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CUENTA REGRESIVA

viernes, enero 31, 2025

Barra Plural 1127 0089

Ese es el número del Decreto emitido en Colombia por el gobierno del señor presidente Petro, que permitirá trabajar en el país a quienes soliciten refugio a partir del 25 de enero pasado  en esta tierra de Nariño y Caldas.

El tema refugio ha sido una de nuestras mayores preocupaciones desde que a Colombia llegamos a solicitarlo el 29 de julio de 2017,  como consecuencia de la decisión del gobierno del señor Maduro de perseguir y enjuiciar a quienes el 21 de julio de ese año, fuimos designados en Caracas como magistrados del TSJ.

Menos de un mes después de nuestra llegada al país,  en agosto siguiente, en la presidencia de la Cámara de Representantes, con ocasión de una reunión a la que nos convocó el presidente de dicha cámara para la fecha -Rodrigo Lara- a la cual asistió el director de Migración Colombia de la época,  el doctor Cristhian Krüeger, hice por primera vez el planteamiento referido a la necesidad que teniamos de trabajar, quienes llegabamos a Colombia perseguidos por las autoridades de nuestro respectivo pais. 

Sostuve en el planteamiento que, impidiendo ello, se nos exponía a mendicidad puesto que, en nuestra tierra, por el control institucional que se ejercia sobre el poder judicial, quien pedia la proteccion -por lo general- estaba impedido de disponer de cuentas, bienes y propiedades. 

Esa posicion la reiteré en distintas oportunidades, en cuanto escenario era pertinente -inclusive el pasado mes de enero en el Congreso de Colombia-  pues, así lo creo,  era  un contrasentido darle protección a una persona pero no permitirle laborar mientras se decidía la misma.

Sobre el tema refugio, desde abril de 2018 a la fecha, he escrito -contando esta del día de hoy-  85 columnas,  publicadas bien en mis redes personales o en los medios colombianos y extranjeros que las han recogido y en la gran mayoria de ellas, la posibilidad de trabajar mientras se estudiaba la solicitud, estuvo siempre presente.

Hoy tenemos esa disposición legal, importante pero insuficiente pues no resuelve el problema de quienes, antes del 25 de enero de este 2025 ya habían solicitado la medida, con el agravante que difiere la posibilidad de laborar  de quienes a partir de esa fecha solicitaren la proteccion, hasta el 1 de julio próximo o la fecha en la cual Migración Colombia implemente la decisión aprobada.

Así entonces, nuestra lucha ahora no es porque trabajen  quienes se ven precisados a solicitar la medida referida, es porque ella se amplíe, perentoriamente, a los que lo hicieron antes del 25 de enero pasado. Al ser esa la situación, obligado nos sentimos para continuar tratando de incidir en que ello sea posible. A eso estamos comprometidos.

Gonzalo Oliveros Navarro 
@barraplural
@fundacion2pais1

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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro 

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