Esa es la que tienen en Colombia los refugiados por motivos políticos dado que la normativa interna no les colabora a los fines de su integración al país.
Ciertamente, Colombia es suscriptora de la Convención sobre el estatuto del refugiado y su protocolo correspondiente, al extremo de ser ellas ley nacional del país, una la Ley 035 del año 1961 y la otra la Ley 65 de 1969.
Conforme a los términos de las mismas, refugiado es, entre otros, aquella persona que, por sus opiniones políticas –entre otras variables-, se encuentre fuera de su país y no pueda –o no quiera- a causa de dichos temores, acogerse a la protección del mismo.
No basta sin embargo, internamente que, lo que le ocurre a la persona en su país de origen, implique necesariamente para Colombia que ella quiera solicitar refugio en su territorio. Así, quien se considere perseguido en su país, por el hecho de serlo, no puede considerarse como tal en Colombia; la persona debe solicitar la protección, independientemente de la forma y manera como hubiere ingresado a esta tierra de Nariño y Caldas, lo cual, normalmente, es por vía irregular pues, difícilmente, quien escapa de la persecución de su país de origen, sellará el pasaporte de salida ante los funcionarios que representan a sus perseguidores.
Al formalizar la solicitud, dentro de los plazos de ley y una vez que la misma es admitida a trámite, al solicitante se le otorga un salvoconducto que será el documento que le servirá como elemento de identificación en el país pero que, lamentablemente, no le permite trabajar en el mismo. Para ello, el solicitante de protección, mientras el mismo es estudiado, requerirá la expedición de una visa que lo permita, todas las cuales tienen, nadie lo dude, severas limitaciones para quien solicitó la protección internacional.
La primera de ellas es que la persona tenga pasaporte, elemento este que, para el venezolano que ha enfrentado de alguna manera a la actual gestión que se desarrolla en nuestro país es casi imposible. La otra, salvo en el caso de la visa de trabajo, que la persona tenga recursos suficientes para optar a aquellas, como en el caso de la visa de inversionista que requiere invertir en Colombia casi el equivalente a cien mil dólares americanos y, si se trata de la visa socio propietario, ella ciertamente se reduce al equivalente a cien salarios mínimos colombianos para el socio propietario, por solo citar dos ejemplos, todo lo cual se le dificulta supremamente a quien solicita refugio viniendo de Venezuela, no solo por el empobrecimiento general del país al cual han sido sumidos sus ciudadanos, sino porque, adicionalmente, dentro del kit judicial que se implementa contra quienes de alguna manera adversan a la actual gestión venezolana, está la prohibición de enajenar y gravar bienes o inmovilizar cuentas bancarias, lo que impide liquidar activos para quien los tenga.
Adicionalmente, si la persona tiene pasaporte y consigue en Colombia un buen samaritano que le quiera contratar, este debe facturar cuando menos, el equivalente a 100 salarios mínimos durante 6 meses para que pueda ser considerado como un eventual contratante.
Ante esa situación, el solicitante de refugio queda entonces condenado, dentro de Colombia, a la mendicidad pues, al no poder acceder a sus activos en Venezuela y estar impedido de trabajar legalmente dentro del país, solo la diosa fortuna permitirá que se mantenga en este mientras se aprueba su solicitud de refugio, trámite este que, por el volumen de casos en curso, puede durar mucho más de tres años.
Ciertamente que, dentro de las disposiciones del Estatuto de Protección Temporal diseñado por el gobierno del presidente Duque se previó la posibilidad de que, quien estuviere optando al refugio, manifestare su voluntad de migrar al Permiso Por Protección Temporal, para lo cual debía hacer una manifestación expresa de renuncia a aquél. Ello, sin embargo, es inexigible en la práctica a quien solicita refugio por razones políticas.
Este lo hace, especialmente porque teme por su vida; porque desde aquel lado de la frontera, en cualquier momento puede llegar una orden judicial que busque retornarlo a los linderos patrios y, si renuncia al refugio, está en el fondo facilitando que, la eventual persecución en su contra se haga efectiva a través de una solicitud de extradición -respecto de la cual pudieren existir motivos para declararla procedente- dado que, el afectado al renunciar a la protección derivada de la admisión a trámite de su refugio, habría reconocido al realizar la misma que en Venezuela no se le perseguía.
Colombia, tal como lo establece la constitución venezolana, tiene una disposición en su Carta Política que reconoce la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el orden interno. La interpretación armónica de las leyes previamente citadas al inicio del presente escrito, implicarían que, al solicitante de refugio debe facilitársele la posibilidad de trabajar en el país mientras su proceso avanza.
Lamentablemente, las disposiciones de orden interno contradicen esa interpretación lo que implica que, o la antinomia la resuelven los legisladores o, en su defecto, corresponderá hacerlo a los jueces. Sin embargo, mientras ello ocurre, la situación del solicitante de refugio por motivos políticos es insostenible.
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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/calamitosa-situacion/
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