Este primer semestre de 2023, la Corte Constitucional colombiana expidió dos interesantes sentencias relacionadas con los migrantes venezolanos al país y con los hijos de colombianos nacidos en nuestra tierra que, al regresar a la de sus padres, se inscribieron extemporáneamente en el registro civil de nacimiento y se les expidió cédula de ciudadanía para que, en 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil revocara dicha inscripción y cancelara el citado documento de identidad.
En la primera, la sentencia T 100/2023 se estableció de manera vinculante que por ser inconstitucional, Migración Colombia no podía negar el acceso al PPT al solicitante del mismo, porque este tuviere en curso investigaciones administrativas por ingreso irregular al país o permanencia irregular en el mismo.
Asimismo, dicha sentencia determinó que la normativa de acceso al PPT -a través de la cual se permitía a la misma entidad migratoria negar el permiso por protección temporal citado cuando existía un proceso polícivo- no era posible aplicarla como argumento para negar dicho documento de identificación, por cuanto que estos procesos, que se materializan mediante comparendos, no tiene carácter sancionatorio, ordenando en consecuencia que Migración Colombia debe abstenerse de exigir como requisito para otorgar el PPT, no tener en curso procesos de esa naturaleza.
La segunda sentencia de nuestro interés fue la T 123/2023.
En la misma, la Corte Constitucional en ejercicio de su facultad de revisión de fallos de tutela, analizó el caso de una nacional colombiana nacida en Venezuela a la que la Registraduría Nacional del Estado Civil sancionó anulando su registro civil de nacimiento y cancelando de seguidas su cédula de ciudadanía.
En la causa, la Corte analizó la actuación desplegada por dicho ente registral y concluyó en la vulneracion del derecho al debido proceso de la accionante por vía de la actuación contraria a la ley de dicho órgano administrativo; asimismo enunció afectaciones que está le habría producido a la misma como consecuencia de la actividad desplegada y adicionalmente le estableció pautas a dicho organismo tendentes a verificar los motivos por los cuales las violaciones reconocidas se habían producido y le instruyó medidas para evitarlas.
El tema migratorio, así como el de acceso extemporáneo a la nacionalidad colombiana y el reconocimiento de la misma, han sido problemas que hemos abordado de manera permanente en nuestros casi seis años en el país. Especialmente la segunda de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional coinciden plenamente con el criterio que desde febrero de 2022 -cuando se hizo de conocimiento público el accionar de la Registraduría Nacional respecto de la anulación de la nacionalidad y la cancelación de cedulas de ciudadanía- hemos sostenido en Fundación2Paises y defendido en lo personal como abogado en centenas de oportunidades.
Colombia, con la actuación de su poder judicial, da muestras de independencia que los venezolanos de estos ultimos 25 años extrañamos grandemente pues, en nuestro país, ello es un casi imposible visto el férreo control que Miraflores ejerce sobre los demás poderes públicos. Esa es una diferencia indiscutible en los tiempos actuales de nuestros dos países.
Las citadas sentencias, la primera de las cuales tiene efectos generales, de seguro impactará favorablemente a quienes se encuentren en situación similar a los supuestos de hecho que las originaron, lo cual beneficiará no sólo a estos sino también al Estado pues le aclara su accionar y facilita sus decisiones.
Colombia, a pesar de errores en su accionar respecto de migrantes y retornados, es a nuestro juicio, ejemplo de la manera como deben actuar los órganos del Estado frente al administrado independiente de la condición de este. El reconocimiento judicial de falencias y la segura decisión de la administración de cumplir las exigencias judiciales, son garantías para todos en el país, en las materias a las que aquí nos hemos referido.
@fundacion2pais1@barraolural
FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/importantes-sentencias/
Si quieres recibir en tu celular esta y otras noticias de Venezuela y el mundo, descarga Telegram, ingresa al link Https://t.me/NoticiaSigatokaVenezuela.
REDES: Twitter: @SigatokaNegra1 ; Instagram: @sigatokanegra ; Canal Telegram: @NoticiaSigatokaVenezuela ; Email: sigatoka.negra@yandex.com ; Tumblr: sigatokanegra

No hay comentarios:
Publicar un comentario
GRACIAS POR EMITIR TU OPINIÓN
Todos los contenidos publicados en este sitio web son propiedad de sus respectivos autores. Al utilizar este sitio web afirmas tu aceptación sobre las Condiciones de uso, la Política de privacidad, uso de cookies y el Deslinde de responsabilidades legales.