Colegas venezolanos y alumnos de mi país que conocen mi presencia en Colombia, me han solicitado una opinión inicial sobre el sentido del fallo pronunciado el dia de hoy por la señora juez, en el proceso judicial contra el ex presidente Alvaro Uribe en Colombia.
Por interés profesional, como abogado tanto en Colombia como en Venezuela y por estar en presencia de lo que estimo una vulneración a derechos humanos en el mismo, creo prudente emitir una respetuosa opinión jurídica al respecto.
Colombia es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que, por su naturaleza, forma parte del bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política. Uno de los elementos fundamentales de ella es la garantía al debido proceso, contemplado en el artículo 8 de la misma y que fue recogida por el constituyente colombiano en el artículo 29 del texto constitucional, garantía esta que contempla, en el numeral 1 del texto internacional citado, el derecho a ser oído por un juez imparcial.
Esta mañana, al iniciar la audiencia de anuncio del fallo, dentro de la exposición que la señora juez desarrolló, se congratuló por la presencia de las mujeres en el proceso y muy en especial por la circunstancia que, la acusación en el mismo corriere por cuenta de una mujer.
Quienes intervienen en un proceso judicial, no tienen género, al extremo que este, en los países que utilizan toga, se oculta tras esta.
La imparcialidad está definida en el DRAE como la “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. La expresión de la señora juez fue, a nuestro juicio de suprema gravedad. La misma evidenció un sesgo favorable a la acusación por el género de la representante de la Fiscalía General de la Nación que, si se contrasta adicionalmente con la circunstancia que, el acusado es de género masculino y en el equipo principal de la defensa del ex presidente Uribe, no hay representación femenina, pone de presente la posición en desventaja de este en el proceso, circunstancia que solo pudo advertirse por la confesión de la señora juez en su exposición.
Adicionalmente, en el curso de esta, la señora juez validó unas interceptaciones telefónicas que, sin malicia alguna, habrían hecho las autoridades, del teléfono del ex presidente, en las cuales se incluyó, conversaciones entre este y su abogado.
La misma convención americana en su artículo 11 protege las comunicaciones y en distintas sentencias, por ejemplo el caso Escher y Otros vs Brasil, ha extendido la protección a comunicaciones telefónicas. En Colombia, está expresamente prohibida dicha actividad respecto del teléfono del defensor y es lo cierto, según se desprende de la afirmación de la señora juez que, dentro de las comunicaciones interceptadas estuvieron las que sostuvo con su abogado, el ex presidente Uribe.
El tema de las interceptaciones telefónicas es tan sensible en materia de la protección de los derechos humanos que, en el mundo hay un precedente muy sonoro pues, en España, el juez Baltazar Garzón, mundialmente conocido por su orden de detención contra el general Pinochet, perdió su puesto en la judicatura del país, por ordenar la interceptación de comunicaciones entre un detenido y su abogado.
Lo que hemos visto hoy es la primera etapa de un proceso judicial que llegará hasta las más altas instancias del país y, nadie se sorprenda de ello, hasta la Corte IDH, si estoy correcto en la tesis que sostengo y ella no es acogida nacionalmente -de ser alegada por su defensa- sobre todo por la circunstancia que Colombia, por ser parte del sistema interamericano de justicia, está obligada a acatar los precedentes de la citada instancia internacional, conforme lo han reconocido tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, cuando se trata de violaciones de derechos humanos.
Atentos entonces nos mantendremos al mismo.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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