✓*En su intento de aferrarse al poder tiránico , EL EMPERADOR, viola flagrantemente la Constitución Nacional, considerándose el heredero permanente del trono*.
✓*No existe la Presidencia permanente e indefinida en la Constitucion vigente de 1.999*.
El artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CR), reza: "El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, ...ALTERNATIVO...
Conforme al articulo 3(CR), el Estado tiene como fines esenciales,la garantía del cumplimiento de los "principios" democraticos,consagrados en la Constitucion.
El Coronel Dr. Constitucionalista Ángel Alberto Bellorin, hace una perfecta interpretación sobre el concepto de alternabilidad, y puntualiza que la ley debe establecer, el tiempo preciso de duración del mandato de gobierno. Si no se fija el tiempo de duración del mandato, o se precisa el número de reelecciones, se vulnera el principio de alternabilidad. (https://curadas.com/2023/04/21 Articulo "Solo una Reeleccion")
Son cobardes y adulantes, los llamados revolucionarios militantes del partido oficialista PSUV, por cuanto ninguno es capaz de enfrentarse al Emperador,quién se auto proclama Presidente Obrero, ni de manifestar su legítima aspiración para optar por la Presidencia de la República, o de proponer elecciones primarias, prescindiendo de Maduro, quien se considera el heredero del trono, por ser el designado por Hugo Chavaz.
La Enmienda Constitucional es inconstitucional e inaplicable, porque violó el principio fundamental contemplado en los artículos 3, 6 y 340 de la Constitución, y es "chucuta", porque no establece el tiempo efectivo que debe cumplir el aspirante a gobernar.
La Constitución vigente de 1.999, establece, la duración de los mandatos del presidente a un "máximo" de 12 años, diputados 15 años, gobernadores 8 años y alcaldes 8 años.
Maduro en el 2.024, cumplirá 12 años en el poder, y no puede ni debe pretender optar a un nuevo período constitucional, además de que el Constituyente del 99, interpretó perfectamente el principio de alternabilidad.
La "chucuta" Enmienda N° 1, deja un vacío que la hace inaplicable, nula e inexistente.
Los juristas "adulantes, vendieron la idea a la población, de que la Enmienda que es silente, establece que los mandatos de gobierno pueden ser permanentes e INDEFINIDOS.
Esto es falso de toda falsedad, como se suele decir en derecho.
Esto,es otro engaño más a la población. Tenemos que estar claros: no permite la Constitución, eternizar en el poder, a ningún gobernante; mucho menos, a tiranos megalómanos, destructores de la felicidad social, vulnerando los preceptos estructurales de la democracia.
Por ello Bolivar en su discurso ante el Congreso de Angostura, manifestó:" Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder...de donde se origina la usurpación y la Tiranía".
Este precepto, es ley en Venezuela, así lo contempla el artículo 1 de la Constitución vigente, que fundamenta su patrimonio moral y valores de libertad, en la doctrina de El Libertador ,Simón Bolívar.
(*) Abogado, Dr. en Ciencias Juridicas;
Pte. del Movimiento Defensores Populares (DPR).
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FUENTE: >>Hidalgo Valero
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