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sábado, febrero 14, 2026

Barra Plural 2030 De pajas y trigo

Este pasado jueves 12, con ocasión de la sesión de la Asamblea Nacional venezolana en la cual se inició la discusión de la ley de amnistía, el presidente de la misma -Jorge Rodríguez- tuvo una intervención donde pidió separar la paja del trigo.

Versó su exposición sobre la solicitud de incorporación en la citada ley de los beneficiarios de refugio. Sostuvo el que era necesario hacer esa separación pro la circunstancia que, en Estados Unidos, miles de venezolanos habían solicitado TPS sosteniendo ser perseguidos en Venezuela, aún cuando no lo fueren.

Tiene razón el doctor Rodríguez. Es necesario hacer la separación.

Una cosa es ser solicitante de refugio o cualquier medida similar de protección, que conlleva una eventual decisión del respectivo Estado ante el cual se solicita la misma y otra, muy distinta es que se hubiere otorgado ella y la persona tenga la condición de refugiado.

Esta última implica que el Estado respectivo estudió la solicitud presentada, entrevistó al solicitante, corroboró las pruebas que el mismo presentó y finalmente, a través de un acto administrativo o una sentencia, le reconoció al mismo la condición de refugiado. Ello trae como consecuencia, por aplicación de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado y el Protocolo de la misma, que al beneficiario de la medida se le otorgará un documento de viaje en el cual, tal como ocurre con el caso colombiano, se estampará la visa de refugiado respectivo y, en el mismo caso de esta tierra de Nariño y Caldas, se le otorgará la correspondiente cédula de extranjería para que con ella se identifique en el país.

El solicitante de refugio no tiene acceso a esa documentación y carece de ella porque el mismo tan solo tiene una expectativa de que se le reconozca la condición que solicita, la cual ya tiene el refugiado cuando el respectivo Estado expide la decisión correspondiente que así lo tiene finalmente como tal.

Venezuela ha estado sumergida desde el año 1999 en un conflicto político. Cada uno de los actores del mismo, ha utilizado las herramientas que ha tenido a su mano para tratar de mantener su posición o lograr la victoria. La diferencia es que, las herramientas del Estado son las institucionales y estas, obviamente, por actuar en comandita todos los elementos del mismo, tienen mayor peso que la de los ciudadanos individualmente considerados o los partidos políticos, muy venidos a menos, lamentablemente, a lo interno del país.

Reconocer la diferencia entre solicitantes de refugio y refugiados es distinguir entre la paja y el trigo. Los segundos tienen derecho a ser incluidos dentro de los beneficiarios de la citada ley tan solo por la circunstancia de que un tercer país, ajeno al conflicto interno venezolano, reconoció esa condición.

Sucede, sin embargo y por ejemplo que, con ocasión de las elecciones presidenciales de julio del 2024, la institucionalidad venezolana reaccionó contra su ciudadanía aun cuando la misma no hubiere participado en hechos violentos, generando que quienes se sintieron afectados por ese accionar, salieren del país y solicitaren refugio en otras naciones. Serían ellos, en palabras del doctor Rodríguez, la paja. Aun esos venezolanos pudieren ser beneficiarios de amnistía si se redactare, con el mejor espíritu la ley referida, puesto que su solicitud está en curso y en algún momento se considerará. Así, en atención a ello sugerimos que los señores diputados, a quienes haremos llegar la presente columna, consideraren una propuesta de redacción normativa como la que de seguidas se explana:

Articulo x: Serán beneficiarios de la presente ley, los venezolanos a los que, hasta el 31 de diciembre de 2027, cualquier país de la comunidad internacional, les hubiere reconocido la condición de refugiado, expidiéndole a tal fin el correspondiente documento de viaje.

De aceptarse la redacción propuesta, el beneficiario de refugio estaría cubierto por la referida ley, debiendo tan solo acreditar su condición con el acto administrativo o la sentencia expedida por el país respectivo que le reconoce como refugiado más el documento de viaje correspondiente en tanto que el solicitante, que pena con él, quedará excluida de la misma. Así, parafraseando al doctor Rodríguez, separaríamos la paja del trigo.

Seguro estoy que la propuesta, al hacer la distinción, generará alguna discusión. Abierto a ella estoy. Lo cierto en todo caso es que la diferencia jurídica entre ambas situaciones, es indiscutible.

A la espera entonces quedaremos de la consideración de la respetuosa sugerencia que nos permitimos hacer por esta vía.

Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural

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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro

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