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miércoles, diciembre 02, 2015

¿Cuál es la función legislativa de la Asamblea Nacional? por Carlos García Soto

Carlos García Soto
@cgarciasoto

Profesor de Historia del Derecho de la Universidad Monteávila y de Derecho Administrativo de la UCV. Director de la Escuela de Derecho de Universidad Monteávila

A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga Leyes.

El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Las Leyes que puede dictar la Asamblea Nacional son (i) Leyes Ordinarias; (ii) Leyes Orgánicas; (iii) Leyes Habilitantes; (iv) Leyes del Régimen Presupuestario Nacional, y (v) Leyes que aprueben Tratados o Convenios Internacionales.


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Leyes Ordinarias

La Ley Ordinaria es el tipo más común de Ley dictada por la Asamblea Nacional. Será aprobada por mayoría simple (mitad más uno) de los Diputados a la Asamblea Nacional, según se deriva del artículo 209 de la Constitución.

Leyes Orgánicas

Sin embargo, la Asamblea Nacional también puede dictar un tipo de Ley que se califica como “orgánica” (artículo 203 de la Constitución), según

sea denominada de ese modo por la propia Constitución, como, por ejemplo, la Ley Orgánica de Fronteras (artículo 15) o la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (artículo 41);

se dicte para organizar los Poderes Públicos, como, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública o la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;

se dicte para desarrollar los derechos constitucionales, como, por ejemplo la Ley Orgánica de Amparo;

sirva de marco normativo a otras Leyes, como, por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Salvo aquel proyecto de Ley Orgánica que sea calificado como tal por la propia Constitución, todo proyecto de Ley Orgánica debe ser aprobado por las dos terceras partes de los Diputados a la Asamblea Nacional presentes en la sesión (artículo 203 de la Constitución). Esa mayoría calificada que se exige tanto para la admisión del Proyecto de Ley como para su sanción, así como para su modificación.

La justificación de exigir una mayoría calificada para las Leyes Orgánicas se encuentra en la necesidad de obtener unos mayores consensos para determinadas materias que se consideran especialmente delicadas e importantes.

Por otra parte, antes de su promulgación, las Leyes Orgánicas deben someterse al pronunciamiento acerca de su carácter orgánico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 203 de la Constitución).

Leyes Habilitantes

La Ley Habilitante es una Ley especial que puede dictar la Asamblea Nacional para delegar la función legislativa que le corresponde por naturaleza, a favor del Presidente de la República. A través de una Ley Habilitante, la Asamblea Nacional otorga al Presidente un poder, el de dictar Leyes, que, en principio, sólo debe corresponderle a esa Asamblea como órgano de la representación popular.

Por ello, la Ley Habilitante y los Decretos-Leyes que se dictan en su ejecución constituyen una excepción al principio de la representación popular, puesto que la Asamblea Nacional es el órgano fundamental a través del cual se ejerce esa representación, con una mayor legitimidad democrática que la propia del Presidente (artículo 186 de la Constitución).

Vale advertir que la Constitución de 1999 no limita expresamente las materias sobre las cuales puede habilitarse al Presidente de la República para dictar Decretos-Leyes. Esa amplitud es un evidente riesgo para los ciudadanos y es una excepción en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Pero, a pesar de ello, la Ley Habilitante debe respetar distintos límites formales y materiales.

En todo caso, conforme al artículo 203 de la Constitución, se requiere una mayoría de tres quintas partes (3/5) de Diputados para la aprobación de una Ley Habilitante a favor del Presidente de la República.

Leyes del Régimen Presupuestario Nacional

La Asamblea Nacional, conforme a los artículos 311 al 315 y al numeral 6 del artículo 187 de la Constitución, debe discutir y aprobar las Leyes correspondientes al régimen presupuestario nacional, entre las que sobresalen la Ley de Presupuesto Nacional y la Ley de Endeudamiento.

Leyes que aprueben Tratados y demás Convenios Internacionales

Conforme al artículo 154 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional aprobar los Tratados que vayan a ser ratificados por el Presidente de la República.

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