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viernes, febrero 17, 2023

Por razones de mi ejercicio profesional funjo como Defensor Tecnico Penal de una persona quien fue asistida por un colega ante un Tribunal de la ciudad de MERIDA

Amigos:

Ocurre que, tanto la cliente como el Abogado que  la asistía, por la denuncia del Juez, el día de la actuación el 26-11-2022, fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, por haber consignado una copia fotostática certificada que según el Juez presumía era falsa; fueron presentados ante el Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público imputándoseles los delitos: 

1.-Uso de documento Público Falso, Art. 319, 
2.- Coautores, Art. 83 y 
3. Agavillamiento, Art. 286, del Código Penal.

Calificaciones admitidas por el Juez de Control y decretada la Privativa de la Libertad.
El el 15-12-2022, por diligencias de la defensa técnica, les fue acordada Medida Sustitutiva de la Privativa por la de Arresto Domiciliario. (Siguen presos pero en su casa).

Presentada la Acusación Penal por la Fiscalía con la misma calificación jurídica, se fijó la Audiencia Preliminar la cual debería haberse celebrado ayer, lamentablemente fue diferida para el jueves 02-03-2023.

Quiero traer a colación este caso al grupo, porque la defensa técnica que la ejércenos un grupo de Abogados, incluso, ayer se hizo presente en el Circuito Penal parte de la Directiva de nuestro Colegio a solidarizarse con el Abogado que todavía sigue preso (aunque esté en su casa); todos estamos indignados porque, es inaudito e inadmisible que, tanto un juez civil como la Fiscalía del Ministerio Público estén en concierto, lesionando flagrantemente nuestros derechos como Abogados de la República, presentes y futuros, se está sentando un precedente sumamente grave en nuestra jurisdicción, calificar como delito nuestra actuación como abogados asistentes si el cliente con su accionar en un tribunal pudiera incurrir en un delito.

Todos los abogados deberíamos saber que la representación que ejercemos de nuestros clientes bien a través de un poder autenticado o a través de asistencia legal por mandato del artículo 1.169 del Código Civil, no tenemos ninguna responsabilidad por los actos y acciones en el ejercicio de sus derechos.
Cuando nuestra actuación está avalada por el artículo 65 del Código Penal, es un sagrado deber que cumplimos.

La defensa considera que ese caso nunca debió ocurrir y mucho menos que privaran de la libertad a estas personas.

Me mueve pasar esta información porque considero que como Abogado de la República, serio, responsable con una trayectoria limpia, intachable de 42 años de ejercicio profesional, como de la gran mayoría de honorables colegas, permitamos se cometa semejante atropello contra nuestra dignidad personal y profesional.

Sugiero y oigo otras propuestas, que todos los abogados del foro merideño que lleguen a enterarse de esta grave aberración en contra de todos los abogados de MERIDA, deben hacer acto de presencia el día jueves 02 de Marzo de 2023, no solo para apoyar al colega preso sino para exigirle a los jueces y a los Fiscales del Ministerio Público, respeto a nuestro ejercicio profesional.

Es autentico: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, Inpre: 17.443.

hoy por el abogado preso, mañana no se sabe si será necesario por uno de nosotros

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FUENTE: >>R/S/W

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