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jueves, julio 31, 2025

Breve exposición de las razones que invocaré en la demanda que llevará a la Corte Suprema.

Carlos Ramírez López 
@CarlosRamirezL3

Esta demanda que estoy elaborando y que pienso formalizar prontamente por ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos bajo la forma denominada “ Writ of Certiorari ” surge contra una profunda distorsión jurídica que afecta gravemente a Venezuela y también a la integridad del propio sistema judicial norteamericano. Esta acción es de muy restringida admisibilidad, pero hay que hacerla, aquí expongo un resumen de los hechos y del derecho en que se basa, y espero que sea difundido y compartido lo más ampliamente posible para motivar que cause los efectos deseados.

Diversas empresas extranjeras, entre ellas Crystallex y ConocoPhillips , han recurrido a las Cortes federales de EE.UU. UU., particularmente la Corte del Distrito de Columbia , en Washington DC, en demanda de que se autorice la ejecución forzosa de ilícitos, fraudulentos, laudos arbitrales emitidos contra Venezuela. Tales acciones se han amparado en la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. Esto lo han estado haciendo con el propósito de ejecutar activos estratégicos del Estado venezolano como la empresa CITGO Petroleum Corporation.

Sin embargo, lo que ha quedado oculto — de forma deliberada — ante dichas Cortes, es que esas mismas empresas sostuvieron acuerdos previos, tratativas confidenciales e incluso recibieron pagos significativos de parte del Estado venezolano , lo que modificó sustancialmente la relación jurídica original derivada del arbitraje . El ocultamiento de estos hechos constituye un fraude procesal y una violación directa al deber de buena fe procesal ( deber de franqueza ) ante los tribunales norteamericanos.

Más allá del fraude por omisión, por ocultamiento de la debida información a las Cortes Norteamericanas, también constituye una violación al principio fundamental de Soberanía de Ejecución , consagrado expresamente en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “ Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecuta o hacer ejecutar sus sentencias ”.

Los aludidos laudos arbitrales provienen del CIADI, organismo que en su propia normativa creacional, específicamente en el artículo 55 del Convenio, en vinculación directa a dicha normativa constitucional interna de Venezuela, establece el derecho soberano de cada Estado a determinar conforme a su propio orden constitucional los mecanismos y condiciones de ejecución de dichos laudos, normativa específica, fundacional, que no admite interpretación distinta a su texto, mas sin embargo ha estado siendo violada recurrentemente en todos y cada uno de los casos que se vienen practicando. abusiva y fraudulentamente en la jurisdiccion de los Estados Unidos de Norteamerica a pedido de las grandes empresas demandantes, asistidas de muy poderosos bufetes de abogados y sin la debida oposicion especifica de quienes han estado a cargo de la defensa de la patria, llevando al pais a esa injusticia de arrebatarle un bien que se necesita principalmente para su recuperacion del desastre humanitario en que se encuentra.

En otras palabras, las empresas demandantes no solo engañaron a la Corte de Washinton DC , a la Corte de Delaware y otros tribunales norteamericanos al omitir hechos materiales relevantes, sino que además forzaron al sistema judicial de Estados Unidos a ejecutar actos que son contrarios al orden constitucional interno venezolano, y al propio orden del arbitraje internacional, y por tanto de anulación obligatoria que demandaré por la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica en honor a sus maestros creadores, en honor a John Adams a quien aquí especialmente invoco.

El efecto de todo esto no es menor: los tribunales federales de Estados Unidos han sido inducidos a participar, sin observarlo, en una cadena de actos procesales nulos o viciados de raíz, que vulneran principios básicos del derecho internacional, el respeto a las constituciones nacionales, y el deber de transparencia procesal.

La demanda de certiorari que estoy trabajando solicitará que la Corte Suprema revise esta situación con sentido de justicia, respeto al derecho comparado y compromiso con la verdad. No se trata solamente de proteger a Venezuela, se trata además de proteger la legitimidad del sistema de justicia norteamericano, que en estos casos ha sido instrumentalizado como herramienta de presión económica y política mediante procedimientos que no se ajustan a los principios de buena fe ni a las normas internacionales aplicables.

Este caso es una oportunidad histórica para reafirmar que ningún tribunal puede ser instrumento de fraude, y que la soberanía jurídica de los Estados —sea cual sea su situación política— debe respetarse como principio fundamental del derecho internacional y constitucional.

Carlos Ramírez López, abogado orgulloso de se ciudadano venezolano, pero también orgulloso de ser ciudadano norteamericano.

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FUENTE: >>https://carlosramirezl3.medium.com/breve-exposicion-de-las-razones-que-invocar%C3%A9-en-la-demanda-que-llevar%C3%A9-a-la-corte-suprema-ece4bba6e5f3

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