Por: Gonzalo Oliveros Navarro
Meses atrás, en una reunión de trabajo atendiendo temas migratorios, con una funcionaria de ACNUR diferimos sobre el tema de la nacionalidad colombiana, discusión esta aplicable a Venezuela.
Sostenía ella que si una persona cumplía los requisitos constitucionales que establecen los límites para ser colombiano por nacimiento, lo era, pues a su juicio, se tenía tal condición solo por el hecho de cumplir la exigencia constitucional.
Eso que en algún momento pude compartir, es lo cierto que en el mundo del derecho no es verdad. Es menester cumplir requisitos complementarios sin los cuales el respectivo Estado no puede asumir responsabilidad alguna en relación con ese sujeto.
Tanto Colombia como Venezuela requieren la presentación del individuo ante las autoridades respectivas para que el correspondiente Estado reconozca como nacional de ese país al interesado. Solo cuando esto ocurre puede afirmarse que quien nació en alguno de los dos lados de nuestra común frontera, es del correspondiente país, antes no.
Recientemente, en Estados Unidos se realizó un concurso de belleza. La ganadora del mismo es una joven cuya madre es venezolana, lo que implicaría que la ganadora puede ser considerada y hasta yo en mi fuero interno digo que lo es, venezolana, pero ciertamente lo será, si y solo si, cumple los demás extremos de la Constitución y además se inscribió como tal ante las autoridades de nuestro país. Mientras ello no ocurra, legalmente no lo es.
Eso que ocurre con ella pasa de manera similar con infinidad de personas nacidas en Venezuela, hijos de padres colombianos que, para acceder a la nacionalidad de estos, o se les inscribió en el consulado respectivo o se domicilian en Colombia y solicitan su inscripción en el registro civil de nacimiento. Mientras no lo hagan, a los efectos de la ley colombiana, solo son venezolanos, lo que ha ocurrido con algunas personas que han dirigido los destinos del país a quienes se les atribuyó la nacionalidad colombiana por razones parentales.
Al tener a ambos lados de esa “línea de tiza que los pies de los viandantes borran”, que es nuestra frontera, la misma solución para similar problema, la conclusión obvia es que no basta cumplir los requisitos constitucionales para ser considerado nacional de nuestros países sino que, adicionalmente, bien a través de nuestros padres o representantes cuando se es menor de edad, bien personalmente de adulto, es menester manifestar ante las autoridades que se cumplen los requisitos que prevé la respectiva norma interna, para que el correspondiente país lo reconozca como nacional del mismo.
Si como sostenía la joven de ACNUR, la circunstancia de cumplir los requisitos constitucionales hacía a una persona nacional de nuestros países, es lo cierto que mientras este no haga tal reconocimiento, el derecho respectivo no se hace efectivo.
Quienes quieran ser considerados nativo de alguno de nuestros dos países, deben demostrarle a este que cumplen los requisitos para ello y solo lo serán y podrán ejercer los derechos que, como nacional del mismo el país les atribuye, cuando se les inscriba en el respectivo registro civil de nacimiento. Esa es, así lo creo, la conclusión de la diferencia que tuvimos.
@fundacion2pais1@barraplural
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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/derecho-y-reconocimiento/
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