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Lunes 6  de marzo de  2023.

Doctrina vinculante
El 16 de diciembre de 2005, hace ya largos diecisiete años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nro. 60/147  a través de la cual estableció los Principios y Directrices Básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Conforme a dicha Resolución, las víctimas tienen derecho a que se les restituya el derecho vulnerado, a que se les indemnice como consecuencia de la conducta que motivó la correspondiente lesión y a que el Estado causante de la vulneración, le dé una satisfacción como consecuencia de ello. En el caso de Colombia, está ha sido obligada a cumplir dichos principios.
En efecto, el 8 de julio de 2020, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos expidió la correspondiente sentencia en el caso Gustavo Petro Urrego vs Colombia, caso este presentado ante esa instancia internacional como consecuencia de que, a juicio del demandante, el Estado colombiano no había cumplido los estándares internacionales de protección,  en virtud de la suspensión que aquél había sufrido en el ejercicio de su cargo como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá por parte de un órgano administrativo –la Procuraduría General de la Nación- sin que interviniere el Poder Judicial. 
Esa sentencia, por ser quien  la expidió el ente judicial de mayor importancia en América en materia de Derechos Humanos,  por la circunstancia de formar parte Colombia del sistema interamericano y por el hecho de que los órganos de la administración del país están obligados a respetar las decisiones judiciales  de las Altas Corporaciones, es fundamental e inevadible a los fines de verificar la responsabilidad del Estado cuando este afecta los derechos humanos de cualquier habitante del país. Ella, no solo aplica al caso personal de Gustavo Petro sino que es aplicable a Colombia y a todos los que en el país habitamos.
En la misma,  la Corte Interamericana ratificó su posición en el sentido que no se puede privar de representatividad a un funcionario público de elección popular sin que medie una decisión de un juez penal,  por lo que ordenó a Colombia adecuar su ordenamiento interno a los efectos de que sea un juez quien finalmente decida lo atinente a la suspensión de los derechos políticos de un funcionario de elección popular, lo que cumplió  el Congreso colombiano al expedir la Ley 2094 de 2021 y precisó recientemente la Corte Constitucional al validar la constitucionalidad de la misma -cuando permite que un funcionario de elección popular pueda ser juzgado en sede administrativa- siempre que la decisión definitiva al respecto este en manos del Poder Judicial.
Debe saberse que las sanciones derivadas de la citada sentencia, no son consecuencia exclusiva de la violación a los derechos políticos del señor Petro. También ella derivó de la vulneración de su derecho al debido proceso. 
En efecto, tal como se lee en el resumen de dicha sentencia publicado por la referida Corte Interamericana,  la misma “concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias”.
A pesar de la obligatoriedad de esa sentencia para el Estado colombiano, órganos de la misma no la cumplieron. Ese es el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 
Si uno observa la Resolución 7300 del 2021 a través de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el “procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento por las causales formales de que trata el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad”, en el artículo 5 del mismo observará que fue el personal subordinado de los dos directores que habrían de decidir los recursos administrativos que se interpusieren contras las decisiones dictadas con ocasión del mismo, los mismos que iniciaron la investigación y emitieron el equivalente al pliego de cargos, contra los más de 42.000 colombianos a los que se les privó de la nacionalidad. Allí, obviamente, se incurrió, desde el inicio, desde la concepción del procedimiento, en una violación al debido proceso, lo que la sentencia denominó, violación del principio de imparcialidad objetiva.

Con cargo a esa decisión de la Registraduría Nacional, se privó de nacionalidad y por tanto de derechos políticos a los afectados, sometiéndolos a la posibilidad de ser desterrados de Colombia, lo que también está prohibido en la Constitución Política de Colombia.   

Adicionalmente a ello, a cientos –sino miles- de esos 42 mil colombianos afectados por las decisiones emitidas con cargo al procedimiento establecido en esa Resolución, se les habría vulnerado su derecho a la honra y al buen nombre al sostenerse, como se hizo, que la decisión  adoptada por la Registraduría Nacional se fundamentó en el hecho que buena parte de los afectados por la medida de cancelación, habían presentado testigos o documentos falsos para acceder a la nacionalidad.

Bajo los supuestos descritos entonces, aquel ciudadano que logró revertir por las causas previstas en la ley, la decisión administrativa que le afecto,  por aplicación de la citada Resolución de las Naciones Unidas y la doctrina vinculante derivada del fallo Petro vs Colombia, tiene derecho a ser indemnizado y al respecto en lo personal conocemos más de doscientos casos.

El ejercicio de la función pública conlleva responsabilidad y mucho más cuando con el accionar de la administración se vulnera uno de los  principios fundamentales del Estado, previsto en el artículo 2 de la Carta Política de Colombia, cuál es que las autoridades del Estado están para proteger los derechos de los residentes en el país. En el caso de las personas que han recuperado su nacionalidad colombiana luego de ser privados de la misma por la decisión errónea respecto de ellos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Estado no cumplió esa función y por ende está obligado a responderles por la violación de sus derechos humanos.
  

Gonzalo Oliveros Navarro
@fundacion2pais1
@barraplural

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