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jueves, mayo 13, 2021

PDVSA: Las sanciones de EE. UU. hicieron imposible pagar la deuda con Dresser-Rand Company

Sostiene la demandada que en tres ocasiones intentó realizar los pagos y no le fue posible en razón de la política estadunidense y de los bancos que impidieron llevar a cabo las operaciones.

Por Maibort Petit

De acuerdo a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), honrar la deuda que la estatal mantiene con Dresser-Rand Company, encontrándose en la propia letra del acuerdo de pagaré suscrito entre las partes, la justificación para estimar dicha cancelación resulta impracticable.

 El 29 de marzo de 2021, la demandada PDVSA, a través de Dennis H. Tracey III, de la firma Hogan Lovells (US) LLP, presentó al juez Stanton un escrito de juicio en el que sostiene, primero, que la estatal petrolera venezolana quedó liberada de su obligación de realizar los pagos del Pagaré, en virtud de su imposibilidad para hacerlo, pues la cancelación es impracticable; segundo, que la Corte debe excluir algunas partes del testimonio pericial de Stephanie Rice, la perito del demandante, pues el mismo es indebido según la Regla Federal de Prueba 702; y tercero, que el testimonio pericial de John Barker, propuesto bajo la Regla Federal de Prueba 702, sea admitido.

De acuerdo a la visión de la demandada y así lo intentará demostrar en el juicio, está eximida del cumplimiento del pago y, por tanto debe aplicarse lo establecido en el “Acuerdo del Pagaré”, en el sentido de que el deber de una de las partes de cumplir con sus obligaciones contractuales será liberado y excusado si, después de celebrado el contrato, esto ocurriere y el cumplimiento de la parte se vuelve imposible u objetivamente impracticable sin que la la culpa sea imputable a ella.

Bajo la ley de Nueva York, PDVSA se propone demostrar que ocurrió la destrucción del objeto del contrato o los medios de ejecución y que la imposibilidad generada por ello fue producida por un evento imprevisto que no pudo haber sido previsto o protegido en el contrato.

Se refiere la demandada a las sanciones impuestas por el gobierno de los EE. UU. a la estatal petrolera venezolana y otras entidades relacionadas con el gobierno venezolano, así como las políticas de sanciones adoptadas por los bancos, incluido el único banco autorizado en el Acuerdo de Pagaré para recibir el pago, por lo que el cumplimiento se hace impracticable. Subraya que las sanciones en cuestión no se impusieron hasta casi nueve meses después de que las partes firmaron la Nota.

Asegura el escrito que PDVSA tomó prácticamente todas las acciones a su alcance para cumplir con sus obligaciones de pago y refiere que intentó realizar el tercer pago de intereses adeudado a la cuenta Citibank designada por Dresser-Rand en por loe menos tres ocasiones, pero debido a las sanciones de los bancos, los pagos fueron rechazados y los fondos devueltos a PDVSA.

Los intentos de pago por parte de PDVSA ocurrieron el 21 de noviembre de 2017 por USD 1.960.212,37 desde su cuenta con China CITIC a la cuenta Citibank de Dresser-Rand. El segundo intento fue el 31 de enero de 2018, esta vez a través de la cuenta de PDVSA con DMBL. DRESSER_0061898. El tercer intento tuvo lugar el 12 de febrero de 2018, PDVSA intentó realizar otro pago a la cuenta Citibank designada por Dresser-Rand a través de DMBL.

Sostiene PDVSA no tuvo la culpa de la imposibilidad de realizar los pagos, sino que Dresser-Rand fue directamente responsable porque cuando se enteró en septiembre de 2017, antes de que venciera el tercer pago de intereses, de la nueva política del Citibank, no tomó las previsiones que debió tomar. Tal afirmación la formula la demandada en razón de que el 25 de septiembre de 2017, Citibank ofreció procesar manualmente futuros pagos entrantes/salientes desde/hacia PDVSA, si Dresser-Rand aceptaba los términos descritos en la “Certificación de cumplimiento de sanciones” que, entre otras obligaciones, requirió que esta proporcionara una lista de transacciones anticipadas con PDVSA y certificara que los pagos esperados cumplían con las sanciones pertinentes.

Testimonio inadmisible

Por otra parte, PDVSA se opone a la declaración de Stephanie Rice como experto sobre las sanciones, que Dresser-Rand presentará en el juicio, por cuanto considera que estas son inadmisibles bajo FRE 702. Refiere que Rice testificara sobre declaraciones de oídas que supuestamente fueron hechas por funcionarios no identificados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), por lo que se trata de un mero rumor no documentado y que no se puede confirmar.

Recuerda PDVSA que la Regla 702 establece que una persona “calificada como experta por conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación” puede ofrecer testimonio de opinión si: (a) los conocimientos científicos, técnicos u otros conocimientos especializados del experto ayudarán al examinador de hechos a comprender la evidencia o determinar un hecho en cuestión; (b) el testimonio se basa en hechos o datos suficientes; (c) el testimonio es producto de principios y métodos fiables; y (d) el perito ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso.

Por ello PDVSA solicita que el Tribunal excluya la evidencia de oídas ofrecida y cualquier opinión de Rice basada en dicha evidencia.

El testigo admisible de PDVSA

Entretanto, PDVSA ofrecerá el testimonio experto de John Barker respecto a las sanciones y prevé que la demandante buscará excluirlo alegando motivos de parcialidad. Esto en virtud de que este es un abogado que ha sido consultado sobre temas de sanciones por PDVSA, la cual cliente del bufete de abogados en el que se desempeña el experto. “El hecho de que Barker haya brindado asesoría a PDVSA es, a lo sumo, un asunto que depende del peso de sus opiniones, no de su admisibilidad·.

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FUENTE: https://www.maibortpetit.info/2021/05/pdvsa-las-sanciones-de-ee-uu-hicieron.html

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