Sabían que la cooperación internacional es un elemento esencial para la promoción de los derechos humanos, defensa de los esenciales y el desarrollo integral sustentable a nivel mundial. Por eso los organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) la ubican entre los mecanismos para afrontar crisis, problemas, y propiciar cambios en la sociedad.
Explicó en su análisis el consultor y analista político, Aníbal Sánchez Ismayel, que la ONU considera importante la cooperación internacional (C.I.) en la esfera de los derechos humanos, lo que supone, buscar “mejoraras en las condiciones de vida de todas las personas en todos los países” al mismo tiempo destaca el papel que desempeña la C.I. “en el apoyo a la labor nacional y el aumento de la capacidad de los Estados en la esfera de los derechos humanos”.
En este sentido promueve el interés mediante el involucramiento y acompañamiento de distintos actores; todo esto en cumplimiento de los compromisos internacionales generando espacios que permitan acceso y disponibilidad de recursos, incluida la prestación de asistencia técnica, en el marco del diálogo y entendimiento, conforme con la Carta de la ONU
En nuestra opinión enfatiza el también diputado Aníbal Sánchez la cooperación internacional debe operar en apego a la Carta de las Naciones Unidas, en respeto a la autodeterminación de los pueblos, la defensa de los derechos humanos, la promoción y defensa de la democracia, la igualdad de los Estados, la resolución de los conflictos por los canales pacíficos de la diplomacia, el respeto a la soberanía de los pueblos y la no injerencia de otras naciones, en concordancia con el 152 (CRBV)
En el caso de Venezuela, la crisis humanitaria compleja hace muy necesaria la cooperación internacional (C.I.) en todos los niveles, pero esta debe ser en respeto al estamento jurídico. Por lo algunos actores consideran que una nueva LEY sería solo una nueva accion para limitar y controlar la cooperación e incluso criminalizaría a las organizaciones de derechos humanos, y otras que la ejerce.
Muchos obvian que esta vendría a derogar la Ley vigente de Cooperación Internacional de fecha 8 de enero de 1958, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.554, es decir no es una materia nueva entre las distintas iniciativas parlamentarias.
“De ahí la importancia que la sociedad civil y actores se involucren en la consulta al Proyecto de Ley de Cooperación (LECI) que puedan considerar como una amenaza para la promoción, defensa y exigencia de derechos humanos”
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cooperación internacional del Estado en cuanto a la promoción y ejecución de acciones y programas de cooperación entre el Gobierno de Venezuela y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONGS) entre otras; según Artículo 1 (proyecto)
En marco de la misma se entiende por cooperación internacional el conjunto de acciones, actividades y procedimientos, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales, organizaciones, etcétera.
Los objetivos y áreas de la cooperación internacional (Artículos 6 y 7) abarcarán los constitucionales y establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, como la ayuda humanitaria; la capacitación para el desarrollo humano; el intercambio humanístico, la asistencia científica y técnica; la acción social, el equipamiento de servicios y el suministro de materiales.
Del análisis del texto normativo “en consulta” como nueva L.C.I. se evidencia una intención de imponer nuevos controles, discrecionales, a las actividades de las organizaciones y asociaciones en Venezuela, específicamente a las relativas a la cooperación internacional en todos sus ámbitos, lo que pondría en riesgo la operatividad de las mismas.
Esta nueva propuesta normativa difiere a la del 2006 plantea unos términos restrictivos que no compaginan con los estándares internacionales, al buscan condicionar el funcionamiento de las organizaciones con la sujeción a un nuevo registro, además de someter la cooperación a una serie de requisitos, incluyendo la creación de un fondo de administración para sus recursos.
El capítulo II (Articulo 14) establece la creación de un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional con la finalidad de financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional. Adicionalmente crea un Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales (ONGS) como parte integrante del órgano desconcentrado para la cooperación internacional. (Articulo 18), acotó
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FUENTE: >>Anibal Sanchez
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