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viernes, abril 24, 2026

Narrativa choca con auto judicial

Por: José Luis Centeno S.

La sociedad venezolana asiste hoy, entre el asombro y la sospecha, a una coreografía comunicacional tan estridente como procesalmente vacía.

La narrativa que envuelve a Carmelo y Daniel De Grazia, principales accionistas de Bancamiga, se ha construido sobre los cimientos de la “post-verdad”: una imputación mediática de “traición a la patria” que, en portales, redes sociales y el exiguo papel térmico de rotativas, brilla con una intensidad que el expediente, bajo reserva, no parece soportar.

Desde la perspectiva de la legislación venezolana, el delito de traición a la patria está tipificado con rigor, exigiendo elementos de convicción que demuestren una afectación directa a la seguridad e independencia de la Nación. Sin embargo, la utilización de este tipo penal en contextos de delitos económicos suele ser objeto de debate doctrinal cuando no se cumplen los supuestos de hecho previstos en el Código de Justicia Militar o el Código Penal. Este sería uno de esos casos.

Resulta paradójico, por no decir cínico, el esfuerzo desplegado por diversas terminales de opinión para sentar responsabilidad penal que, en la rigurosidad del derecho adjetivo, carece de sustento probatorio visible.

A Carmelo y Daniel De Grazia se les señala como piezas de engranaje en la colosal trama “Pdvsa-Cripto”, atribuyéndoles desde la reventa ilícita de crudo hasta el uso de la plataforma bancaria para el lavado de activos. Sin embargo, este juicio paralelo choca frontalmente con una realidad procesal que se asemeja más a un secuestro jurídico que a un debido proceso.

A la fecha, el acceso al expediente ha sido una quimera y la designación de defensores privados una pretensión negada por el sistema, junto a la aspiración de verle en audiencia la cara al juez de la causa. Esta opacidad no es trivial, es la herramienta necesaria para que la narrativa florezca sin el estorbo de la contradicción.

Pero aquí es donde la arquitectura de la acusación se resquebraja ante una pregunta que no admite respuestas retóricas: si la culpabilidad es tan palmaria, enfatizada a los cuatro vientos, ¿por qué Carmelo y Daniel De Grazia son poseedores de las boletas de excarcelación N° 165-26 y 166-26, fechadas el 16 de marzo de 2026?

Dichos instrumentos, emanados del Juzgado Especial 1° de Juicio con competencia en delitos asociados al terrorismo, a cargo del juez José Antonio García Morán, son el epitafio de la tesis acusatoria.

Una boleta de excarcelación, salvo mejor criterio, no es un gesto de cortesía judicial, es el reconocimiento de que la privación de libertad ha perdido su causa jurídica. El hecho de que estas boletas no se hayan ejecutado traslada el caso del derecho penal al terreno de las vías de hecho. La libertad de los De Grazia no está restringida por la ley, sino secuestrada por la voluntad política.

¿Cuál es la subyacencia (Bermúdez dixit) de este encarnizamiento? 

La respuesta parece reposar en los balances y activos de la entidad bancaria que presiden. El ruido comunicacional, la imputación de delitos de lesa majestad como la traición a la patria y el desacato a las órdenes judiciales de libertad, apuntan hacia un objetivo menos noble que la justicia: consumar el despojo de Bancamiga.

En este escenario, el derecho penal no es un fin, sino un medio de confiscación indirecta, donde el mazo del juez ha sido sustituido por el silencio cómplice de quienes mantienen las celdas cerradas a pesar de la orden de libertad “inmediata”. La verdad, aunque sitiada, sigue gritando desde esas boletas de excarcelación que hoy son la prueba reina de una injusticia que ya no puede ocultarse tras los titulares.

El caso de Carmelo y Daniel presenta una grave colisión entre la narrativa mediática y las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna. La existencia de boletas de excarcelación no ejecutadas constituye una violación al derecho de la libertad personal y un desacato a la autoridad judicial.

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FUENTE: >>José Luis Centeno S

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