En esa actividad que las circunstancias nos han obligado a desarrollar en Colombia desde nuestra llegada al país hace casi cinco años de defensa legal de los derechos humanos de los migrantes, los retornados y hasta de colombianos del común –como también nos ha tocado, hemos abierto otro frente de lucha: el apoyo a los colombianos nacidos en Venezuela a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil les limita severamente su inscripción en el registro que les acreditaría su condición de nacionales por nacimiento del país al exigirles, como documento único y exclusivo para demostrar su nacimiento en tierras venezolanas y su parentesco con nacional colombiano, solo la partida de nacimiento apostillada.
La norma colombiana en materia de inscripción en el registro civil es el Decreto Ley 1260 del año 1970 el cual, en su artículo 50 contempla los distintos medios de prueba a través de los cuales puede acreditarse esas circunstancias. La última normativa que desarrolló dicho Decreto Ley, es el Decreto 356 del 3 de marzo del 2017 el cual, en su artículo 1 numeral 3 establece que en principio las condiciones precedentemente referidas deben probarse ciertamente con el referido documento extranjero apostillado, mas el numeral 5 del mismo artículo pauta que, en caso de imposibilidad de que ello se pueda hacer, es posible adelantar la diligencia correspondiente con la declaración de dos testigos que, ante el funcionario de la Registraduría, puedan dar fe de las circunstancias del nacimiento en el exterior y el parentesco.
Aún cuando las autoridades de esa instancia administrativa sostengan que esa norma ya no es aplicable, es lo cierto que, hasta la Sala de Casación Penal colombiana conociendo de acciones de tutela, ha reconocido que la misma está vigente, tal como lo han hecho otras instancias judiciales.
Al ser ello así, corresponde a quien esté impedido de sacar la apostilla en Venezuela, explicarle por escrito al funcionario de la Registraduría los motivos que fundamentan dicha imposibilidad y, en caso de que, a pesar de éllo, este se abstenga de admitir la solicitud requerida por la ley, impetrar la correspondiente acción de tutela para que sea finalmente el Poder Judicial, como lo ha hecho en ocasiones precedentes, el que supla las deficiencias de la administración y la obligue a acatar la ley.
En materia de protección de los derechos de migrantes y colombianos nacidos en el exterior, si hacemos ejercicio de memoria, fue la Corte Constitucional la que ordenó la identificación de los migrantes irregulares en Colombia, así como la que facilitó la incorporación de ellos con mayor plenitud a los servicios de salud en el país, por lo que no sería de extrañar que, ante la actitud remisa que hasta ahora ha manifestado la Registraduría en atención al acatamiento pleno del citado Decreto 356 del 2017, ordene lo conducente a la Registraduría.
En Fundación2Paises continuamos prestos a colaborar con todo aquél que necesite atención humanitaria de carácter legal pues contestes estamos que Colombia es un Estado Social de Derecho y como tal, todos estamos obligados a contribuir en la medida de nuestras posibilidades a construir el mejor posible y más aún en el caso nuestro, dado que ella es nuestra casa y de hecho, para muchos de nosotros -en la actualidad- nuestra única casa.
Así entonces, tal como lo continuamos haciendo con aquéllos nacionales del país a los cuales se privó de nacionalidad a través de las resoluciones del 25 del noviembre del 2021 en cumplimiento de la Resolución 7300 de ese año expedida por la Registraduría, igual lo estamos haciendo con aquéllos que requieren se les reconozca –por primera vez- su condición de colombianos por nacimiento.
Gonzalo Oliveros Navarro
Fundación2Paises
@barraplural
@fundacion2pais1
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FUENTE: Gonzalo Oliveros Navarro
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