidad  de esta tierra de Nariño y Caldas. 

La decisión respectiva afectó, no solo a personas nacidas en el extranjero –como cualquiera pudiere rápidamente deducir- sino que la misma afectó a quienes siendo hijos de colombianos nacieron en esta tierra. Perder la nacionalidad tiene consecuencias, si no, que lo digan los más de 300 nicaragüenses que el señor Ortega decidió convertir en apátridas  y que ahora algunos países del mundo, por solidaridad que se agradece, decidieron proteger.

Para quien, por ejemplo, nació en Venezuela siendo hijo de colombiano, la decisión adoptada por la citada dependencia pública, lo convirtió en migrante irregular, sujeto en esta última condición a DEPORTACIÓN y, por tanto, a merced de la decisión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en lo adelante MIGRACIÓN COLOMBIA) de expulsarle del país en ejercicio de las competencias establecidas en la normativa aplicable, en tanto que si ese colombiano hubiere nacido dentro de los límites nacionales, lo convirtió en APÁTRIDA.

Adicionalmente, para todos ellos, como consecuencia de haber adoptado el citado órgano de identificación la referida decisión bajo el argumento de que los afectados se  habían  identificado  en  Colombia  de  manera  fraudulenta,  los afectados estaban sujetos a la posibilidad de ser sancionados económicamente y, además, que contra los mismos se pudiere adelantar un proceso penal.

Obvio es decir que, en vista de la actuación referida, los afectados quedaron impedidos, por activa y por  pasiva, de ejercer de pleno el  derecho político al voto, lo que, debe recordarse, originó contra el Estado colombiano una sentencia condenatoria por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego. 

Pero las afectaciones no han sido solo de esa naturaleza.

Como consecuencia de haber privado a la persona de su nacionalidad, el afectado por la decisión quedó  privado de acceder plenamente a los servicios de salud de Colombia, al cual tenía derecho por disposición del artículo 49 constitucional en concordancia con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues, estos se restringen para los migrantes irregulares en el  país a  los servicios de urgencia. Así entonces, en materia de salud, la expedición y vigencia de la medida que privó de nacionalidad, implicó para el afectado pasar de tener un pleno acceso a dicho servicio, a tener uno de carácter limitado.

Asimismo, la expedición de la resolución que a cada persona afectaba, implicó para esta la imposibilidad de poder desarrollar actividades remuneradas en Colombia, así como la de no trabajar legalmente en el país, en tanto que, respecto del acceso a la educación, se le restringía el acceso al sistema puesto que la normativa del país solo permite hacerlo de esa manera al extranjero que tenga condición migratoria regular, lo que a quienes siendo colombianos nacieron en Venezuela y se enteraron, como muchos,  pasados largos meses después de quedar firme la decisión administrativa que les afectó, les estaba vedado. 

Sin embargo, las afectaciones no se limitan a lo señalado.

Ante la circunstancia de habérsele cancelado a la persona su cédula de ciudadanía, el afectado quedó legalmente impedido de acceder a sus cuentas y propiedades, por lo que, al sumársele la circunstancia de estar impedido de trabajar por cuenta de otros o por cuenta propia,   se le condenó a la inopia  de la manera más absoluta.

Adicionalmente a lo expuesto, la decisión no solo impactó a la persona a quien la misma iba dirigida, sino también a los hijos que obtuvieron la nacionalidad por via del afectado, así como al cónyuge o pareja que tenía cédula de extranjería en virtud de la relación existente con el nacional del país, respecto de quienes podrían ser sujeto de medidas similares a las adoptadas con su padre o pareja. Es lo que hemos llamado, el efecto cascada.  

Pudiere argüirse que, si esa persona había violado la ley nada debería reclamar, pero es lo cierto que cientos, sino miles de los afectados, lo fueron injustamente. Que sí tenían derecho a la nacionalidad que le privaron y que sufrieron afectaciones que el Estado deberá reparar si así en efecto se le reclama en virtud de la manera como la Registraduría Nacional hubiere revocado la decisión que inicialmente expidió.

Es una pena que un Estado Social de Derecho como lo es Colombia, hubiere actuado de la misma manera que lo ha hecho la satrapía que dirige los destinos de Nicaragua.  La diferencia, en todo caso, estriba que en esa tierra de Sandino,  el Poder Judicial está controlado por la pareja que ocupa el palacio presidencial, en tanto que en Colombia hay independencia judicial y  esa característica es la que les garantiza a los injustamente afectados, la posibilidad cierta de reclamar sus derechos.

@barraplural     @fundacion2pais1

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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/necesaria-reflexion/

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