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jueves, abril 17, 2025

Atención. Alerta Internacional.

Oficina de defensoria pública de las Víctima de la CPI emite opinión sobre capacidad de la Sala de Cuestiones Previas para pronunciarse de oficio respecto a posible conflicto de interés del Fiscal de la @IntlCrimCourt @KarimKhanQC, en resguardo de la imparcialidad del proceso y en protección de las víctimas. 
  
1-Según Oficio distinguido No.: ICC-02/18: de fecha 15 April 2025. Alegatos de la OPCV [Oficina de la Defensa Publica de las Víctimas] a cargo de la Abogada Paola Massidda, Abogada Principal del citado despacho, emitió opinión oficial sobre la “Solicitud para que la Cámara de Apelaciones realice una revisión de oficio del conflicto de intereses del Fiscal en la situación de Venezuela I” ICC-02/18-110-Anx. 

2- El oficio fue dirigido ante la Jueza Gocha Lordkipanize, Jueza Presidenta Tomoko Akane; Jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza; Jueza Solomy Balungi Bossa; Jueza Erdenebalsuren Damdin.

3-Reza la opinión in comento: “Si bien la Sala de Apelaciones ya ha dictaminado por mayoría que las disposiciones legales pertinentes no otorgan legitimación a personas distintas del sospechoso o acusado para presentar una solicitud de recusación, o dichas normas pueden interpretarse como que confieren una facultad inherente de supervisión a la Sala de Apelaciones”.

4-“El artículo 34(3) de las Reglas de Procedimiento y Prueba (el “Reglamento”) designa a la Sala de Apelaciones como el árbitro final de “cualquier cuestión relacionada con la recusación”, lo que subraya la existencia de su facultad inherente para tratar cualquier asunto de este tipo que se le presente desde cualquier fuente”.

5-Cuando un asunto se regula en las fuentes primarias del derecho de la Corte, tampoco hay margen para que las Salas se basen en supuestas "facultades inherentes" para llenar lagunas inexistentes. Sin embargo, si la Sala de Apelaciones considera que existe una laguna en la redacción de la regla 34 del Reglamento, debido a su referencia únicamente a un "caso", puede ejercer sus facultades inherentes para llenar dicha laguna. 

6-De hecho, el deber último de una Sala de garantizar la imparcialidad del procedimiento no puede delegado por él o removido de él; existe independientemente de la conducta de las partes y participantes.

7-En este sentido, el Abogado Principal [OPCV]  sugiere respetuosamente que la propia Sala de Apelaciones ha reconocido su deber inherente de no simplemente ignorar la información que tiene ante sí, al invitar al Fiscal “a la luz de la Solicitud y de las opiniones y preocupaciones de las víctimas con respecto al asunto en cuestión, […] a cumplir de forma vigilante y continua con sus obligaciones legales antes mencionadas, y a adoptar las medidas necesarias para preservar su imparcialidad y, en última instancia, la integridad del procedimiento a fin de seguir cumpliendo con sus deberes”. 

8- En opinión del Abogado Principal, este texto refleja que la Sala de Apelaciones consideró la “cuestión relativa a la recusación” —a pesar de denegar la legitimación activa del solicitante— y la consideró a la luz de su facultad inherente para supervisar la correcta tramitación del procedimiento en la presente coyuntura. 

09-El asunto que da lugar al presente proceso [Recusación del Fiscal]  es, en esencia, igualmente preocupante, ya que la imparcialidad, piedra angular de un proceso justo, se extiende al Fiscal, como funcionario electo.

10-En conclusión, el Abogado Principal sostiene que, independientemente de si la Sala de Apelaciones conoce debidamente de una solicitud formal de recusación del Fiscal, tiene la facultad inherente de actuar de oficio cuando se le ha advertido que la imparcialidad del procedimiento ante la Corte podría verse afectada. 

12-Como árbitro final, la Sala de Apelaciones es la Responsabilidad de garantizar que cualquier procedimiento ante este Tribunal sea justo para todas las partes interesadas, incluidas las Víctimas [lo subrayado nuestro]

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FUENTE: >>https://x.com/ovierablanco/status/1912589748155330908?s=48&t=OiI0Xj0I_3bQ9p1rkfzqxg

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