Marco Introductorio y Evolución del Objeto de la Ley
La arquitectura jurídica venezolana en materia de salvaguarda del patrimonio público ha experimentado una mutación estructural significativa. Tras casi dos décadas de vigencia de la Ley contra la Corrupción de 2003, la promulgación de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (2022) marca el fin de la vacatio legis de un modelo agotado y eminentemente punitivo, para dar paso a un sistema integral de control. Este nuevo paradigma no se limita a la tipificación de ilícitos post mortem del daño patrimonial, sino que prioriza la educación, la prevención y la tutela tecnológica del erario público como mecanismos de control previo y concomitante.
Análisis Comparativo del Objeto
Al examinar el Artículo 1, observamos una expansión del espectro de fiscalización. Mientras la ley de
2003 se centraba en normas de conducta y tipificación delictiva, la reforma de 2022 incorpora la "promoción de la educación" y el establecimiento de "principios, deberes y derechos". Esta inclusión otorga a los órganos de control una base normativa para intervenir en la formación ética de la ciudadanía y los funcionarios, trascendiendo el enfoque sancionatorio tradicional hacia una gestión de riesgos basada en valores.Evaluación de los Principios Rectores
La reforma redefine la ética pública en su Artículo 6, adicionando a la lista original los principios de "probidad, decoro, honradez, colaboración y corresponsabilidad".
- Impacto de la Corresponsabilidad: Este principio trasciende la mera gestión administrativa; supone una carga compartida entre el Estado y la sociedad organizada. La corresponsabilidad dota a la sociedad de un derecho-deber de vigilancia sobre los recursos, eliminando la presunción de que el control es una potestad exclusiva y aislada de los entes públicos.
Esta expansión axiológica vincula la ética funcionarial con la necesidad de mecanismos de control más robustos y automatizados, donde la transparencia deja de ser una opción y se convierte en un imperativo técnico.
Modernización Tecnológica: Del Formato Físico al Sistema Automatizado
La digitalización en la administración pública venezolana ha dejado de ser una facilidad operativa para constituirse en una herramienta estratégica de mitigación de opacidad. La automatización es el eje que permite el ejercicio efectivo de la potestad sancionatoria al reducir el margen de error en la verificación patrimonial.
Análisis del Sistema Electrónico (Art. 24 - 2022)
El contraste en la modalidad de presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) es absoluto:
- Gestión Manual (Ley 2003, Art. 23): Concebida bajo una lógica documental física, con procesos de recepción lentos y dificultades críticas para el almacenamiento y cruce de datos en tiempo real.
- Sistema Automatizado (Reforma 2022, Art. 24): Se establece la obligatoriedad del "formato electrónico" bajo la rectoría exclusiva de la Contraloría General de la República (CGR). El sistema automatizado garantiza la integridad de la información desde su origen.
Impacto en la Cooperación y Verificación (Art. 32 y 34 - 2022)
La trazabilidad digital permite un cotejo automatizado (Art. 34) mucho más riguroso que la simple revisión manual de 2003. El sistema facilita la inspección de libros y cuentas de manera expedita. El valor técnico agregado: Esta trazabilidad reduce la discrecionalidad del auditor y permite identificar disparidades patrimoniales de forma inmediata, permitiendo que la auditoría patrimonial evolucione de un análisis estático a un monitoreo dinámico.
Ampliación de Sujetos Obligados y la Actualización Anual de Altos Cargos
La precisión en la identificación de los sujetos obligados es vital para la planificación de la auditoría estatal, especialmente ante la emergencia de nuevas formas de gestión comunal.
Análisis de Nuevos Sujetos (Poder Popular)
La reforma (Art. 2) incorpora como sujetos obligados a las comunas, consejos comunales y organizaciones de base del Poder Popular. No obstante, existe una distinción técnica fundamental: estas entidades están sujetas a la ley "cuando manejen fondos públicos". Para el auditor, esto significa que la condición de "sujeto obligado" es contingente a la gestión de recursos, lo que requiere una verificación previa del origen y manejo de sus fondos para determinar la aplicabilidad de las sanciones previstas.
Mandato de Actualización Anual (Art. 30 - 2022)
A diferencia del modelo de 2003 (Art. 23), que solo exigía DJP al inicio y cese de funciones, el Artículo 30 de la reforma de 2022 impone a las máximas autoridades y cargos de alto nivel o de confianza la obligación de realizar una actualización anual. Nota de Riesgo: El lapso específico para este cumplimiento no es estático; se establece mediante Resolución de la CGR. Por tanto, el monitoreo constante de la Gaceta Oficial es una tarea mandatoria e inexcusable para los departamentos legales y de auditoría interna.
Transformación del Régimen Sancionatorio y Financiero
La actualización de las sanciones económicas busca restaurar su poder disuasivo, el cual se había erosionado debido a la obsolescencia de la Unidad Tributaria (U.T.).
Cuadro Comparativo de Sanciones y Medidas
Criterio | Ley 2003 (Art. 33, 38) | Reforma 2022 (Art. 38, 43) |
Base de Cálculo de Multas | Unidades Tributarias (U.T.) | Unidades del tipo de cambio oficial de mayor valor (BCV) |
Rango de Multas | 50 a 500 U.T. | 100 a 1000 unidades |
Referencia Temporal de Pago | Valor al momento del ilícito | Valor vigente para el momento del pago |
Suspensión sin goce de sueldo | Hasta 12 meses | Hasta 18 meses |
Análisis de Impacto Económico
La transición al tipo de cambio oficial protege el valor real de la sanción frente a la volatilidad económica. El hecho de que la multa se calcule según la tasa "vigente para el momento del pago" (Art. 38) elimina cualquier beneficio por retardo procesal y obliga a los asesores legales a valorar la contingencia financiera bajo un escenario de indexación permanente.
Implicaciones Críticas para Recursos Humanos y Auditoría Interna
Las unidades de Recursos Humanos operan ahora como el primer filtro de legalidad y sufren el mayor incremento en la carga de responsabilidad operativa.
- Registro en el Sistema (Art. 25 - 2022): Los responsables de RR.HH. tienen la obligación perentoria de registrar ingresos, ceses o movimientos de personal en el Sistema Automatizado dentro de un lapso de 5 días hábiles. El incumplimiento de este brevísimo plazo constituye un disparador directo para la imposición de multas personales a los directivos del área (Art. 38, numeral 5).
- Certificado de Recepción (Art. 31 - 2022): Ya no basta con una copia simple; se exige el "Certificado Electrónico de Recepción" como requisito sine qua non para la conformación del expediente laboral.
- Prohibición de Pagos (Art. 45 - 2022): Se ratifica la prohibición de liberar pagos por prestaciones sociales sin la DJP de cese. El control interno debe ser absoluto en este punto para evitar la responsabilidad solidaria y administrativa del pagador.
Consideraciones Finales para el Asesor Legal y Auditor
La reforma de 2022 consolida un cambio de paradigma hacia una fiscalización digital de mayor alcance social. La presunción iuris tantum de integridad del funcionario debe ahora estar respaldada por evidencias digitales constantes y verificables.
Matriz de Riesgos y Cumplimiento
Riesgo Identificado | Base Legal | Acción de Mitigación Profesional |
Omisión en Actualización Anual | Art. 30 | Establecer un calendario de alertas basado en la Resolución anual de la CGR para altos cargos. |
Extemporaneidad en Registro RR.HH. | Art. 25 | Implementar un protocolo de comunicación inmediata entre Selección y Registro para cumplir el plazo de 5 días hábiles. |
Inhabilitación Administrativa | Art. 44 | Auditar trimestralmente la existencia de los Certificados Electrónicos de Recepción en todos los expedientes. |
Dictamen Técnico
Se dictamina la necesidad inmediata de adecuar los manuales de procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna y de Gestión Humana para alinearlos con las exigencias del Sistema Automatizado de la CGR. Es imperativo distinguir, a efectos de valoración de riesgos, que las inhabilitaciones por fallas administrativas (contumacia o no presentación) tienen un lapso de hasta 12 meses (Art. 44, numerales 1, 2, 3), mientras que aquellas derivadas de sentencias penales definitivas por delitos de corrupción pueden alcanzar los 15 años (Art. 44, numeral 5). Se recomienda el monitoreo permanente de los actos sublegales emanados del Contralor General, dado que la operatividad de los plazos de la ley ha quedado delegada a su potestad reglamentaria.
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