Menu

TRADUCTOR / TRANSLATE

domingo, octubre 15, 2023

DESINHABILITACION DE LA DRA. MARIA CORINA MACHADO

Materia Contenciosa Administrativa.

-En el 2014, Maria Corina Machado, fue destituida de su cargo de Diputada de la AN, por aceptar cargo de embajadora externa en Panama y fue imputada por traición a la patria.

También fue imputada por la Fiscalía por conspiración a la patria.
Adicionalmente, el entonces Contralor de la República, Manuel Galindo, dejó claro que: “No es una suspensión política, es una inhabilitación para ejercer funciones en la administración pública, es una sanción de carácter administrativo, tal como lo contempla el artículo 39 de la Ley Contra La Corrupción”.  
Amonestándola con una sanción administrativa por omitir dietas y declaraciones fiscales en su declaración jurada en 2015, de 12 meses, penalizándola de ejercer cargos públicos desde el  2015  hasta  el 2016.

La Contraloría de la República de Venezuela le informó que ella podía recurrir a la misma, 
para una reconsideración, pero la Dra. Machado no lo hizo y  dejó que el acto se agotara y extinguiera, en los 12 meses cumplidos.
Jamás se presentaron pruebas.

El 6  de Diciembre, no postulo su candidatura a las elecciones. 

Esta sentencia se cumplió y finalizó a los 12 meses, cumpliéndose  así con a Ley Orgánica del TSJ  y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contemplado en la Constitución.

Al finalizar este lapso de 12 meses, ella queda libre de todo cargo.

No existe acto sancionatorio actual, porque el de la imputada , se extinguió en el 2016.

Amoroso,  actual Contralor , sabe que no hay notificación legal porterior al 2016, ni acto disciplinario y está consciente que el acto sancionatorio del 2015, dictado por Galindo, ya se había extinguido.

Ella puede,  por consiguiente,  recurrir a un cargo público después de esta fecha, ya que no existe acto sancionatorio ni notificación legal ni sentencia judicial ni causa pendiente contra ella. 

Por otra parte, recientemente, el diputado del PSUVE, José Brito, da unas públicas declaraciones callejeras, totalmente incoherentes, sobre su inhabilitación actual para postularse a elecciones primarias con miras a la presidencial del 2024.
El y Ratti tratan de 
difundir la falsa inhabilitación de MCM, para confundir así la opinión  pública.

Brito no es miembro de la Contraloria, no tiene CUALIDAD LEGAL PROCESAL, (ni a favor ni en contra) ni tampoco tiene condición o derecho alguno de representación legal de la Dra. Machado.

Todas las acusaciones en contra de ella carecieron en todo momento de pruebas
a la Contraloría.

Esta establecido en la Constitución que el Procedimiento Administrativo se presente como un conjunto de actos con pruebas y sin estas NO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO y cualquier acusación sin pruebas, es nula de toda nulidad.

El procedimiento administrativo se abre con pruebas llamadas  “Apertura” y se obliga a notificar al funcionario acusado.

Esta “FORMULACIÓN DE CARGOS” tiene derecho a descargos de defensa.

Este proceso finaliza con la  Fase de Terminación del Acto Administrativo Interno; dándose así el resultado del acto administrativo de averiguación y eficacia.

Posteriormente se inicia el “PROCEDIMIENTO DE DEFENSA” del imputado, con su derecho a un acto de recurso de defensa y reconsideración.

Volviendo nuevamente a decidirse, en un nuevo Acto de Averiguación, una nueva sentencia.

Llegado a este punto, el acusado, que puede estar inconforme con la sentencia dictada, puede recurrir al TSJ en la Sala Política Administrativa y defenderse del resultado de la Contraloría. 

Si quedase establecida la culpa, el Tribunal Penal dará la sentencia de inhabilitación según según el Art. 96.

El TSJ,  al confirmar la decisión del Contralor General de la República,  puede inhabilitar; pero sin sentencia judicial no hay castigo y solo podría ser emitida por un Juez,en ejercicio de sus potestades.

No hay acto después del 2016 que pueda inculparla; dejando así a la Dra. Maria Corina Machado, en la Libertad de cumplir con sus aspiraciones políticas según establece la CONSTITUCIÓN. 

ESA ES LA LEY !

Resumen realizado por:
Arq. Laura Bolla
Sociedad Civil Independiente

Deja tu opinión en la caja de comentarios

FUENTE: >>Arq. Laura Bolla

Si quieres recibir en tu celular esta y otras noticias de Venezuela y el mundo, descarga Telegram, ingresa al link Https://t.me/NoticiaSigatokaVenezuela.

REDES: Twitter: @SigatokaNegra1 ; Instagram: @sigatokanegra ; Canal Telegram: @NoticiaSigatokaVenezuela ; Email: sigatoka.negra@yandex.com ; Tumblr: sigatokanegra

No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR EMITIR TU OPINIÓN

Todos los contenidos publicados en este sitio web son propiedad de sus respectivos autores. Al utilizar este sitio web afirmas tu aceptación sobre las Condiciones de uso, la Política de privacidad, uso de cookies y el Deslinde de responsabilidades legales.

Responsabilidad

Noticias Sigatoka Venezuela, no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos, ni de los comentarios emitidos por nuestros lectores, quedando entendido que son de entera responsabilidad de sus autores.