Su contenido no es del dominio público, no se ha discutido en la Asamblea Nacional, y sólo por información que circula en estos momentos, se estima que de los ingresos corrientes a percibir para financiar el Presupuesto Nacional, un 72% son calificados como ingresos extraordinarios y un 28% ingresos ordinarios.
Se repite el error en la clasificación de los ingresos presupuestarios.
El situado constitucional que proviene de las estimaciones de los ingresos ordinarios, y que representa el mayor soporte de ingresos para funcionar alcaldías y gobernaciones, se verá mermado drásticamente en un 72%, solo recibirán Situado Nacional del 28% de estimación restante.
La actividad financiera del Estado y su Hacienda Publica, están amparadas en la Constitución Nacional.
Es deber de los parlamentarios velar por sus regiones y exponer la fragilidad y pobreza que sufren sus pobladores.
La descentralizacion de los estados y municipios se debe reimpulsar.
Poco se discute en la AN la escases de recursos disponibles en los estados y municipios, para lograr los objetivos deseados. Predomina el carácter político sobre el económico y social.
Lo contradictorio es presentar un proyecto de presupuesto, en el que las fuentes de recurso, descanse casi en su totalidad en recursos extraordinarios. Evidentemente que tal malformación es solo con el hecho de negarle a los Estados la verdadera participación en el Situado Constitucional. Y así controlarles el manejo del gasto a las dependencias estatales.
Abiertamente, esta arbitrariedad viola lo establecido en la Constitución Nacional...
Sería interesante conocer los renglones de ingresos a los que ellos califican como extraordinarios.
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