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lunes, marzo 27, 2023

Barra Plural Lunes 27 de marzo de 2023. Distintas dificultades.

Son las que están afrontando en Colombia los nacionales venezolanos que decidieron enfrentar la aventura de la migración como consecuencia de la situación de su país. La misma no solo afecta a quienes solo tienen la nacionalidad de la tierra de Bolivar sino también a quienes habiendo nacido en aquélla, tienen derecho a la nacionalidad colombiana.

Respecto de estos últimos, la Registraduría Nacional de Estado Civil, como consecuencia de la instrucción que le expidió la Corte Constitucional en la sentencia T-393 del 2022, implementó una nueva circular admitiendo que es posible demostrar la nacionalidad colombiana de quien se inscribirá extemporáneamente en el registro civil de nacimiento, con testigos; sujeta sin embargo su decisión a la circunstancia que el solicitante le demuestre la imposibilidad de acceder a la apostilla.

Resulta sorprendente que, a sabiendas de que el sistema venezolano de apostilla no ha sido modificado y que el mismo requiere por tanto para culminar el proceso, la presencia del solicitante en Venezuela o designar un apoderado para ello, lo cual en términos de costos para la mayoría de quien aquí se encuentra se le hace muy difícil, la Registraduría Nacional continúe exigiendo el requisito, a sabiendas que, en muchos de los casos que se le someten a su consideración, los testigos que se presentan son los padres, abuelos o tíos de quien solicita se reconozca la nacionalidad.     

Problema identificatorio tienen también los migrantes venezolanos que en alguna oportunidad accedieron a alguno cualquiera de los distintos Permisos Especiales de Permanencia –PEP- aprobados por el Estado colombiano y a la fecha no les ha sido aprobado el Permiso por Protección Temporal a-PPT- al cual optaron. Ellos que hasta el pasado mes de febrero estaban plenamente identificados en Colombia y accedían a servicios, cuentas y propiedades pero, en este momento, al carecer de esa documentación se encuentran absolutamente impedidos de vincularse a actividad o servicio alguno.

En condición similar se encuentran quienes habiendo llegado al país de manera irregular y se inscribieron en el Registro Unico de Migrantes Venezolanos –RUMV- previsto en el Decreto 216 que creó el Estatuto de Protección Temporal al Migrante Venezolano, no han recibido respuesta alguna de Migración Colombia en atención a la solicitud de inscripción que hicieron oportunamente para acceder al mismo,  a pesar de que los plazos que la administración se estableció para ello se encuentran completamente excedidos.     

Finalmente, están los venezolanos que han arribado al país de manera irregular desde el 1 de febrero del 2021 a la fecha y que no tienen posibilidad alguna de incorporarse a la vida productiva colombiana pues el registro para ellos está cerrado, a pesar de las solicitudes que muchos hemos realizado tendentes a que se reabra y se ajuste su cierre hasta el próximo 24 de noviembre cuando se hará lo propio con aquéllos que llegan a Colombia de manera regular sellando en las fronteras su correspondiente pasaporte. 

 Esos tres problemas que describo tienen solución de existir –como creemos que existe- voluntad política para resolver situaciones atinentes a retornados y migrantes.

La primera, respecto de la inscripción, bastaría que la Registraduría Nacional modificare la versión vigente de la circular que estableció los lineamientos para inscripción extemporánea de quien habiendo nacido en Venezuela, aspira se le reconozca la nacionalidad colombiana y establezca que cuando los testigos son padre, madre, abuelos, tíos o hermanos mayores de quien aspira acceder a la nacionalidad, no será necesario verificar si el sistema de apostilla venezolano les es aplicable. 

Respecto de la invisibilización actual de quienes tuvieron PEP, se inscribieron en el RUMV y no aparecen como solicitantes del PPT, a pesar de haber cumplido todos los requisitos que la ley establece, bastaría que a través de una decisión administrativa, se reactive la vigencia de aquellos instrumentos, mientras Migración Colombia decide lo conducente respecto de la solicitud de protección.   

Finalmente, tal como se desprende de la idea precedentemente expresada, con la reapertura del registro de migrantes para quienes al país han llegado en condición de regularidad, se resolvería el asunto atinente al desconocimiento cierto que Colombia tiene de ellos, sus familias y su potencial.

Si damos por cierto –como lo creemos- que para la administración del señor presidente Petro lo fundamental es la inclusión de migrantes y retornados,  en las materias que he descrito, tiene tres buenos ejemplos para hacerla efectiva. En todo caso, son respetuosas sugerencias. 

Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural     
@fundacion2pais1

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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro

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