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jueves, junio 15, 2023

Aníbal Sánchez algunos datos de la Ley del Poder Electoral que enriquecen el debate sobre la ausencia de rectores, el poder legislativo requiere al menos 103 días para designar los nuevos “Días antes de las primarias de la plataforma”

El Consejo Nacional Electoral (CNE) según establece la Ley Orgánica del Poder Electoral es el órgano rector del Poder Elcctoral, tiene un carácter permanente y su sede es al capital, tiene entre sus competencias normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, asi como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales 

Su actuación es autónoma  y con plena independenciade las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución, lo que está expresado en el artículo 7 y en 8 describe su integración por cinco (5) miembros, denominados  Rectores cuyo periodo es de siete años; y son designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3)partes sus integrantes y podrán ser reelegidos en sus cargos hasta por dos(2) períodos adicionales, previa evaluación; tiene hasta 10 suplentes designados de acuerdo al procedimiento establecido 

De acuerdo a las condiciones de elegibilidad para ser rector del CNE, debes ser venezolano mayor de 30 años; más de 10 años de graduado de carrera universitaria; no estar vinculado a organizacion política; no tener parentesco con el presidente; ni haber sido condenado en los últimos 20 años. Los rectores en ejercicio gozan de la prerrogativa del ante juicio de mérito 

En cuanto a las ausencias (Artículo 12) los rectores se podrán ausentar hasta por 10 Dias de forma temporal y esta puede ser prorrogada hasta por 90 Dias una vez que el directorio conozca de los motivos y apruebe. Los caso de las ausencias definitivas serán por muerte, renuncia o remoción por parte de Asamblea; las faltas del presidente o vicepresidente del ente electoral será resuelta de acuerdo a lo que establece la ley 

Que iniciaría por la incorporación del suplente y declaración de las vacantes. Cuando faltase un principal y sus suplentes la Asamblea puede hacer la selección de la lista preparada por el comité de postulaciones “éstos son algunos de los puntos que enriquece el debate a partir de la renuncia de varios principales y suplentes ante la AN” en opinión del analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez 

Recuerden que cada principal tiene dos suplentes de acuerdo al sector de donde provenga el nombramiento, en caso de los que vienen de la sociedad civil tendrán sus suplentes de la siguiente manera el primer principal tendrá de suplente al primer y segundo suplente, así de forma consecutiva para los otros dos 

Esto debe ser considerado a la hora de completar los 3 órganos subordinados, como son la Junta Electoral, mas las comisiones de participación y registro conformadas por dos rectores principales de sectores distintos y un suplente incorporado (Art 10).

El CNE requiere de al menos 3 rectores principales para su funcionamiento, recordemos que había renunciado la rectora Tania D’Amelio al postularse para el Tribunal Supremo y también el segundo suplente Francisco Martinez, propuesto por el foro cívico.

De acuerdo al artículo 31 la Asamblea puede hacer la remoción de los rectores del CNE con el voto de sus 2/3 partes previo el pronunciamiento del máximo Tribunal. Son causales de remoción; tener una inhabilitación política o interdicción, el recibir un beneficio de alguna institución, el afiliarse a una organización política o al ser condenado. 

En caso de que se asuma un nuevo proceso de selección partiendo de un Comité de Postulaciones, según el llamado que hace la AN para este 15 de Junio para constituir la comisión preliminar de 11 diputados que al quedar seccionados los 10 representantes de la ciudadanía serán parte del CP, lo que  puede llevar unos 45 Dias en opinión de Sánchez 

Constituido el Comité en un periodo de 6 días organizara el proceso, para convocar de nuevo a los sectores a realizar las postulaciones de nuevos aspirantes en un lapso de 14 días después de publicado el aviso; posterior a esto el CP se dará un tiempo de 20 días para evaluar y entrevistar a los aspirantes, quienes tendrán hasta 6 días para dar repuesta en caso de que surjan algunas objeciones 

Transcurrido este tiempo el Comité presenta a secretaría para que la plenaria realice la selección y juramentación de los nuevos integrantes del Poder Electoral, dentro de un periodo de 10 días. Lo que significa otros 58 Dias 

El nombramiento del CNE en situación normal debe ser en dos tiempos a inicio de un periodo constitucional se seleccionan los 3 primeros rectores y sus 6 suplentes provenientes de la sociedad civil 

El periodo de éstos es de 7 años pero transcurrida la mitad de este periodo se procede a ser el nombramiento de los otros dos rectores que provienen de los postulados por la Academia o facultades de ciencias jurídicas y políticas y por el Poder Ciudadano

 @2anibalsanchez

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FUENTE: >>https://anibalsanchezismayel.blogspot.com/2023/06/anibal-sanchez-algunos-datos-de-la-ley.html

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