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jueves, abril 20, 2023

"NO LO QUEREMOS" DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA 19 ABRIL 1.811

No podrá optar a un tercer mandato. 
MADURO, EL DICTADOR CON MÁS TIEMPO EN EL PODER

Por: Hidalgo Valero 
19 de abril 2.023 

Una Enmienda choreta a la Constitución. Engañaron al pueblo para perpetuarse en el poder, distorsionando la Democracia. 
✓Despues de Juan Vicente Gómez, en los dos últimos siglos, Maduro es el dictador con más permanencia en el poder.

La reelección presidencial indefinida no existe, es otro fraude que choca flagrantemente con el principio fundamental de  "ALTERNABILIDAD" contemplada en el articulo 6 de la Constitucion Nacional. 

Hugo Chávez fue el promotor de esta  trampa, para poder optar a un cuarto mandato en el año 2.012.
La Enmienda  choreta N°1,  elimina inconstitucionalmente, de manera solapada, las restricciones a la eleccion indefinida y viola el principio democrático de alternabilidad.

Oportunamente denunciaremos ante el Tribunal Supremo de Justicia, esta estafa,    con el que vilmente se engañó a la población.

Ahora NICOLÁS MADURO MOROS, que tiene mas de 10 años destruyendo Venezuela,  pretende presentar su candidatura, por tercera vez en  las elecciones del 2.024. 

El Libertador Simón Bolivar llamaba a esos personajes ambiciosos de poder "SEPULTUREROS", refiriéndose  a aquellos que consideran, que solo ellos están capacitados para dirigir el país. 

Subrogan el legítimo derecho que tienen algunos de sus propios compatriotas del PSUV, a  optar por la Presidencia de la República.

Por esta razón, los alcaldes que respeten la Constitución, deben dar el ejemplo y no presentarse como candidatos, por mas de dos períodos consecutivos.

Se  viola el "Principio Fundamental de la Constitución Nacional,
que en artículo 6 reza textualmnte:  " El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela... es y será siempre, democrático,... ALTERNATIVO"...

El ilustre Coronel ( EJ) Ángel Alberto Bellorín, Doctor en Derecho Constitucional,  dicta una cátedra jurídica mediante la cual ilustra a nuestro pueblo y a la vez  es escuela  para algunos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. 
Estos Magistrados , se prestaron para este engaño y han pretendido vender la idea, que los funcionarios pueden continuar en los cargos públicos de eleccion popular, de  manera indefinida.

Seguidamente reproducimos, el Artículo del Coronel Bellorín.

*¿ REELECCIÓN INDEFINIDA?*  
Por: Ángel Alberto Bellorin (*)
Caracas, 01 de Abril del 2023

*(Otro fraude que, sin existir en la Constitución, se hizo en Venezuela).*

Cumpliendo con mi deber ciudadano de escribir esta opinión argumentada, es  necesario aclarar que más allá de haber manifestado por muchos escritos mi rechazo a la inconstitucionalidad de la aprobada  Primera Enmienda constitucional, por intentar  violar la estructura fundamental de la Constitución, hoy afirmo con certeza  que más allá de la  enmienda del 2009,  esa  pretendida reelección indefinida, *NO EXISTE* en el plano juridico y la han impuesto usando una sentencia de interpretación que nada interpretó -y  mucho  avergonzó- al leer su  pretendida justificación. 

La grotesca propaganda  adicional y el silencio de los que se presumen que saben,  se encargó y aún lo hace  de hacer creíble el fraude.

Recordemos que la Enmienda modificó la redacción  original del Constituyente de 1999, en  los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de nuestra Carta Magna. Veamos el correspondiente al Presidente de la República.

*"Artículo 230.* El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo  período."

Ahora bien, el Artículo número 1 de la Enmienda Constitucional decretada el 15 de Febrero del año 2009, modificó el Artículo 230  de la forma siguiente: *"Artículo 230.* El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República, puede ser reelegido o reelegida."

Cómo puede observarse por simple comparación, la Enmienda constitucional de éste  y los demás artículos afectados, consistió en suprimir del texto original  el énfasis gramatical, de reafirmar que  una vez cumplido el período previsto, la reelección  tenía que ser *"de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período"*.

Desde la puesta en vigencia de la Enmienda, esa errónea interpretación de lo que significa *reeleccion indefinida*, ha tenido efecto jurídico, manifestándose en varios gobernantes que, violando el Principio  Constitucional Fundamental  de alternabilidad, han sido *reelectos* en más de una ocasión.

La  manipulada  y deshonesta  interpretación del texto Constitucional  por la sala Constitucional, ha sido determinante para crear una realidad jurídica que no existe. Junto con la propaganda, el silencio, el miedo y la complicidad,   se ha sostenido  la mentira  y  ahora  suenan los mensajes, de  pretender reelegir por segunda vez al Presidente.

El mundo académico, los colegios de abogados y cualquier abogado medio estudiado, sabe que ese error jurisprudencial y hasta delictual que conspiró para modificar la Constitución, no  sustituye  la constitución ni la ley. Es su obligación. 

Conocen que ese engaño no es vinculante a los demás poderes,  pero callan y no se manifiestan con contundencia. Por tal razón, hago mi parte  de seguir  escribiendo y  repitiendo hasta   el cansancio y sin miedo,  que la reelección indefinida o ilimitada no existe en nuestra estructura jurídica, y la  prohíbe  nuestra Constitución.

Aclaro en breve análisis que el  Derecho Constitucional  como  ciencia,  asume como objetivo esencial un fundamento que ha sido, es y será su razón de existir. Me refiero a la  vieja disyuntiva de  mantener el equilibrio y la armonía en las  dos direcciones esenciales, que justifican esa condición de  ciencia rectora en la aplicación de un ordenamiento jurídico subordinado a un texto Constitucional.

Cómo primera dirección, está la libertad del individuo para disfrutar de sus derechos esenciales  centrados en el  respeto a  su dignidad, por otro lado, el  necesario control al  poder de un Estado, que tanto la constitución como el derecho están a obligados a  limitar, para  garantizar con máxima eficiencia ese equilibrio, evitando abusos  y excesos en el ejercicio del poder. 

De allí la vieja premisa  *"Tanta libertad como sea posible, tanto Estado como sea necesario".* En ese equilibrio se centra la esencia  y existencia de la  Constitución y hacia esa misma dirección y más allá del propio texto constitucional, se orienta el esfuerzo del Derecho Constitucional.

En nuestra Constitución de 1999,  resalta su  "Título Primero" dónde están expresamente señalados, nueve principios  que no requieren profundas exégesis, sólo voluntad  judicial  para imponer su  respeto y  obligatoria aplicación.

La gramática ahorró mucha tarea al   trabajo interpretativo, al denominar a esos nueve principios con la palabra *"Fundamentales"*,  precisando   su intención jerárquica y  las normas subordinadas del texto que conectan. Del Artículo número 6 de ese titulo, se desprenden nueve mandatos diferentes en su definición, pero precisos en su acción.  Aquí me permito enunciar solo dos:

*Primero.* 
Principio de Alternabilidad :

*"El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen,  son y siempre  serán alternativos'.*

Segundo : 
Principio de Elegibilidad.

*"El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen,  son y siempre  serán electivos".*
 
Sin duda alguna, la gramática empleada no necesita interpretacion; según el principio de Alternabilidad, esos gobiernos allí señalados tienen la obligación de alternarse en cualquier momento, y ese momento de su salida  debe ser señalado.

El Segundo mandato nos aclara que no puede existir un presidente, un gobernador o un alcalde ( por lo menos esos tres) que no sea elegido por sufragio.  Sin embargo, a pesar de esa sencilla redacción, el 02 de Febrero  del año 2009, al referirse al principio de Alternabilidad, el TSJ nos sorprendió con esta afirmación: "En conclusión, este principio lo que exige es que el pueblo como titular de la soberanía, tenga la posibilidad periódica de escoger sus mandatarios o representantes. Solo se infringiría el mismo si se impide esta posibilidad al evitar o no realizar las elecciones" ( Sentencia de Sala Constitucional,  número 53 del 02 de Febrero 2009)

Hay que sorprenderse de tanto irrespeto a la razón, y si se revisa toda la sentencia, la sorpresa  no se puede explicar. Lo cierto es,  que a luz de la racionalidad observamos cómo ambos principios  han sido irrespetados,  y se siguen ignorando. No se puede perder  de vista  y entender que todo el artículo 6,  contiene preceptos políticos cuya dirección es de  control y limitacion al gobierno.
.
El verbo  "Alternar" tiene una definición precisa, como verbo o concepto con  significado propio, medido en tiempo o espacio.  Por tal razón, no pertenece a la dimensión axiológica y, al  ser medido o cuantificable, pertenece  más a la  epistemología o a la lógica, según se acompañe.

Traído a la ciencia jurídica, como concepto para caracterizar  los gobiernos democráticos, el principio de "Alternabilidad, o Alternancia", existe en forma expresa como  limitante al poder .

La reelección, confrontada ante el principio de Alternabilidad o Alternancia, sólo es permitida  bajo ciertas reglas previamente establecidas, y de puntual precisión en el mismo texto constitucional que lo  contiene.

Nuestra realidad Constitucional y la estructura jurídica que ella rige,  declara  con categórica certeza que mientras la alternabilidad esté prevista como principio fundamental aplicado, como condición necesaria de los gobiernos, la  reelección indefinida estará  fuera del  contexto de nuestra estructura jurídica. 

La Enmienda  logró suprimir *gramaticalmente* los anteriores límites previstos a la reelección considerada en la redacción original; pero no les fue posible  suprimir su conexión con el principio de alternabilidad ni la intención original del Constituyente, plasmada en dicho principio como  control y limitación al poder del gobierno. No podían hacerlo, además, sin modificar, también *"gramaticalmente"*, todos los demás Artículos conectados. 

Al maquillar solo una parte y no el fondo, el Principio de Alternabilidad sigue allí presente y rige a los gobiernos.

Solo por el hecho de ser Principio, la reelección es su  excepción y como tal, debe ser expresada con exactitud para determinar el momento exacto  que finaliza  esa excepción, y surja el principio obligado a cumplir: "Serán alternativos"

En conclusión, y sin entrar en otras discusiones de legitimidad, *la reelección permitida para el presidente de la República ya se cumplió, y  constitucionalmente está impedido para postularse.* Eso no tiene discusión en el plano de la racionalidad. Las premisas aquí planteadas son eso, premisas.

Por supuesto que la conspiración para modificar la estructura fundamental de la  constitución tambien podrá demostrarse con premisas irrefutables.

(*) Abogado Magna Cumlau; Doctor
en Derecho Constitucional

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FUENTE: >>Hidalgo Valero

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