Prensa DPR
Nuevamente mueren en incendio en un albergue de refugiados en Ciudad Juárez en México, un número no determinado de 12 Venezolanos, que andaban en busca de mejor futuro, mejores condiciones de vida y consiguen la muerte. Hemos reiterado, que la responsabilidad penal por este crimen de lesa humanidad,la tiene Nicolás Maduro y sus secuaces del Regimen Criminal, que han inducido a la población a emigrar masivamente, producto del hambre, falta de servicios de salud y medicinas en nuestro País . Por ello, hacemos pública nuevamente, la comunicación enviada a la CPI, por nuestra Organización el DPR. Esta Denuncia, fue remitida nuevamente a la Seccion de victimas de la CPI( VPRS) en fecha 22 de febrero 2.023.
Caracas, Venezuela, 26 de octubre 2.021.
CIUDADANO
Fiscal de la Corte Penal Internacional.
La Haya, Países Bajos
Su Despacho. (Carta Pública, Denuncia N°5).
Excelentísimo Doctor Khan
Nosotros los suscribientes de este Documento, todos venezolanos, mayores de edad domiciliados en Venezuela, abogados en ejercicio y miembros de la Asociación Civil de defensa de los derechos humanos, Defensores Populares de la Nueva República (DPR), ante su competente autoridad con el debido respeto, recurrimos para exponer lo siguiente:
1) Tenemos noticias extraoficiales, de que usted piensa realizar visita próximamente a nuestro País. De ser así, el innumerable número de venezolanos que hemos sufrido violaciones de nuestros derechos humanos, estaremos alerta para que, conforme al principio de imparcialidad, que debe acompañar a la Justicia Internacional, podamos aportarle toda la información requerida para complementar el Expediente Caso Venezuela 1, que se ventila ante esa Corte Penal Internacional.
Debemos alertarlo en relación a que algunas de las altas autoridades del Régimen,- que representan defecto al Estado Venezolano-, podrían ser los mismos que eventualmente pudieran ser reos de la Justicia Internacional, en calidad de autores o cómplices; por lo que consideramos necesario, para propiciar la transparencia y pulcritud del proceso y en concordancia con el espíritu de las recomendaciones del Presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares (Sala 1) en su Decisión del 2 de julio 2.021; no realizar reuniones privadas, ni recibir Informes confidenciales, porque esto puede operar en perjuicio del derecho de las víctimas.
2) El pasado 12 de octubre 2.021, el Ciudadano Tarek William Saab, quien usurpa el cargo de Fiscal General de la República, por haber sido designado ilegalmente, por la inexistente Asamblea Nacional Constituyente, quien es cómplice por el encubrimiento de los crímenes de los altos funcionarios y como acusador por parte del Estado en los Procesos Penales, está incurso en el delito de Prevaricación.
Este Funcionario, como estrategia dilatoria del Caso Venezuela 1, ha informado públicamente, que llevará denuncia sobre el asesinato de un menor de 15 años de edad y un joven de 23 años, en la población de Tibú, norte de Santander Colombia. Igualmente, denuncia que más de 2.000 venezolanos, han sido asesinados en la misma forma en el hermano País Colombia. Esto nos parece sumamente grave y ratifica los efectos devastadores, de la migración inducida de venezolanos en la región. Es de hacer notar, que producto de las condiciones socio-económicas, que se impone coactivamente en Venezuela, de acuerdo con cifras de ACNUR, más de 5 millones de venezolanos, han tenido que emigrar de su País, en busca de mejor calidad de vida.
Sin lugar a dudas, las consecuencias reflejadas en todas estas barbaries, las tienen altos funcionarios del Régimen opresor, que impera en nuestro País y que están siendo investigados en esa instancia internacional (CPI).
Después de profundos análisis jurídicos, hemos llegado a la conclusión, que se llenan todos los requisitos de los delitos de Exterminio y de Deportación o Traslado Forzoso de Población que contemplan los literales "b" y "d", del artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI, como delitos de lesa humanidad.
Igualmente, le estamos adjuntando a esta Carta Denuncia el escrito titulado "El Efecto Iquique en Chile" caso reciente que conmocionó la opinión pública internacional y que puede ilustrar mejor nuestra denuncia.
Sin otros particulares, a que hacer referencia por el momento, les hacemos llagar esta Comunicación, esperando sus buenos oficios, para lograr una solución urgente a nuestra delicada situación.
Atentamente.
Por: Defensores Populares de la Nueva República.-Equipo Jurídico
Abg. Dr. Hidalgo Valero Briceño. CI. No- V-4.058.442. IPSA. No-13.941. Email: hidalgo-valero@hotmail.com
Abg. Guillermo Heredia. CI. V 5.194.191. IPSA No-23.316. Email: derechopenal.ve@hotmail.com
Abg. Mario Badillo García. CI.-V- 3.618.578, IPSA No. 49.513. Email: m3618578@gmail.com
Abg. Miguel Ángel Cegarra. CI. V-3.212.584. IPSA No- 41.977, Email: cegarramiguel@yahoo.com
Abg. Humberto Antonio Gutiérrez. CI. V-5.493.939. IPSA No- 32.793. Email: gutierrezhumb@hotmail.com
Abg. Rusbelia Astudillo Rojas C.I. V-5.116.881, IPSA N°- .20.191, Email:rusbeliaastudillo50@gmail.com
Abg. Felipe Ventura Petit. CI. 5288172, IPSA N°65.277, Email:fventurapetit@hotmail.com
ANEXO UNICO
EL EFECTO IQUIQUE EN CHILE
Por Hidalgo Valero (*)
Prensa DPR
28 de septiembre 2021
✓"Rechazo a los venezolanos pobres, es lo que está ocurriendo en el país sureño".
Al igual que en Perú, Panamá, Colombia, Brasil, Ecuador y otros países, que en menor grado rechazan la migración de desvalidos venezolanos, se ha constituido en una pesada carga para la región.
La Corte Penal Internacional tiene en sus manos la solución, y aún no se pronuncia por razones burocráticas, y no quisiéramos pensar que fueron engrasados los ejes del Fiscal y los jueces.
Como APOROFOBIA, se denomina el rechazo a los pobres. Así ha sido calificado el fenómeno y reconocido el término por la Real Academia Española. (Apores=pobre, desvalido. Fobéa= odio, rechazo).
Es una derivación de la xenofobia, que es una especie de odio o discriminación al extranjero por racismo, odio u otra forma de discriminación.
Leyes sobran, sobre la protección a los migrantes, el rechazo a la xenofobia y el racismo y todas las formas de discriminación racial. Existen en vigencia Convenciones Internacionales y Resoluciones de las UN, de ACNUR, desde 1.969. La Ley contra la Xenofobia y el Racismo, del 16-9- 2.000, aprobada por la Comunidad Europea. El tema es protegido por la mayoría de las Constituciones Democráticas del mundo.
Para el año 1.999 antes de llegar al poder la dictadura chavista, el sueldo mínimo de los venezolanos era uno de los más altos de todos los países de América. Un trabajador en Venezuela, para 1.999, percibía como salario mínimo 120.000 Bs equivalente a 376,16 US$. En Chile actualmente, el salario mínimo asciende a 326,50 US$.
Los salarios de esclavitud, de los trabajadores, por algún tiempo, no llagaban en nuestro país a un (1) US$ dólar al mes. Actualmente, el salario mínimo y la pensión de jubilación es de aproximadamente 1,6 US$ mensuales. Suma irrisoria, ya que lo estipulado para que una persona adquiera las calorías mínimas de sobrevivencia energéticas, es de “1,6 US$ DIARIOS”. (Informe de la FAO, 2.018).
Esta realidad convierte a la mayoría de venezolanos sin profesión definida que emigran, en indigentes; que por supuesto, la política migratoria de cualquier país civilizado rechaza, al no calificar para su ingreso como inmigrantes. Por esta razón la mayoría que son pobres asumen el reto de someterse a cualquier peligro, cruzando ilegalmente fronteras, para tratar de conseguir un destino mejor, en otro país con mejores condiciones de bienestar.
El dramático cuadro antes señalado, sin lugar a equivocarnos, ha generado que millones de venezolanos, coaccionados por el hambre y falta de servicios, la delincuencia desbordada, la inseguridad jurídica y la falta de condiciones de vida dignas, dejaran forzosamente su amado país, para buscar un mejor futuro, nuevos rumbos y mejores condiciones de vida.
También, la persecución bestial y la coacción por la amenaza de encarcelamiento por razones políticas, han contribuido al éxodo masivo. Aunado a esto, cientos de ciudadanos han fallecido en sus periplos cruzando las fronteras, naufragando en el mar, ahogándose en los ríos, y asesinados por mafias de delincuentes bandoleros.
Muchas mujeres y adolescentes, han tenido que someterse por hambre a la explotación sexual, a la delincuencia, a la venta de drogas o actividades de comercio prohibidas, así como a la mendicidad, algo que no es deseable para ningún país del mundo.
Nuevamente hacemos llegar nuestro clamor a la Corte Penal Internacional, para que actúe con celeridad dando una solución judicial civilizada a esta barbarie, calificada en el artículo 7 del Estatuto de Roma, como Crímenes de Lesa Humanidad: Exterminio y Deportación o Traslado Forzosa de Población.
Esta misma denuncia la hicimos llegar a la Corte Penal Internacional (CPI), por intermedio de nuestra Organización el DPR, en Carta Denuncia No. 4, del 26 de agosto 2.021, en la que detallamos el delito de EXTERMINIO, pero aún no hemos recibido respuesta o acuse de recibo.
Este artículo nuestro, lo haremos llegar a través del Correo a la CPI, esperando una pronta solución, al terrible drama que vivimos los venezolanos, el cual ha trascendido nuestras fronteras.
Somos una sociedad con profundo arraigo democrático, pacifica, pero indefensa, desprotegida, sin armas y secuestrada por el crimen internacional organizado.
Esperamos y confiamos, que estando plenamente probados los crímenes, con los Informes de la ONU, OEA, países denunciantes y ONG's que representan a las víctimas, la Justicia Internacional actúe de inmediato.
{*) Hidalgo Valero, Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Presidente de la ONG, de Derechos Humanos DPR.
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FUENTE: >>Hidalgo Valero
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